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Document 32003D0023
2003/23/EC: Commission Decision of 30 December 2002 concerning a financial contribution for the compulsory slaughter between 1 July and 31 October 2001 of animals due to foot-and-mouth disease in the United Kingdom (notified under document number C(2002) 5491)
2003/23/CE: Decisión de la Comisión, de 30 de diciembre de 2002, relativa a la ayuda financiera para el sacrificio obligatorio de animales entre el 1 de julio y el 31 de octubre de 2001 debido a la fiebre aftosa en el Reino Unido [notificada con el número C(2002) 5491]
2003/23/CE: Decisión de la Comisión, de 30 de diciembre de 2002, relativa a la ayuda financiera para el sacrificio obligatorio de animales entre el 1 de julio y el 31 de octubre de 2001 debido a la fiebre aftosa en el Reino Unido [notificada con el número C(2002) 5491]
DO L 8 de 14.1.2003, p. 41–43
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/10/2001
2003/23/CE: Decisión de la Comisión, de 30 de diciembre de 2002, relativa a la ayuda financiera para el sacrificio obligatorio de animales entre el 1 de julio y el 31 de octubre de 2001 debido a la fiebre aftosa en el Reino Unido [notificada con el número C(2002) 5491]
Diario Oficial n° L 008 de 14/01/2003 p. 0041 - 0043
Decisión de la Comisión de 30 de diciembre de 2002 relativa a la ayuda financiera para el sacrificio obligatorio de animales entre el 1 de julio y el 31 de octubre de 2001 debido a la fiebre aftosa en el Reino Unido [notificada con el número C(2002) 5491] (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) (2003/23/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario(1), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/572/CE del Consejo(2), y, en particular, los apartados 2 y 4 de su artículo 11, Considerando lo siguiente: (1) En el 2001 se registraron varios brotes de fiebre aftosa en el Reino Unido. La aparición de esta enfermedad representa un grave peligro para la cabaña comunitaria. Con objeto de evitar la propagación de la enfermedad y contribuir a su erradicación, la Comunidad puede participar en la financiación de los gastos subvencionables incurridos por el Estado miembro. (2) Tan pronto como se confirmó oficialmente la presencia de fiebre aftosa, las autoridades británicas informaron de que habían adoptado las medidas indicadas en el apartado 2 del artículo 3 de la Decisión 90/424/CEE y aplicado inmediatamente las disposiciones pertinentes de la Directiva 85/511/CEE(3). (3) De conformidad con el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1258/1999 del Consejo(4), las medidas veterinarias y fitosanitarias emprendidas con arreglo a las normas comunitarias serán financiadas en el marco de la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola; a efectos del control financiero son aplicables los artículos 8 y 9 del citado Reglamento. (4) La Comunidad concederá una ayuda financiera siempre que las acciones previstas se lleven a cabo con eficacia y las autoridades proporcionen toda la información necesaria dentro de los plazos previstos. (5) La ayuda financiera para la erradicación de la fiebre aftosa en el Reino Unido en 2001 en relación con los brotes de fiebre aftosa registrados hasta el 30 de junio de 2001 ha quedado fijada en la Decisión 2001/654/CE de la Comisión(5). (6) Con posterioridad al 30 de junio de 2001 han vuelto a registrarse varios brotes de fiebre aftosa en el Reino Unido. Se deberá fijar una ayuda financiera suplementaria para la erradicación de dichos brotes. (7) Dado que el importe de los costes subvencionables se pagará en euros, se deberá fijar un tipo de cambio. (8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. HA DECIDIDO LO SIGUIENTE: Artículo 1 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Decisión 90/424/CEE, el Reino Unido podrá obtener una ayuda financiera de la Comunidad a efectos de la adecuada indemnización de los propietarios por el sacrificio obligatorio de sus animales de acuerdo con las medidas de erradicación adoptadas en relación con los brotes de fiebre aftosa registrados entre el 1 de julio y el 31 de octubre de 2001. Artículo 2 1. La ayuda financiera de la Comunidad se pagará atendiendo a: a) los documentos justificantes relativos a las medidas adoptadas en el período al que alude el artículo 1, que deberán entregarse a más tardar en el plazo de 60 días a partir de la fecha en que se haya notificado la presente Decisión al Estado miembro; b) los resultados de los controles de la Comisión a los que se refiere el artículo 4. 2. Entre los documentos citados en el apartado 1 se deberá incluir un informe financiero. En dicho informe se distinguirán las diversas categorías de animales que se hayan destruido, o sacrificado y destruido, en cada explotación como consecuencia de la fiebre aftosa. Este informe se presentará en soporte informático de acuerdo con el anexo. 3. A los efectos de la aplicación de la presente Decisión, se entenderá por "indemnización adecuada" la indemnización por los animales correspondiente al valor que tenían inmediatamente antes de verse afectados por la enfermedad. Artículo 3 El importe de los costes subvencionables se fijará en euros y se aplicará el tipo de cambio publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas el primer día laborable del mes en el que se recibió la solicitud de pago. Artículo 4 La Comisión podrá efectuar controles sobre el terreno, con la colaboración de las autoridades nacionales competentes, para comprobar la aplicación de las medidas antes citadas y los gastos correspondientes ocasionados. La Comisión informará a los Estados miembros de los resultados de los controles llevados a cabo. Artículo 5 El destinatario de la presente Decisión será el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Hecho en Bruselas, el 30 de diciembre de 2002. Por la Comisión David Byrne Miembro de la Comisión (1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 19. (2) DO L 203 de 28.7.2001, p. 16. (3) DO L 315 de 26.11.1985, p. 11. (4) DO L 160 de 26.6.1999, p. 103. (5) DO L 230 de 28.8.2001, p. 16. ANEXO >PIC FILE= "L_2003008ES.004302.TIF">