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Document 32003R0228

Reglamento (CE) n° 228/2003 de la Comisión, de 5 de febrero de 2003, por el que se modifica el elemento corrector aplicable a la restitución para los cereales

DO L 31 de 6.2.2003, p. 16–17 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/228/oj

32003R0228

Reglamento (CE) n° 228/2003 de la Comisión, de 5 de febrero de 2003, por el que se modifica el elemento corrector aplicable a la restitución para los cereales

Diario Oficial n° L 031 de 06/02/2003 p. 0016 - 0017


Reglamento (CE) no 228/2003 de la Comisión

de 5 de febrero de 2003

por el que se modifica el elemento corrector aplicable a la restitución para los cereales

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de los cereales(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1666/2000(2), y en particular, el apartado 8 de su artículo 13,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 38/2003 de la Comisión(3), ha fijado el elemento corrector aplicable a la restitución para los cereales, modificado por el Reglamento (CE) n° 198/2003(4).

(2) En función de los precios cif y de los precios cif de compra a plazo de dicho día y teniendo en cuenta la evolución previsible del mercado, resulta necesario modificar el importe corrector aplicable a la restitución para los cereales actualmente en vigor.

(3) El elemento corrector debe fijarse de acuerdo con el mismo procedimiento que la restitución. Puede ser modificado en el intervalo entre dos fijaciones.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El elemento corrector aplicable a las restituciones fijadas por anticipado para las exportaciones de los productos contemplados en las letras a), b) y c) del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 1766/92, a excepción de la malta, se modifica conforme el anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 6 de febrero de 2003.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de febrero de 2003.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 181 de 1.7.1992, p. 21.

(2) DO L 193 de 29.7.2000, p. 1.

(3) DO L 5 de 10.1.2003, p. 9.

(4) DO L 27 de 1.2.2003, p. 29.

ANEXO

del Reglamento de la Comisión, de 5 de febrero de 2003, por el que se modifica el elemento corrector aplicable a la restitución para los cereales

>SITIO PARA UN CUADRO>

Nota

Los códigos de los productos y los códigos de los destinos de la serie "A"se definen en el Reglamento (CEE) n° 3846/87 de la Comisión (DO L 366 de 24.12.1987, p. 1), modificado.

Los códigos de los destinos numéricos se definen en el Reglamento (CE) n° 2020/2001 de la Comisión (DO L 273 de 16.10.2001, p. 6).

Los demás destinos se definen de la manera siguiente:

C03 Suiza, Liechtenstein, Polonia, República Checa, Eslovaquia, Noruega, Islas Feroe, Islandia, Rusia, Belarús, Bosnia y Hercegovina, Croacia, Eslovenia, Territorio de la antigua Yugoslavia con exclusión de Eslovenia, de Croacia y de Bosnia y Hercegovina, Albania, Rumania, Bulgaria, Armenia, Georgia, Azerbaiyán, Moldavia, Ucrania, Kazajistán, Kirguzistán, Uzbekistán, Tayikistán, Turkmenistán, Marruecos, Argelia, Túnez, Libia, Egipto, Malta, Chipre y Turquía.

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