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Document 32003D0916

    2003/916/CE: Decisión del Consejo, de 22 de diciembre de 2003, que modifica la Decisión 2001/131/CE por la que se concluye el procedimiento de consultas con Haití en el marco del artículo 96 del Acuerdo de asociación ACP-CE

    DO L 345 de 31.12.2003, p. 156–157 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2004

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2003/916/oj

    32003D0916

    2003/916/CE: Decisión del Consejo, de 22 de diciembre de 2003, que modifica la Decisión 2001/131/CE por la que se concluye el procedimiento de consultas con Haití en el marco del artículo 96 del Acuerdo de asociación ACP-CE

    Diario Oficial n° L 345 de 31/12/2003 p. 0156 - 0157


    Decisión del Consejo

    de 22 de diciembre de 2003

    que modifica la Decisión 2001/131/CE por la que se concluye el procedimiento de consultas con Haití en el marco del artículo 96 del Acuerdo de asociación ACP-CE

    (2003/916/CE)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Acuerdo de asociación ACP-CE(1), que entró en vigor el 1 de abril de 2003, y, en particular, su artículo 96,

    Visto el Acuerdo interno entre los representantes de los gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a las medidas y los procedimientos que deben adoptarse para la aplicación del Acuerdo de Asociación ACP-CE(2), y, en particular, su artículo 3,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Considerando lo siguiente:

    (1) Sobre la base de la Decisión 2001/131/CE(3), se suspende parcialmente la concesión de una ayuda financiera a Haití en aplicación de las medidas pertinentes previstas en la letra c) del apartado 2 del artículo 96 del Acuerdo de Asociación ACP-CE.

    (2) La Decisión 2001/131/CE expira el 31 diciembre 2003 y dispone que las medidas deben revisarse antes de esa fecha.

    (3) A pesar de que aún no se ha restablecido en Haití el respeto de los principios democráticos, algunas medidas de apoyo a la democratización, la consolidación del Estado de Derecho y el proceso electoral merecen respaldo, en particular en apoyo de la misión que encomendaron a la Organización de los Estados Americanos (OEA) las Resoluciones n° 806, n° 822 y n° 1959 de dicha Organización. Deben seguir aplicándose medidas destinadas a la consolidación de la sociedad civil y del sector privado, la lucha contra la pobreza, la ayuda humanitaria y de urgencia y las medidas que redunden directamente en beneficio del pueblo haitiano.

    DECIDE:

    Artículo 1

    La Decisión 2001/131/CE queda modificada como sigue:

    1) El artículo 3 se modifica como sigue:

    i) En el párrafo segundo, la fecha del "31 de diciembre de 2003" se sustituye por la del "31 de diciembre de 2004".

    ii) El tercer párrafo se sustituye por lo siguiente:"se revisará periódicamente y, como mínimo, en plazo de seis meses.".

    2) El anexo se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2003.

    Por el Consejo

    El Presidente

    G. Alemanno

    (1) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3; Acuerdo modificado por la Decisión n° 1/2003 (DO L 141 de 7.6.2003, p. 25).

    (2) DO L 317 de 15.12.2000, p. 376.

    (3) DO L 48 de 17.2.2001, p. 31; Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2003/53/CE (DO L 20 de 24.1.2003, p. 23).

    ANEXO

    Carta para enviar al Gobierno de Haití

    Excmo. Sr. Primer Ministro:

    La Unión Europea concede una gran importancia al artículo 9 del Acuerdo de asociación ACP-UE. Los principios de la democracia y del Estado de Derecho, en los que se basa dicha asociación, son elementos esenciales del Acuerdo y constituyen, por lo tanto, la piedra angular de nuestras relaciones.

    En su carta de 31 de enero de 2001, la Unión Europea lamentaba que no se hubiera podido encontrar una solución satisfactoria para remediar el incumplimiento de la Ley electoral haitiana. En la misma se le informaba de la adopción de las medidas pertinentes contempladas en la letra c) del apartado 2 del artículo 96 del Acuerdo de Asociación ACP-CE. En sus cartas de 23 de enero de 2002 y 24 de enero de 2003, la Unión Europea revisaba su Decisión de 29 de enero de 2001 para que fuera posible reanudar gradualmente la aplicación de todos los instrumentos de cooperación en función de los objetivos alcanzados con respecto al proceso electoral.

    En la actualidad, después de más de dos años de crisis política, la Unión considera que los principios democráticos aún no se han restablecido en Haití. Sin embargo, reconoce los numerosos esfuerzos realizados a escala internacional y local que están contribuyendo a resolver esta crisis, en especial los de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y la Comunidad del Caribe (Caricom), y confirma su voluntad de apoyar tales esfuerzos. En consecuencia, en el marco de la Resolución n° 822 de la OEA, el Gobierno haitiano se ha comprometido a dar mayor prioridad al restablecimiento de un clima de seguridad y confianza en el país, lo que incluye la realización de investigaciones sobre todos los delitos que obedecen a motivos políticos y la intensificación de los programas de desarme. La Unión Europea sigue instando al Gobierno para que plasme rápidamente este compromiso en acciones concretas y adopte todas las medidas previstas en la Resolución n° 822 de la OEA, necesarias para la celebración de elecciones nacionales y locales libres y equitativas. Por otra parte, la Unión Europea, preocupada por el deterioro de la situación socioeconómica de Haití, confirma su voluntad de proseguir la cooperación en favor del pueblo haitiano.

    En vista de lo anteriormente expuesto, el Consejo de la Unión Europea ha examinado su Decisión de 10 enero 2003 y decidido revisar las medidas pertinentes a que se refiere la letra c) del apartado 2 del artículo 96 del Acuerdo del siguiente modo:

    a) proseguir la reorientación de los fondos del 8o Fondo de Desarrollo Europeo (FED) aún disponibles hacia proyectos en beneficio directo del pueblo haitiano, la consolidación de la sociedad civil y el sector privado, y hacia proyectos de apoyo a la democratización, el Estado de Derecho y el proceso electoral;

    b) adoptar las decisiones relativas a la notificación del 9o FED y a la programación y la firma del programa indicativo nacional correspondientes en función de la aplicación de la Resolución n° 822 de la OEA y, concretamente, de los requisitos relativos a los procesos electorales legislativo y local, incluidas la creación de un Consejo electoral provisional (CEP), la implantación por éste de la Comisión de garantías electorales y la celebración de elecciones legislativas.

    Teniendo en cuenta el llamamiento efectuado por la OEA en su Resolución n° 822 en favor de la normalización de la cooperación y la reunión de proveedores de fondos prevista para diciembre de 2003 en Washington, la Unión Europea será representada en dicha reunión y participará en el examen de la situación de Haití. En este contexto global se considera que los programas regionales del Programa Indicativo Regional del Caribe cuyos beneficios son compartidos por otros países no se ven afectados por las medidas anteriormente mencionadas, a excepción de los proyectos que supongan importantes inversiones, a menos que pueda demostrarse un importante beneficio directo para la población de Haití. La cooperación comercial y las preferencias en los sectores relacionados con el comercio no se ven afectadas por estas medidas.

    La Unión vigilará detenidamente la evolución del proceso de democratización, en especial las distintas etapas hacia la celebración de las elecciones nacionales y locales. Está dispuesta a revisar su decisión si se diera una evolución positiva, y se reitera dispuesta a intensificar el diálogo político.

    Reciba el testimonio de mi más alta consideración.

    Por la Comisión

    Por el Consejo

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