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Document 32002R1328

Reglamento (CE) n° 1328/2002 de la Comisión, de 22 de julio de 2002, que rectifica el Reglamento (CE) n° 1111/2002 por el que se fijan las restituciones por exportación en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas, distintas de las concedidas por azúcares añadidos

DO L 194 de 23.7.2002, p. 32–32 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2002/1328/oj

32002R1328

Reglamento (CE) n° 1328/2002 de la Comisión, de 22 de julio de 2002, que rectifica el Reglamento (CE) n° 1111/2002 por el que se fijan las restituciones por exportación en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas, distintas de las concedidas por azúcares añadidos

Diario Oficial n° L 194 de 23/07/2002 p. 0032 - 0032


Reglamento (CE) no 1328/2002 de la Comisión

de 22 de julio de 2002

que rectifica el Reglamento (CE) n° 1111/2002 por el que se fijan las restituciones por exportación en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas, distintas de las concedidas por azúcares añadidos

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2699/2000(2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 16,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 1429/95 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1176/2002(4), establece las disposiciones de aplicación de las restituciones por exportación en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas.

(2) El Reglamento (CE) n° 1111/2002 de la Comisión(5) fija las restituciones por exportación en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas, distintas de las concedidas por azúcares añadidos.

(3) Al hacer una comprobación, se ha observado un error en el anexo de este Reglamento que conviene rectificar.

(4) Las medidas prevista en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) n° 1111/2002 se rectificará como sigue:

En la columna "Cantidades previstas", en la línea correspondiente al código de producto " 2006 00 31 90/00, 2006 00 99 91/00 ", se sustituirá la cantidad de "287" por la de "595".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 23 de julio de 2002.

Será aplicable a partir del 27 de junio de 2002.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 2002.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 29.

(2) DO L 311 de 12.12.2000, p. 9.

(3) DO L 141 de 24.6.1995, p. 28.

(4) DO L 170 de 29.6.2002, p. 69.

(5) DO L 168 de 27.6.2002, p. 11.

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