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Document 32002R1305

Reglamento (CE) n° 1305/2002 de la Comisión, de 18 de julio de 2002, que modifica el Reglamento (CE) n° 1115/2002 por el que se determina la proporción en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación de algunos productos del sector de la carne de porcino presentadas en junio de 2002 al amparo del régimen previsto en el Reglamento (CE) n° 774/94 del Consejo relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios comunitarios de carne de porcino y determinados productos agrícolas

DO L 191 de 19.7.2002, pp. 13–14 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2002/1305/oj

32002R1305

Reglamento (CE) n° 1305/2002 de la Comisión, de 18 de julio de 2002, que modifica el Reglamento (CE) n° 1115/2002 por el que se determina la proporción en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación de algunos productos del sector de la carne de porcino presentadas en junio de 2002 al amparo del régimen previsto en el Reglamento (CE) n° 774/94 del Consejo relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios comunitarios de carne de porcino y determinados productos agrícolas

Diario Oficial n° L 191 de 19/07/2002 p. 0013 - 0014


Reglamento (CE) no 1305/2002 de la Comisión

de 18 de julio de 2002

que modifica el Reglamento (CE) n° 1115/2002 por el que se determina la proporción en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación de algunos productos del sector de la carne de porcino presentadas en junio de 2002 al amparo del régimen previsto en el Reglamento (CE) n° 774/94 del Consejo relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios comunitarios de carne de porcino y determinados productos agrícolas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1432/94 de la Comisión, de 22 de junio de 1994, por el que se establecen las disposiciones de aplicación en el sector de la carne de porcino del régimen de importación establecido en el Reglamento (CE) n° 774/94 del Consejo relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios comunitarios de carne de porcino y determinados productos agrícolas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1006/2001(2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El porcentaje de aceptación de las solicitudes de certificados de importación para el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2002, así como las cantidades disponibles para el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2002 previstas en el anexo del Reglamento (CE) n° 1115/2002 de la Comisión(3) son inexactas a causa de información errónea facilitada por un Estado miembro. Resulta necesario modificar el artículo 1 del anexo del citado Reglamento.

(2) Las solicitudes de certificados de importación presentadas para el tercer trimestre de 2002 son inferiores a las cantidades disponibles, por lo que pueden aceptarse en su totalidad.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 1115/2002 se modificará como sigue:

1) El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente: "Artículo 1

1. Se aceptan, en la proporción prevista en el anexo I, las solicitudes de certificados de importación presentadas para el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2002 con arreglo al Reglamento (CE) n° 1432/94.

2. Para al período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2002, podrán presentarse, al amparo del Reglamento (CE) n° 1432/94, solicitudes de certificados de importación por la cantidad total que figura en el anexo II.

3. Los certificados sólo podrán utilizarse para los productos que cumplan todas las disposiciones veterinarias actualmente vigentes en la Comunidad.".

2) El anexo del Reglamento (CE) n° 1115/2002 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 19 de julio de 2002.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 2002.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 2002.

Por la Comisión

J. M. Silva Rodríguez

Director General de Agricultura

(1) DO L 156 de 23.6.1994, p. 14.

(2) DO L 140 de 24.5.2001, p. 13.

(3) DO L 168 de 27.6.2002, p. 34.

ANEXO

"ANEXO I

>SITIO PARA UN CUADRO>

ANEXO II

>SITIO PARA UN CUADRO>"

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