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Document 32002R2202
Commission Regulation (EC) No 2202/2002 of 11 December 2002 amending the import duties in the cereals sector
Reglamento (CE) n° 2202/2002 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2002, por el que se modifican los derechos de importación en el sector de los cereales
Reglamento (CE) n° 2202/2002 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2002, por el que se modifican los derechos de importación en el sector de los cereales
DO L 335 de 12.12.2002, pp. 14–16
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Reglamento (CE) n° 2202/2002 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2002, por el que se modifican los derechos de importación en el sector de los cereales
Diario Oficial n° L 335 de 12/12/2002 p. 0014 - 0016
Reglamento (CE) no 2202/2002 de la Comisión de 11 de diciembre de 2002 por el que se modifican los derechos de importación en el sector de los cereales LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1666/2000(2), Visto el Reglamento (CE) n° 1249/96 de la Comisión, de 28 de junio de 1996, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo en lo referente a los derechos de importación en el sector de los cereales(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 597/2002(4) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 2, Considerando lo siguiente: (1) En el Reglamento (CE) n° 2122/2002 de la Comisión(5), se establecen los derechos de importación del sector de los cereales. (2) El apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1249/96 establece que si, durante su período de aplicación, la media de los derechos de importación calculada se desvía en 5 euros/tonelada del derecho fijado, se procederá al ajuste correspondiente. Dicho desvío se ha producido. Por lo tanto, es preciso proceder al ajuste de los derechos de importación fijados en el Reglamento (CE) n° 2122/2002. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Los anexos I y II del Reglamento (CE) n° 2122/2002 se sustituirán por los anexos I y II del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 12 de diciembre de 2002. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2002. Por la Comisión J. M. Silva Rodríguez Director General de Agricultura (1) DO L 181 de 1.7.1992, p. 21. (2) DO L 193 de 29.7.2000, p. 1. (3) DO L 161 de 29.6.1996, p. 125. (4) DO L 91 de 6.4.2002, p. 9. (5) DO L 325 de 30.11.2002, p. 5. ANEXO I Derechos de importación de los productos contemplados en el apartado 2 del artículo 10 del Reglamento (CEE) n° 1766/92 >SITIO PARA UN CUADRO> ANEXO II Datos para el cálculo de los derechos (período del 29.11.2002 al 10.12.2002) 1. Valores medios correspondientes al período de dos semanas anterior a la fijación: >SITIO PARA UN CUADRO> 2. Fletes/gastos: Golfo de México-Rotterdam: 14,45 EUR/t; Grandes Lagos-Rotterdam: 24,76 EUR/t. 3. >SITIO PARA UN CUADRO>