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Document 32003R0042

    Reglamento (CE) n° 42/2003 de la Comisión, de 10 de enero de 2003, por el que se abren ventas por licitación de alcoholes de origen vínico para uso exclusivo en el sector de los carburantes de terceros países

    DO L 7 de 11.1.2003, p. 3–24 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 24/06/2006

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/42/oj

    32003R0042

    Reglamento (CE) n° 42/2003 de la Comisión, de 10 de enero de 2003, por el que se abren ventas por licitación de alcoholes de origen vínico para uso exclusivo en el sector de los carburantes de terceros países

    Diario Oficial n° L 007 de 11/01/2003 p. 0003 - 0024


    Reglamento (CE) no 42/2003 de la Comisión

    de 10 de enero de 2003

    por el que se abren ventas por licitación de alcoholes de origen vínico para uso exclusivo en el sector de los carburantes de terceros países

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2585/2001(2),

    Visto el Reglamento (CE) n° 1623/2000 de la Comisión, de 25 de julio de 2000, por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1493/1999 por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo que respecta a los mecanismos de mercado(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1795/2002(4), y, en particular, su artículo 86,

    Considerando lo siguiente:

    (1) El Reglamento (CE) n° 1623/2000 establece, entre otras normas, disposiciones de aplicación en relación con la liquidación de las existencias de alcohol constituidas a raíz de las destilaciones contempladas en los artículos 27, 28 y 30 del Reglamento (CE) n° 1493/1999 que obren en poder de los organismos de intervención.

    (2) Con objeto de reducir las existencias de alcohol vínico comunitario y garantizar la continuidad del abastecimiento de los terceros países indicados en el artículo 86 del Reglamento (CE) n° 1623/2000, es preciso efectuar licitaciones para la exportación de alcohol de origen vínico a esos terceros países con miras a su utilización exclusiva en el sector de los carburantes de dichos terceros países.

    (3) Habida cuenta del importante volumen de alcohol en venta, procede prorrogar el plazo fijado para la retirada del mismo.

    (4) El alcohol vínico comunitario almacenado por los Estados miembros está compuesto por cantidades procedentes de las destilaciones efectuadas al amparo de los artículos 35, 36 y 39 del Reglamento (CEE) n° 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola(5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1677/1999(6), así como de los artículos 27, 28 y 30 del Reglamento (CE) n° 1493/1999.

    (5) Desde la adopción del Reglamento (CE) n° 2799/98 del Consejo, de 15 de diciembre de 1998, por el que se establece el régimen agromonetario del euro(7), los precios de las ofertas y las garantías deben expresarse en euros y los pagos deben efectuarse en euros.

    (6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Se procederá a la venta de alcohol para uso exclusivo en el sector de los carburantes de terceros países mediante 17 licitaciones cuyos números estarán comprendidos entre el n° 316/2003 CE y el n° 332/2003 CE.

    No obstante lo dispuesto en el artículo 86 del Reglamento (CE) n° 1623/2000, la cantidad total será de 850000 hectolitros. El alcohol procede de las destilaciones realizadas al amparo de los artículos 35, 36 y 39 del Reglamento (CEE) n° 822/87 y de los artículos 27 y 30 del Reglamento (CE) n° 1493/1999 y obra en poder de los organismos de intervención francés, italiano, español y portugués.

    Cada una de las licitaciones numeradas del n° 316/2003 CE al n° 332/2003 CE se referirá a una cantidad de 50000 hectolitros de alcohol al 100 % vol.

    Artículo 2

    El alcohol puesto en venta para su exportación fuera de la Comunidad Europea deberá ser importado por uno de los terceros países indicados en el artículo 86 del Reglamento (CE) n° 1623/2000 y habrá de utilizarse según lo dispuesto en ese mismo artículo.

    Artículo 3

    En el anexo I del presente Reglamento figuran la ubicación y las referencias de las cubas, el volumen de alcohol de cada una de ellas, el grado alcohólico y las características del alcohol, algunas condiciones específicas y el servicio de la Comisión al que deben presentarse las ofertas.

    Artículo 4

    La venta se efectuará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 87, 88, 89, 90, 91, 95, 96, 100, 101 y 102 del Reglamento (CE) n° 1623/2000 y en el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 2799/98.

    Artículo 5

    El precio mínimo de las ofertas correspondientes a las licitaciones numeradas del n° 316/2003 CE al n° 332/2003 CE será de 9 euros por hectolitro de alcohol al 100 % vol.

    Artículo 6

    1. No obstante lo dispuesto en el apartado 10 del artículo 91 del Reglamento (CE) n° 1623/2000, la retirada material del alcohol de los almacenes de los organismos de intervención deberá finalizar, como muy tarde, el 30 de noviembre de 2003.

    2. La exportación del alcohol adjudicado en las licitaciones señaladas en el artículo 1 del presente Reglamento deberá producirse, como muy tarde, el 31 de diciembre de 2003.

    Artículo 7

    Para ser consideradas admisibles, las ofertas deben incluir el conjunto de compromisos y documentos que se enumeran en el anexo II del presente Reglamento y ajustarse a los artículos 88 y 97 del Reglamento (CE) n° 1623/2000.

    Artículo 8

    La toma de muestras se regirá por lo dispuesto en los artículos 91 y 98 del Reglamento (CE) n° 1623/2000.

    Artículo 9

    Los servicios de la Comisión contemplados en el apartado 5 del artículo 91 del Reglamento (CE) n° 1623/2000 serán los que se indican en el anexo III del presente Reglamento.

    Artículo 10

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 10 de enero de 2003.

    Por la Comisión

    Franz Fischler

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 179 de 14.7.1999, p. 1.

    (2) DO L 345 de 29.12.2001, p. 10.

    (3) DO L 194 de 31.7.2000, p. 45.

    (4) DO L 123 de 9.5.2002, p. 17.

    (5) DO L 84 de 27.3.1987, p. 1.

    (6) DO L 199 de 30.7.1999, p. 8.

    (7) DO L 349 de 24.12.1998, p. 1.

    ANEXO I

    LICITACIÓN DE ALCOHOL PARA USO EXCLUSIVO EN EL SECTOR DE LOS CARBURANTES DE TERCEROS PAÍSES N° 316/2003 CE

    I. Lugar de almacenamiento, volumen y características del alcohol puesto en venta

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Los interesados pueden recibir muestras del alcohol puesto en venta obtenidas por un representante del organismo de intervención, dirigiéndose al organismo de intervención correspondiente y previo pago de una suma de 10 euros por litro.

    II. Destino y utilización del alcohol

    El alcohol puesto en venta deberá exportarse desde la Comunidad e importarse y deshidratarse en un tercer país de la lista del artículo 86 del Reglamento (CE) n° 1623/2000 para ser utilizado únicamente en el sector de los carburantes de terceros países.

    Las pruebas del destino y la utilización del alcohol las suministrará una sociedad internacional de control y se entregarán al organismo de intervención.

    Los gastos correrán a cargo del adjudicatario.

    III. Presentación de las ofertas

    1. Las ofertas se realizarán por una cantidad de 50000 hectolitros de alcohol expresados en hectolitros de alcohol al 100 % vol.

    No se admitirán ofertas por cantidades inferiores.

    2. Las ofertas deberán:

    - bien enviarse por correo certificado a la Comisión de las Comunidades Europeas, rue de la Loi/Wetstraat 200, B-1049 Bruxelles/Brussel,

    - bien entregarse en la recepción del edificio "Loi 130" de la Comisión de las Comunidades Europeas, rue de la Loi/Wetstraat 130, B-1049 Bruxelles/Brussel, de las 11 a las 12 horas del día especificado en el punto 4.

    3. Las ofertas se presentarán en un sobre cerrado y precintado con la indicación: "Oferta para la licitación de alcohol para uso exclusivo en el sector de los carburantes de terceros países n° 316/2003 CE - Alcohol, DG AGRI/D/4 - Ábrase únicamente en la sesión del grupo de apertura de ofertas", que, a su vez, irá en el interior de otro sobre dirigido a la Comisión.

    4. Las ofertas deberán llegar a la Comisión a más tardar el 29 de enero de 2003, a las 12 horas (hora de Bruselas).

    5. Las ofertas deberán señalar el nombre y la dirección del licitador e indicar:

    a) la referencia a la licitación de alcohol para uso exclusivo en el sector de los carburantes de terceros países n° 316/2003 CE;

    b) el precio ofertado, expresado en euros por hectolitro de alcohol al 100 % vol;

    c) el conjunto de compromisos, documentos y declaraciones previstos en los artículos 88 y 97 del Reglamento (CE) n° 1623/2000 y en el anexo II del presente Reglamento.

    6. Toda oferta deberá ir acompañada por certificados de constitución de la garantía de participación expedidos por el siguiente organismo de intervención:

    - Onivins-Libourne, Délégation nationale, 17 avenue de la Ballastière, boîte postale 231, F-33505 Libourne Cedex [tel.: (33-5) 57 55 20 00; télex: 57 20 25; fax: (33-5) 57 55 20 59].

    Esta garantía será de 200000 euros.

    LICITACIÓN DE ALCOHOL PARA USO EXCLUSIVO EN EL SECTOR DE LOS CARBURANTES DE TERCEROS PAÍSES N° 317/2003 CE

    I. Lugar de almacenamiento, volumen y características del alcohol puesto en venta

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Los interesados pueden recibir muestras del alcohol puesto en venta obtenidas por un representante del organismo de intervención, dirigiéndose al organismo de intervención correspondiente y previo pago de una suma de 10 euros por litro.

    II. Destino y utilización del alcohol

    El alcohol puesto en venta deberá exportarse desde la Comunidad e importarse y deshidratarse en un tercer país de la lista del artículo 86 del Reglamento (CE) n° 1623/2000 para ser utilizado únicamente en el sector de los carburantes de terceros países.

    Las pruebas del destino y la utilización del alcohol las suministrará una sociedad internacional de control y se entregarán al organismo de intervención.

    Los gastos correrán a cargo del adjudicatario.

    III. Presentación de las ofertas

    1. Las ofertas se realizarán por una cantidad de 50000 hectolitros de alcohol expresados en hectolitros de alcohol al 100 % vol.

    No se admitirán ofertas por cantidades inferiores.

    2. Las ofertas deberán:

    - bien enviarse por correo certificado a la Comisión de las Comunidades Europeas, rue de la Loi/Wetstraat 200, B-1049 Bruxelles/Brussel,

    - bien entregarse en la recepción del edificio "Loi 130" de la Comisión de las Comunidades Europeas, rue de la Loi/Wetstraat 130, B-1049 Bruxelles/Brussel, de las 11.00 a las 12.00 horas del día especificado en el punto 4.

    3. Las ofertas se presentarán en un sobre cerrado y precintado con la indicación: "Oferta para la licitación de alcohol para uso exclusivo en el sector de los carburantes de terceros países n° 317/2003 CE - Alcohol, DG AGRI/D/4 - Ábrase únicamente en la sesión del grupo de apertura de ofertas", que, a su vez, irá en el interior de otro sobre dirigido a la Comisión.

    4. Las ofertas deberán llegar a la Comisión a más tardar el 29 de enero de 2003, a las 12.00 horas (hora de Bruselas).

    5. Las ofertas deberán señalar el nombre y la dirección del licitador e indicar:

    a) la referencia a la licitación de alcohol para uso exclusivo en el sector de los carburantes de terceros países n° 317/2003 CE;

    b) el precio ofertado, expresado en euros por hectolitro de alcohol al 100 % vol;

    c) el conjunto de compromisos, documentos y declaraciones previstos en los artículos 88 y 97 del Reglamento (CE) n° 1623/2000 y en el anexo II del presente Reglamento.

    6. Toda oferta deberá ir acompañada por certificados de constitución de la garantía de participación expedidos por el siguiente organismo de intervención:

    - Onivins-Libourne, Délégation nationale, 17 avenue de la Ballastière, boîte postale 231, F-33505 Libourne Cedex [tel.: (33-5) 57 55 20 00; télex: 57 20 25; fax: (33-5) 57 55 20 59].

    Esta garantía será de 200000 euros.

    LICITACIÓN DE ALCOHOL PARA USO EXCLUSIVO EN EL SECTOR DE LOS CARBURANTES DE TERCEROS PAÍSES N° 318/2003 CE

    I. Lugar de almacenamiento, volumen y características del alcohol puesto en venta

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Los interesados pueden recibir muestras del alcohol puesto en venta obtenidas por un representante del organismo de intervención, dirigiéndose al organismo de intervención correspondiente y previo pago de una suma de 10 euros por litro.

    II. Destino y utilización del alcohol

    El alcohol puesto en venta deberá exportarse desde la Comunidad e importarse y deshidratarse en un tercer país de la lista del artículo 86 del Reglamento (CE) n° 1623/2000 para ser utilizado únicamente en el sector de los carburantes de terceros países.

    Las pruebas del destino y la utilización del alcohol las suministrará una sociedad internacional de control y se entregarán al organismo de intervención.

    Los gastos correrán a cargo del adjudicatario.

    III. Presentación de las ofertas

    1. Las ofertas se realizarán por una cantidad de 50000 hectolitros de alcohol expresados en hectolitros de alcohol al 100 % vol.

    No se admitirán ofertas por cantidades inferiores.

    2. Las ofertas deberán:

    - bien enviarse por correo certificado a la Comisión de las Comunidades Europeas, rue de la Loi/Wetstraat 200, B-1049 Bruxelles/Brussel,

    - bien entregarse en la recepción del edificio "Loi 130" de la Comisión de las Comunidades Europeas, rue de la Loi/Wetstraat 130, B-1049 Bruxelles/Brussel, de las 11.00 a las 12.00 horas del día especificado en el punto 4.

    3. Las ofertas se presentarán en un sobre cerrado y precintado con la indicación: "Oferta para la licitación de alcohol para uso exclusivo en el sector de los carburantes de terceros países n° 318/2003 CE - Alcohol, DG AGRI/D/4 - Ábrase únicamente en la sesión del grupo de apertura de ofertas", que, a su vez, irá en el interior de otro sobre dirigido a la Comisión.

    4. Las ofertas deberán llegar a la Comisión a más tardar el 29 de enero de 2003, a las 12 horas (hora de Bruselas).

    5. Las ofertas deberán señalar el nombre y la dirección del licitador e indicar:

    a) la referencia a la licitación de alcohol para uso exclusivo en el sector de los carburantes de terceros países n° 318/2003 CE;

    b) el precio ofertado, expresado en euros por hectolitro de alcohol al 100 % vol;

    c) el conjunto de compromisos, documentos y declaraciones previstos en los artículos 88 y 97 del Reglamento (CE) n° 1623/2000 y en el anexo II del presente Reglamento.

    6. Toda oferta deberá ir acompañada por certificados de constitución de la garantía de participación expedidos por el siguiente organismo de intervención:

    - Onivins-Libourne, Délégation nationale, 17 avenue de la Ballastière, boîte postale 231, F-33505 Libourne Cedex [tel.: (33-5) 57 55 20 00; télex: 57 20 25; fax: (33-5) 57 55 20 59].

    Esta garantía será de 200000 euros.

    LICITACIÓN DE ALCOHOL PARA USO EXCLUSIVO EN EL SECTOR DE LOS CARBURANTES DE TERCEROS PAÍSES N° 319/2003 CE

    I. Lugar de almacenamiento, volumen y características del alcohol puesto en venta

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Los interesados pueden recibir muestras del alcohol puesto en venta obtenidas por un representante del organismo de intervención, dirigiéndose al organismo de intervención correspondiente y previo pago de una suma de 10 euros por litro.

    II. Destino y utilización del alcohol

    El alcohol puesto en venta deberá exportarse desde la Comunidad e importarse y deshidratarse en un tercer país de la lista del artículo 86 del Reglamento (CE) n° 1623/2000 para ser utilizado únicamente en el sector de los carburantes de terceros países.

    Las pruebas del destino y la utilización del alcohol las suministrará una sociedad internacional de control y se entregarán al organismo de intervención.

    Los gastos correrán a cargo del adjudicatario.

    III. Presentación de las ofertas

    1. Las ofertas se realizarán por una cantidad de 50000 hectolitros de alcohol expresados en hectolitros de alcohol al 100 % vol.

    No se admitirán ofertas por cantidades inferiores.

    2. Las ofertas deberán:

    - bien enviarse por correo certificado a la Comisión de las Comunidades Europeas, rue de la Loi/Wetstraat 200, B-1049 Bruxelles/Brussel,

    - bien entregarse en la recepción del edificio "Loi 130" de la Comisión de las Comunidades Europeas, rue de la Loi/Wetstraat 130, B-1049 Bruxelles/Brussel, de las 11.00 a las 12.00 horas del día especificado en el punto 4.

    3. Las ofertas se presentarán en un sobre cerrado y precintado con la indicación: "Oferta para la licitación de alcohol para uso exclusivo en el sector de los carburantes de terceros países n° 319/2003 CE - Alcohol, DG AGRI/D/4 - Ábrase únicamente en la sesión del grupo de apertura de ofertas", que, a su vez, irá en el interior de otro sobre dirigido a la Comisión.

    4. Las ofertas deberán llegar a la Comisión a más tardar el 29 de enero de 2003, a las 12.00 horas (hora de Bruselas).

    5. Las ofertas deberán señalar el nombre y la dirección del licitador e indicar:

    a) la referencia a la licitación de alcohol para uso exclusivo en el sector de los carburantes de terceros países n° 319/2003 CE;

    b) el precio ofertado, expresado en euros por hectolitro de alcohol al 100 % vol;

    c) el conjunto de compromisos, documentos y declaraciones previstos en los artículos 88 y 97 del Reglamento (CE) n° 1623/2000 y en el anexo II del presente Reglamento.

    6. Toda oferta deberá ir acompañada por certificados de constitución de la garantía de participación expedidos por el siguiente organismo de intervención:

    - Onivins-Libourne, Délégation nationale, 17 avenue de la Ballastière, boîte postale 231, F-33505 Libourne Cedex [tel.: (33-5) 57 55 20 00; télex: 57 20 25; fax: (33-5) 57 55 20 59].

    Esta garantía será de 200000 euros.

    LICITACIÓN DE ALCOHOL PARA USO EXCLUSIVO EN EL SECTOR DE LOS CARBURANTES DE TERCEROS PAÍSES N° 320/2003 CE

    I. Lugar de almacenamiento, volumen y características del alcohol puesto en venta

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Los interesados pueden recibir muestras del alcohol puesto en venta obtenidas por un representante del organismo de intervención, dirigiéndose al organismo de intervención correspondiente y previo pago de una suma de 10 euros por litro.

    II. Destino y utilización del alcohol

    El alcohol puesto en venta deberá exportarse desde la Comunidad e importarse y deshidratarse en un tercer país de la lista del artículo 86 del Reglamento (CE) n° 1623/2000 para ser utilizado únicamente en el sector de los carburantes de terceros países.

    Las pruebas del destino y la utilización del alcohol las suministrará una sociedad internacional de control y se entregarán al organismo de intervención.

    Los gastos correrán a cargo del adjudicatario.

    III. Presentación de las ofertas

    1. Las ofertas se realizarán por una cantidad de 50000 hectolitros de alcohol expresados en hectolitros de alcohol al 100 % vol.

    No se admitirán ofertas por cantidades inferiores.

    2. Las ofertas deberán:

    - bien enviarse por correo certificado a la Comisión de las Comunidades Europeas, rue de la Loi/Wetstraat 200, B-1049 Bruxelles/Brussel,

    - bien entregarse en la recepción del edificio "Loi 130" de la Comisión de las Comunidades Europeas, rue de la Loi/Wetstraat 130, B-1049 Bruxelles/Brussel, de las 11.00 a las 12.00 horas del día especificado en el punto 4.

    3. Las ofertas se presentarán en un sobre cerrado y precintado con la indicación: "Oferta para la licitación de alcohol para uso exclusivo en el sector de los carburantes de terceros países n° 320/2003 CE - Alcohol, DG AGRI/D/4 - Ábrase únicamente en la sesión del grupo de apertura de ofertas", que, a su vez, irá en el interior de otro sobre dirigido a la Comisión.

    4. Las ofertas deberán llegar a la Comisión a más tardar el 29 de enero de 2003, a las 12 horas (hora de Bruselas).

    5. Las ofertas deberán señalar el nombre y la dirección del licitador e indicar:

    a) la referencia a la licitación de alcohol para uso exclusivo en el sector de los carburantes de terceros países n° 320/2003 CE;

    b) el precio ofertado, expresado en euros por hectolitro de alcohol al 100 % vol;

    c) el conjunto de compromisos, documentos y declaraciones previstos en los artículos 88 y 97 del Reglamento (CE) n° 1623/2000 y en el anexo II del presente Reglamento.

    6. Toda oferta deberá ir acompañada por certificados de constitución de la garantía de participación expedidos por el siguiente organismo de intervención:

    - Onivins-Libourne, Délégation nationale, 17 avenue de la Ballastière, boîte postale 231, F-33505 Libourne Cedex [tel.: (33-5) 57 55 20 00; télex: 57 20 25; fax: (33-5) 57 55 20 59].

    Esta garantía será de 200000 euros.

    LICITACIÓN DE ALCOHOL PARA USO EXCLUSIVO EN EL SECTOR DE LOS CARBURANTES DE TERCEROS PAÍSES N° 321/2003 CE

    I. Lugar de almacenamiento, volumen y características del alcohol puesto en venta

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Los interesados pueden recibir muestras del alcohol puesto en venta obtenidas por un representante del organismo de intervención, dirigiéndose al organismo de intervención correspondiente y previo pago de una suma de 10 euros por litro.

    II. Destino y utilización del alcohol

    El alcohol puesto en venta deberá exportarse desde la Comunidad e importarse y deshidratarse en un tercer país de la lista del artículo 86 del Reglamento (CE) n° 1623/2000 para ser utilizado únicamente en el sector de los carburantes de terceros países.

    Las pruebas del destino y la utilización del alcohol las suministrará una sociedad internacional de control y se entregarán al organismo de intervención.

    Los gastos correrán a cargo del adjudicatario.

    III. Presentación de las ofertas

    1. Las ofertas se realizarán por una cantidad de 50000 hectolitros de alcohol expresados en hectolitros de alcohol al 100 % vol.

    No se admitirán ofertas por cantidades inferiores.

    2. Las ofertas deberán:

    - bien enviarse por correo certificado a la Comisión de las Comunidades Europeas, rue de la Loi/Wetstraat 200, B-1049 Bruxelles/Brussel,

    - bien entregarse en la recepción del edificio "Loi 130" de la Comisión de las Comunidades Europeas, rue de la Loi/Wetstraat 130, B-1049 Bruxelles/Brussel, de las 11.00 a las 12.00 horas del día especificado en el punto 4.

    3. Las ofertas se presentarán en un sobre cerrado y precintado con la indicación: "Oferta para la licitación de alcohol para uso exclusivo en el sector de los carburantes de terceros países n° 321/2003 CE - Alcohol, DG AGRI/D/4 - Ábrase únicamente en la sesión del grupo de apertura de ofertas", que, a su vez, irá en el interior de otro sobre dirigido a la Comisión.

    4. Las ofertas deberán llegar a la Comisión a más tardar el 29 de enero de 2003, a las 12.00 horas (hora de Bruselas).

    5. Las ofertas deberán señalar el nombre y la dirección del licitador e indicar:

    a) la referencia a la licitación de alcohol para uso exclusivo en el sector de los carburantes de terceros países n° 321/2003 CE;

    b) el precio ofertado, expresado en euros por hectolitro de alcohol al 100 % vol;

    c) el conjunto de compromisos, documentos y declaraciones previstos en los artículos 88 y 97 del Reglamento (CE) n° 1623/2000 y en el anexo II del presente Reglamento.

    6. Toda oferta deberá ir acompañada por certificados de constitución de la garantía de participación expedidos por el siguiente organismo de intervención:

    - Onivins-Libourne, Délégation nationale, 17 avenue de la Ballastière, boîte postale 231, F-33505 Libourne Cedex [tel.: (33-5) 57 55 20 00; télex: 57 20 25; fax: (33-5) 57 55 20 59].

    Esta garantía será de 200000 euros.

    LICITACIÓN DE ALCOHOL PARA USO EXCLUSIVO EN EL SECTOR DE LOS CARBURANTES DE TERCEROS PAÍSES N° 322/2003 CE

    I. Lugar de almacenamiento, volumen y características del alcohol puesto en venta

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Los interesados pueden recibir muestras del alcohol puesto en venta obtenidas por un representante del organismo de intervención, dirigiéndose al organismo de intervención correspondiente y previo pago de una suma de 10 euros por litro.

    II. Destino y utilización del alcohol

    El alcohol puesto en venta deberá exportarse desde la Comunidad e importarse y deshidratarse en un tercer país de la lista del artículo 86 del Reglamento (CE) n° 1623/2000 para ser utilizado únicamente en el sector de los carburantes de terceros países.

    Las pruebas del destino y la utilización del alcohol las suministrará una sociedad internacional de control y se entregarán al organismo de intervención.

    Los gastos correrán a cargo del adjudicatario.

    III. Presentación de las ofertas

    1. Las ofertas se realizarán por una cantidad de 50000 hectolitros de alcohol expresados en hectolitros de alcohol al 100 % vol.

    No se admitirán ofertas por cantidades inferiores.

    2. Las ofertas deberán:

    - bien enviarse por correo certificado a la Comisión de las Comunidades Europeas, rue de la Loi/Wetstraat 200, B-1049 Bruxelles/Brussel,

    - bien entregarse en la recepción del edificio "Loi 130" de la Comisión de las Comunidades Europeas, rue de la Loi/Wetstraat 130, B-1049 Bruxelles/Brussel, de las 11.00 a las 12.00 horas del día especificado en el punto 4.

    3. Las ofertas se presentarán en un sobre cerrado y precintado con la indicación: "Oferta para la licitación de alcohol para uso exclusivo en el sector de los carburantes de terceros países n° 322/2003 CE - Alcohol, DG AGRI/D/4 - Ábrase únicamente en la sesión del grupo de apertura de ofertas", que, a su vez, irá en el interior de otro sobre dirigido a la Comisión.

    4. Las ofertas deberán llegar a la Comisión a más tardar el 29 de enero de 2003, a las 12.00 horas (hora de Bruselas).

    5. Las ofertas deberán señalar el nombre y la dirección del licitador e indicar:

    a) la referencia a la licitación de alcohol para uso exclusivo en el sector de los carburantes de terceros países n° 322/2003 CE;

    b) el precio ofertado, expresado en euros por hectolitro de alcohol al 100 % vol;

    c) el conjunto de compromisos, documentos y declaraciones previstos en los artículos 88 y 97 del Reglamento (CE) n° 1623/2000 y en el anexo II del presente Reglamento.

    6. Toda oferta deberá ir acompañada por certificados de constitución de la garantía de participación expedidos por el siguiente organismo de intervención:

    - Onivins-Libourne, Délégation nationale, 17 avenue de la Ballastière, boîte postale 231, F-33505 Libourne Cedex [tel.: (33-5) 57 55 20 00; télex: 57 20 25; fax: (33-5) 57 55 20 59].

    Esta garantía será de 200000 euros.

    LICITACIÓN DE ALCOHOL PARA USO EXCLUSIVO EN EL SECTOR DE LOS CARBURANTES DE TERCEROS PAÍSES N° 323/2003 CE

    I. Lugar de almacenamiento, volumen y características del alcohol puesto en venta

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Los interesados pueden recibir muestras del alcohol puesto en venta obtenidas por un representante del organismo de intervención, dirigiéndose al organismo de intervención correspondiente y previo pago de una suma de 10 euros por litro.

    II. Destino y utilización del alcohol

    El alcohol puesto en venta deberá exportarse desde la Comunidad e importarse y deshidratarse en un tercer país de la lista del artículo 86 del Reglamento (CE) n° 1623/2000 para ser utilizado únicamente en el sector de los carburantes de terceros países.

    Las pruebas del destino y la utilización del alcohol las suministrará una sociedad internacional de control y se entregarán al organismo de intervención.

    Los gastos correrán a cargo del adjudicatario.

    III. Presentación de las ofertas

    1. Las ofertas se realizarán por una cantidad de 50000 hectolitros de alcohol expresados en hectolitros de alcohol al 100 % vol.

    No se admitirán ofertas por cantidades inferiores.

    2. Las ofertas deberán:

    - bien enviarse por correo certificado a la Comisión de las Comunidades Europeas, rue de la Loi/Wetstraat 200, B-1049 Bruxelles/Brussel,

    - bien entregarse en la recepción del edificio "Loi 130" de la Comisión de las Comunidades Europeas, rue de la Loi/Wetstraat 130, B-1049 Bruxelles/Brussel, de las 11.00 a las 12.00 horas del día especificado en el punto 4.

    3. Las ofertas se presentarán en un sobre cerrado y precintado con la indicación: "Oferta para la licitación de alcohol para uso exclusivo en el sector de los carburantes de terceros países n° 323/2003 CE - Alcohol, DG AGRI/D/4 - Ábrase únicamente en la sesión del grupo de apertura de ofertas", que, a su vez, irá en el interior de otro sobre dirigido a la Comisión.

    4. Las ofertas deberán llegar a la Comisión a más tardar el 29 de enero de 2003, a las 12.00 horas (hora de Bruselas).

    5. Las ofertas deberán señalar el nombre y la dirección del licitador e indicar:

    a) la referencia a la licitación de alcohol para uso exclusivo en el sector de los carburantes de terceros países n° 323/2003 CE;

    b) el precio ofertado, expresado en euros por hectolitro de alcohol al 100 % vol;

    c) el conjunto de compromisos, documentos y declaraciones previstos en los artículos 88 y 97 del Reglamento (CE) n° 1623/2000 y en el anexo II del presente Reglamento.

    6. Toda oferta deberá ir acompañada por certificados de constitución de la garantía de participación expedidos por el siguiente organismo de intervención:

    - Onivins-Libourne, Délégation nationale, 17 avenue de la Ballastière, boîte postale 231, F-33505 Libourne Cedex [tel.: (33-5) 57 55 20 00; télex: 57 20 25; fax: (33-5) 57 55 20 59].

    Esta garantía será de 200000 euros.

    LICITACIÓN DE ALCOHOL PARA USO EXCLUSIVO EN EL SECTOR DE LOS CARBURANTES DE TERCEROS PAÍSES N° 324/2003 CE

    I. Lugar de almacenamiento, volumen y características del alcohol puesto en venta

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Los interesados pueden recibir muestras del alcohol puesto en venta obtenidas por un representante del organismo de intervención, dirigiéndose al organismo de intervención correspondiente y previo pago de una suma de 10 euros por litro.

    II. Destino y utilización del alcohol

    El alcohol puesto en venta deberá exportarse desde la Comunidad e importarse y deshidratarse en un tercer país de la lista del artículo 86 del Reglamento (CE) n° 1623/2000 para ser utilizado únicamente en el sector de los carburantes de terceros países.

    Las pruebas del destino y la utilización del alcohol las suministrará una sociedad internacional de control y se entregarán al organismo de intervención.

    Los gastos correrán a cargo del adjudicatario.

    III. Presentación de las ofertas

    1. Las ofertas se realizarán por una cantidad de 50000 hectolitros de alcohol expresados en hectolitros de alcohol al 100 % vol.

    No se admitirán ofertas por cantidades inferiores.

    2. Las ofertas deberán:

    - bien enviarse por correo certificado a la Comisión de las Comunidades Europeas, rue de la Loi/Wetstraat 200, B-1049 Bruxelles/Brussel,

    - bien entregarse en la recepción del edificio "Loi 130" de la Comisión de las Comunidades Europeas, rue de la Loi/Wetstraat 130, B-1049 Bruxelles/Brussel, de las 11.00 a las 12.00 horas del día especificado en el punto 4.

    3. Las ofertas se presentarán en un sobre cerrado y precintado con la indicación: "Oferta para la licitación de alcohol para uso exclusivo en el sector de los carburantes de terceros países n° 324/2003 CE - Alcohol, DG AGRI/D/4 - Ábrase únicamente en la sesión del grupo de apertura de ofertas", que, a su vez, irá en el interior de otro sobre dirigido a la Comisión.

    4. Las ofertas deberán llegar a la Comisión a más tardar el 29 de enero de 2003, a las 12.00 horas (hora de Bruselas).

    5. Las ofertas deberán señalar el nombre y la dirección del licitador e indicar:

    a) la referencia a la licitación de alcohol para uso exclusivo en el sector de los carburantes de terceros países n° 324/2003 CE;

    b) el precio ofertado, expresado en euros por hectolitro de alcohol al 100 % vol;

    c) el conjunto de compromisos, documentos y declaraciones previstos en los artículos 88 y 97 del Reglamento (CE) n° 1623/2000 y en el anexo II del presente Reglamento.

    6. Toda oferta deberá ir acompañada por certificados de constitución de la garantía de participación expedidos por el siguiente organismo de intervención:

    - IVV-R. Mouzinho da Silveira, 5-P-1250-165 Lisboa [tel.: (351) 21 356 33 21; télex: 18508 IVVP; fax: (351) 21 352 08 76].

    Esta garantía será de 200000 euros.

    LICITACIÓN DE ALCOHOL PARA USO EXCLUSIVO EN EL SECTOR DE LOS CARBURANTES DE TERCEROS PAÍSES N° 325/2003 CE

    I. Lugar de almacenamiento, volumen y características del alcohol puesto en venta

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Los interesados pueden recibir muestras del alcohol puesto en venta obtenidas por un representante del organismo de intervención, dirigiéndose al organismo de intervención correspondiente y previo pago de una suma de 10 euros por litro.

    II. Destino y utilización del alcohol

    El alcohol puesto en venta deberá exportarse desde la Comunidad e importarse y deshidratarse en un tercer país de la lista del artículo 86 del Reglamento (CE) n° 1623/2000 para ser utilizado únicamente en el sector de los carburantes de terceros países.

    Las pruebas del destino y la utilización del alcohol las suministrará una sociedad internacional de control y se entregarán al organismo de intervención.

    Los gastos correrán a cargo del adjudicatario.

    III. Presentación de las ofertas

    1. Las ofertas se realizarán por una cantidad de 50000 hectolitros de alcohol expresados en hectolitros de alcohol al 100 % vol.

    No se admitirán ofertas por cantidades inferiores.

    2. Las ofertas deberán:

    - bien enviarse por correo certificado a la Comisión de las Comunidades Europeas, rue de la Loi/Wetstraat 200, B-1049 Bruxelles/Brussel,

    - bien entregarse en la recepción del edificio "Loi 130" de la Comisión de las Comunidades Europeas, rue de la Loi/Wetstraat 130, B-1049 Bruxelles/Brussel, de las 11.00 a las 12.00 horas del día especificado en el punto 4.

    3. Las ofertas se presentarán en un sobre cerrado y precintado con la indicación: "Oferta para la licitación de alcohol para uso exclusivo en el sector de los carburantes de terceros países n° 325/2003 CE - Alcohol, DG AGRI/D/4 - Ábrase únicamente en la sesión del grupo de apertura de ofertas", que, a su vez, irá en el interior de otro sobre dirigido a la Comisión.

    4. Las ofertas deberán llegar a la Comisión a más tardar el 29 de enero de 2003, a las 12.00 horas (hora de Bruselas).

    5. Las ofertas deberán señalar el nombre y la dirección del licitador e indicar:

    a) la referencia a la licitación de alcohol para uso exclusivo en el sector de los carburantes de terceros países n° 325/2003 CE;

    b) el precio ofertado, expresado en euros por hectolitro de alcohol al 100 % vol;

    c) el conjunto de compromisos, documentos y declaraciones previstos en los artículos 88 y 97 del Reglamento (CE) n° 1623/2000 y en el anexo II del presente Reglamento.

    6. Toda oferta deberá ir acompañada por certificados de constitución de la garantía de participación expedidos por el siguiente organismo de intervención:

    - IVV-R. Mouzinho da Silveira, 5-P-1250-165 Lisboa [tel.: (351) 21 356 33 21; télex: 18508 IVVP; fax: (351) 21 352 08 76].

    Esta garantía será de 200000 euros.

    LICITACIÓN DE ALCOHOL PARA USO EXCLUSIVO EN EL SECTOR DE LOS CARBURANTES DE TERCEROS PAÍSES N° 326/2003 CE

    I. Lugar de almacenamiento, volumen y características del alcohol puesto en venta

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Los interesados pueden recibir muestras del alcohol puesto en venta obtenidas por un representante del organismo de intervención, dirigiéndose al organismo de intervención correspondiente y previo pago de una suma de 10 euros por litro.

    II. Destino y utilización del alcohol

    El alcohol puesto en venta deberá exportarse desde la Comunidad e importarse y deshidratarse en un tercer país de la lista del artículo 86 del Reglamento (CE) n° 1623/2000 para ser utilizado únicamente en el sector de los carburantes de terceros países.

    Las pruebas del destino y la utilización del alcohol las suministrará una sociedad internacional de control y se entregarán al organismo de intervención.

    Los gastos correrán a cargo del adjudicatario.

    III. Presentación de las ofertas

    1. Las ofertas se realizarán por una cantidad de 50000 hectolitros de alcohol expresados en hectolitros de alcohol al 100 % vol.

    No se admitirán ofertas por cantidades inferiores.

    2. Las ofertas deberán:

    - bien enviarse por correo certificado a la Comisión de las Comunidades Europeas, rue de la Loi/Wetstraat 200, B-1049 Bruxelles/Brussel,

    - bien entregarse en la recepción del edificio "Loi 130" de la Comisión de las Comunidades Europeas, rue de la Loi/Wetstraat 130, B-1049 Bruxelles/Brussel, de las 11.00 a las 12.00 horas del día especificado en el punto 4.

    3. Las ofertas se presentarán en un sobre cerrado y precintado con la indicación: "Oferta para la licitación de alcohol para uso exclusivo en el sector de los carburantes de terceros países n° 326/2003 CE - Alcohol, DG AGRI/D/4 - Ábrase únicamente en la sesión del grupo de apertura de ofertas", que, a su vez, irá en el interior de otro sobre dirigido a la Comisión.

    4. Las ofertas deberán llegar a la Comisión a más tardar el 29 de enero de 2003, a las 12.00 horas (hora de Bruselas).

    5. Las ofertas deberán señalar el nombre y la dirección del licitador e indicar:

    a) la referencia a la licitación de alcohol para uso exclusivo en el sector de los carburantes de terceros países n° 326/2003 CE;

    b) el precio ofertado, expresado en euros por hectolitro de alcohol al 100 % vol;

    c) el conjunto de compromisos, documentos y declaraciones previstos en los artículos 88 y 97 del Reglamento (CE) n° 1623/2000 y en el anexo II del presente Reglamento.

    6. Toda oferta deberá ir acompañada por certificados de constitución de la garantía de participación expedidos por el siguiente organismo de intervención:

    - IVV-R. Mouzinho da Silveira, 5-P-1250-165 Lisboa [tel.: (351) 21 356 33 21; télex: 18508 IVVP; fax: (351) 21 352 08 76].

    Esta garantía será de 200000 euros.

    LICITACIÓN DE ALCOHOL PARA USO EXCLUSIVO EN EL SECTOR DE LOS CARBURANTES DE TERCEROS PAÍSES N° 327/2003 CE

    I. Lugar de almacenamiento, volumen y características del alcohol puesto en venta

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Los interesados pueden recibir muestras del alcohol puesto en venta obtenidas por un representante del organismo de intervención, dirigiéndose al organismo de intervención correspondiente y previo pago de una suma de 10 euros por litro.

    II. Destino y utilización del alcohol

    El alcohol puesto en venta deberá exportarse desde la Comunidad e importarse y deshidratarse en un tercer país de la lista del artículo 86 del Reglamento (CE) n° 1623/2000 para ser utilizado únicamente en el sector de los carburantes de terceros países.

    Las pruebas del destino y la utilización del alcohol las suministrará una sociedad internacional de control y se entregarán al organismo de intervención.

    Los gastos correrán a cargo del adjudicatario.

    III. Presentación de las ofertas

    1. Las ofertas se realizarán por una cantidad de 50000 hectolitros de alcohol expresados en hectolitros de alcohol al 100 % vol.

    No se admitirán ofertas por cantidades inferiores.

    2. Las ofertas deberán:

    - bien enviarse por correo certificado a la Comisión de las Comunidades Europeas, rue de la Loi 200, B-1049 Bruselas,

    - bien entregarse en la recepción del edificio "Loi 130" de la Comisión de las Comunidades Europeas, rue de la Loi 130, B-1049 Bruselas, de las 11.00 a las 12.00 horas del día especificado en el punto 4.

    3. Las ofertas se presentarán en un sobre cerrado y precintado con la indicación: "Oferta para la licitación de alcohol para uso exclusivo en el sector de los carburantes de terceros países, n° 327/2003 CE - Alcohol, DG AGRI/D/4 - Ábrase únicamente en la sesión del grupo de apertura de ofertas", que, a su vez, irá en el interior de otro sobre dirigido a la Comisión.

    4. Las ofertas deberán llegar a la Comisión a más tardar el 29 de enero de 2003, a las 12.00 horas (hora de Bruselas).

    5. Las ofertas deberán señalar el nombre y la dirección del licitador e indicar:

    a) la referencia a la licitación de alcohol para uso exclusivo en el sector de los carburantes de terceros países, n° 327/2003 CE;

    b) el precio ofertado, expresado en euros por hectolitro de alcohol al 100 % vol;

    c) el conjunto de compromisos, documentos y declaraciones previstos en los artículos 88 y 97 del Reglamento (CE) n° 1623/2000 y en el anexo II del presente Reglamento.

    6. Toda oferta deberá ir acompañada por certificados de constitución de la garantía de participación expedidos por el siguiente organismo de intervención:

    - FEGA, Beneficencia 8, E-28004, Madrid (tel.: 347 65 00; télex: 23427 FEGA; fax: 521 98 32).

    Esta garantía será de 200000 euros.

    LICITACIÓN DE ALCOHOL PARA USO EXCLUSIVO EN EL SECTOR DE LOS CARBURANTES DE TERCEROS PAÍSES N° 328/2003 CE

    I. Lugar de almacenamiento, volumen y características del alcohol puesto en venta

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Los interesados pueden recibir muestras del alcohol puesto en venta obtenidas por un representante del organismo de intervención, dirigiéndose al organismo de intervención correspondiente y previo pago de una suma de 10 euros por litro.

    II. Destino y utilización del alcohol

    El alcohol puesto en venta deberá exportarse desde la Comunidad e importarse y deshidratarse en un tercer país de la lista del artículo 86 del Reglamento (CE) n° 1623/2000 para ser utilizado únicamente en el sector de los carburantes de terceros países.

    Las pruebas del destino y la utilización del alcohol las suministrará una sociedad internacional de control y se entregarán al organismo de intervención.

    Los gastos correrán a cargo del adjudicatario.

    III. Presentación de las ofertas

    1. Las ofertas se realizarán por una cantidad de 50000 hectolitros de alcohol expresados en hectolitros de alcohol al 100 % vol.

    No se admitirán ofertas por cantidades inferiores.

    2. Las ofertas deberán:

    - bien enviarse por correo certificado a la Comisión de las Comunidades Europeas, rue de la Loi 200, B-1049 Bruselas,

    - bien entregarse en la recepción del edificio "Loi 130" de la Comisión de las Comunidades Europeas, rue de la Loi 130, B-1049 Bruselas, de las 11.00 a las 12.00 horas del día especificado en el punto 4.

    3. Las ofertas se presentarán en un sobre cerrado y precintado con la indicación: "Oferta para la licitación de alcohol para uso exclusivo en el sector de los carburantes de terceros países, n° 328/2003 CE - Alcohol, DG AGRI/D/4 - Ábrase únicamente en la sesión del grupo de apertura de ofertas", que, a su vez, irá en el interior de otro sobre dirigido a la Comisión.

    4. Las ofertas deberán llegar a la Comisión a más tardar el 29 de enero de 2003, a las 12.00 horas (hora de Bruselas).

    5. Las ofertas deberán señalar el nombre y la dirección del licitador e indicar:

    a) la referencia a la licitación de alcohol para uso exclusivo en el sector de los carburantes de terceros países, n° 328/2003 CE;

    b) el precio ofertado, expresado en euros por hectolitro de alcohol al 100 % vol;

    c) el conjunto de compromisos, documentos y declaraciones previstos en los artículos 88 y 97 del Reglamento (CE) n° 1623/2000 y en el anexo II del presente Reglamento.

    6. Toda oferta deberá ir acompañada por certificados de constitución de la garantía de participación expedidos por el siguiente organismo de intervención:

    - FEGA, Beneficencia 8, E-28004, Madrid (tel.: 347 65 00; télex: 23427 FEGA; fax: 521 98 32).

    Esta garantía será de 200000 euros.

    LICITACIÓN DE ALCOHOL PARA USO EXCLUSIVO EN EL SECTOR DE LOS CARBURANTES DE TERCEROS PAÍSES N° 329/2003 CE

    I. Lugar de almacenamiento, volumen y características del alcohol puesto en venta

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Los interesados pueden recibir muestras del alcohol puesto en venta obtenidas por un representante del organismo de intervención, dirigiéndose al organismo de intervención correspondiente y previo pago de una suma de 10 euros por litro.

    II. Destino y utilización del alcohol

    El alcohol puesto en venta deberá exportarse desde la Comunidad e importarse y deshidratarse en un tercer país de la lista del artículo 86 del Reglamento (CE) n° 1623/2000 para ser utilizado únicamente en el sector de los carburantes de terceros países.

    Las pruebas del destino y la utilización del alcohol las suministrará una sociedad internacional de control y se entregarán al organismo de intervención.

    Los gastos correrán a cargo del adjudicatario.

    III. Presentación de las ofertas

    1. Las ofertas se realizarán por una cantidad de 50000 hectolitros de alcohol expresados en hectolitros de alcohol al 100 % vol.

    No se admitirán ofertas por cantidades inferiores.

    2. Las ofertas deberán:

    - bien enviarse por correo certificado a la Comisión de las Comunidades Europeas, rue de la Loi/Wetstraat 200, B-1049 Bruxelles/Brussel,

    - bien entregarse en la recepción del edificio "Loi 130" de la Comisión de las Comunidades Europeas, rue de la Loi/Wetstraat 130, B-1049 Bruxelles/Brussel, de las 11.00 a las 12.00 horas del día especificado en el punto 4.

    3. Las ofertas se presentarán en un sobre cerrado y precintado con la indicación: "Oferta para la licitación de alcohol para uso exclusivo en el sector de los carburantes de terceros países n° 329/2003 CE - Alcohol, DG AGRI/D/4 - Ábrase únicamente en la sesión del grupo de apertura de ofertas", que, a su vez, irá en el interior de otro sobre dirigido a la Comisión.

    4. Las ofertas deberán llegar a la Comisión a más tardar el 29 de enero de 2003, a las 12.00 horas (hora de Bruselas).

    5. Las ofertas deberán señalar el nombre y la dirección del licitador e indicar:

    a) la referencia a la licitación de alcohol para uso exclusivo en el sector de los carburantes de terceros países n° 329/2003 CE;

    b) el precio ofertado, expresado en euros por hectolitro de alcohol al 100 % vol;

    c) el conjunto de compromisos, documentos y declaraciones previstos en los artículos 88 y 97 del Reglamento (CE) n° 1623/2000 y en el anexo II del presente Reglamento.

    6. Toda oferta deberá ir acompañada por certificados de constitución de la garantía de participación expedidos por el siguiente organismo de intervención:

    - AGEA, via Palestro 81, I-00185 Roma [tel.: (39-06) 49 49 991; télex: 62 00 64/62 06 17/62 03 31; fax: (39-06) 445 39 40/445 46 93].

    Esta garantía será de 200000 euros.

    LICITACIÓN DE ALCOHOL PARA USO EXCLUSIVO EN EL SECTOR DE LOS CARBURANTES DE TERCEROS PAÍSES N° 330/2003 CE

    I. Lugar de almacenamiento, volumen y características del alcohol puesto en venta

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Los interesados pueden recibir muestras del alcohol puesto en venta obtenidas por un representante del organismo de intervención, dirigiéndose al organismo de intervención correspondiente y previo pago de una suma de 10 euros por litro.

    II. Destino y utilización del alcohol

    El alcohol puesto en venta deberá exportarse desde la Comunidad e importarse y deshidratarse en un tercer país de la lista del artículo 86 del Reglamento (CE) n° 1623/2000 para ser utilizado únicamente en el sector de los carburantes de terceros países.

    Las pruebas del destino y la utilización del alcohol las suministrará una sociedad internacional de control y se entregarán al organismo de intervención.

    Los gastos correrán a cargo del adjudicatario.

    III. Presentación de las ofertas

    1. Las ofertas se realizarán por una cantidad de 50000 hectolitros de alcohol expresados en hectolitros de alcohol al 100 % vol.

    No se admitirán ofertas por cantidades inferiores.

    2. Las ofertas deberán:

    - bien enviarse por correo certificado a la Comisión de las Comunidades Europeas, rue de la Loi/Wetstraat 200, B-1049 Bruxelles/Brussel,

    - bien entregarse en la recepción del edificio "Loi 130" de la Comisión de las Comunidades Europeas, rue de la Loi/Wetstraat 130, B-1049 Bruxelles/Brussel, de las 11.00 a las 12.00 horas del día especificado en el punto 4.

    3. Las ofertas se presentarán en un sobre cerrado y precintado con la indicación: "Oferta para la licitación de alcohol para uso exclusivo en el sector de los carburantes de terceros países n° 330/2003 CE - Alcohol, DG AGRI/D/4 - Ábrase únicamente en la sesión del grupo de apertura de ofertas", que, a su vez, irá en el interior de otro sobre dirigido a la Comisión.

    4. Las ofertas deberán llegar a la Comisión a más tardar el 29 de enero de 2003, a las 12.00 horas (hora de Bruselas).

    5. Las ofertas deberán señalar el nombre y la dirección del licitador e indicar:

    a) la referencia a la licitación de alcohol para uso exclusivo en el sector de los carburantes de terceros países n° 330/2003 CE;

    b) el precio ofertado, expresado en euros por hectolitro de alcohol al 100 % vol;

    c) el conjunto de compromisos, documentos y declaraciones previstos en los artículos 88 y 97 del Reglamento (CE) n° 1623/2000 y en el anexo II del presente Reglamento.

    6. Toda oferta deberá ir acompañada por certificados de constitución de la garantía de participación expedidos por el siguiente organismo de intervención:

    - AGEA, via Palestro 81, I-00185 Roma [tel.: (39-06) 49 49 991; télex: 62 00 64/62 06 17/62 03 31; fax: (39-06) 445 39 40/445 46 93].

    Esta garantía será de 200000 euros.

    LICITACIÓN DE ALCOHOL PARA USO EXCLUSIVO EN EL SECTOR DE LOS CARBURANTES DE TERCEROS PAÍSES N° 331/2003 CE

    I. Lugar de almacenamiento, volumen y características del alcohol puesto en venta

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Los interesados pueden recibir muestras del alcohol puesto en venta obtenidas por un representante del organismo de intervención, dirigiéndose al organismo de intervención correspondiente y previo pago de una suma de 10 euros por litro.

    II. Destino y utilización del alcohol

    El alcohol puesto en venta deberá exportarse desde la Comunidad e importarse y deshidratarse en un tercer país de la lista del artículo 86 del Reglamento (CE) n° 1623/2000 para ser utilizado únicamente en el sector de los carburantes de terceros países.

    Las pruebas del destino y la utilización del alcohol las suministrará una sociedad internacional de control y se entregarán al organismo de intervención.

    Los gastos correrán a cargo del adjudicatario.

    III. Presentación de las ofertas

    1. Las ofertas se realizarán por una cantidad de 50000 hectolitros de alcohol expresados en hectolitros de alcohol al 100 % vol.

    No se admitirán ofertas por cantidades inferiores.

    2. Las ofertas deberán:

    - bien enviarse por correo certificado a la Comisión de las Comunidades Europeas, rue de la Loi/Wetstraat 200, B-1049 Bruxelles/Brussel,

    - bien entregarse en la recepción del edificio "Loi 130" de la Comisión de las Comunidades Europeas, rue de la Loi/Wetstraat 130, B-1049 Bruxelles/Brussel, de las 11 a las 12 horas del día especificado en el punto 4.

    3. Las ofertas se presentarán en un sobre cerrado y precintado con la indicación: "Oferta para la licitación de alcohol para uso exclusivo en el sector de los carburantes de terceros países n° 331/2003 CE - Alcohol, DG AGRI/D/4 - Ábrase únicamente en la sesión del grupo de apertura de ofertas", que, a su vez, irá en el interior de otro sobre dirigido a la Comisión.

    4. Las ofertas deberán llegar a la Comisión a más tardar el 29.01.2003, a las 12 horas (hora de Bruselas).

    5. Las ofertas deberán señalar el nombre y la dirección del licitador e indicar:

    a) la referencia a la licitación de alcohol para uso exclusivo en el sector de los carburantes de terceros países n° 331/2003 CE;

    b) el precio ofertado, expresado en euros por hectolitro de alcohol al 100 % vol;

    c) el conjunto de compromisos, documentos y declaraciones previstos en los artículos 88 y 97 del Reglamento (CE) n° 1623/2000 y en el anexo II del presente Reglamento.

    6. Toda oferta deberá ir acompañada por certificados de constitución de la garantía de participación expedidos por el siguiente organismo de intervención:

    - AGEA, via Palestro 81, I-00185 Roma [tel.: (39-06) 49 49 991; télex: 62 00 64/62 06 17/62 03 31; fax: (39-06) 445 39 40/445 46 93].

    Esta garantía será de 200000 euros.

    LICITACIÓN DE ALCOHOL PARA USO EXCLUSIVO EN EL SECTOR DE LOS CARBURANTES DE TERCEROS PAÍSES N° 332/2003 CE

    I. Lugar de almacenamiento, volumen y características del alcohol puesto en venta

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Los interesados pueden recibir muestras del alcohol puesto en venta obtenidas por un representante del organismo de intervención, dirigiéndose al organismo de intervención correspondiente y previo pago de una suma de 10 euros por litro.

    II. Destino y utilización del alcohol

    El alcohol puesto en venta deberá exportarse desde la Comunidad e importarse y deshidratarse en un tercer país de la lista del artículo 86 del Reglamento (CE) n° 1623/2000 para ser utilizado únicamente en el sector de los carburantes de terceros países.

    Las pruebas del destino y la utilización del alcohol las suministrará una sociedad internacional de control y se entregarán al organismo de intervención.

    Los gastos correrán a cargo del adjudicatario.

    III. Presentación de las ofertas

    1. Las ofertas se realizarán por una cantidad de 50000 hectolitros de alcohol expresados en hectolitros de alcohol al 100 % vol.

    No se admitirán ofertas por cantidades inferiores.

    2. Las ofertas deberán:

    - bien enviarse por correo certificado a la Comisión de las Comunidades Europeas, rue de la Loi/Wetstraat 200, B-1049 Bruxelles/Brussel,

    - bien entregarse en la recepción del edificio "Loi 130" de la Comisión de las Comunidades Europeas, rue de la Loi/Wetstraat 130, B-1049 Bruxelles/Brussel, de las 11 a las 12 horas del día especificado en el punto 4.

    3. Las ofertas se presentarán en un sobre cerrado y precintado con la indicación: "Oferta para la licitación de alcohol para uso exclusivo en el sector de los carburantes de terceros países n° 332/2003 CE - Alcohol, DG AGRI/D/4 - Ábrase únicamente en la sesión del grupo de apertura de ofertas", que, a su vez, irá en el interior de otro sobre dirigido a la Comisión.

    4. Las ofertas deberán llegar a la Comisión a más tardar el 29 de enero de 2003, a las 12.00 horas (hora de Bruselas).

    5. Las ofertas deberán señalar el nombre y la dirección del licitador e indicar:

    a) la referencia a la licitación de alcohol para uso exclusivo en el sector de los carburantes de terceros países n° 332/2003 CE;

    b) el precio ofertado, expresado en euros por hectolitro de alcohol al 100 % vol;

    c) el conjunto de compromisos, documentos y declaraciones previstos en los artículos 88 y 97 del Reglamento (CE) n° 1623/2000 y en el anexo II del presente Reglamento.

    6. Toda oferta deberá ir acompañada por certificados de constitución de la garantía de participación expedidos por el siguiente organismo de intervención:

    - AGEA, via Palestro 81, I-00185 Roma [tel.: (39-06) 49 49 991; télex: 62 00 64/62 06 17/62 03 31; fax: (39-06) 445 39 40/445 46 93].

    Esta garantía será de 200000 euros.

    ANEXO II

    Lista de los compromisos y documentos que el licitador debe entregar al presentar la oferta:

    1) Prueba de que la garantía de participación ha quedado constituida ante cada organismo de intervención.

    2) Indicación del lugar de utilización final del alcohol y compromiso del licitador de respetar ese destino.

    3) Prueba de que el licitador ha suscrito compromisos ineludibles con un agente económico del sector de los carburantes en uno de los terceros países enumerados en el artículo 86 del Reglamento (CE) n° 1623/2000. Esta prueba ha de ser posterior a la entrada en vigor del presente Reglamento y el agente económico debe comprometerse a deshidratar el alcohol adjudicado en uno de esos países y a exportarlo para su utilización en el sector de los carburantes.

    4) En la oferta debe figurar además el nombre y la dirección del licitador, la referencia de la convocatoria de licitación y el precio propuesto, expresado en euros por hectolitro de alcohol al 100 % vol.

    5) Compromiso del licitador de respetar todas las disposiciones relativas a la licitación de que se trate.

    6) Declaración del licitador por la que renuncie a toda reclamación relativa a la calidad y a las características del producto que, en su caso, se le adjudique y por la que acepte someterse a cualquier control relacionado con el destino y la utilización del alcohol así como la carga de la prueba en lo referente a la utilización del alcohol de conformidad con las condiciones fijadas en la presente convocatoria de licitación.

    ANEXO III

    Los únicos números de Bruselas que se pueden utilizar son los siguientes:

    DG AGRI/D/4 (a la atención del Sr. Wiilly Schoofs o del Sr. Felice Romano):

    >SITIO PARA UN CUADRO>

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