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Document 32002R0082
Commission Regulation (EC) No 82/2002 of 17 January 2002 on issuing A2 export licences for fruit and vegetables
Reglamento (CE) n° 82/2002 de la Comisión, de 17 de enero de 2002, sobre la expedición de certificados de exportación del sistema A2 en el sector de las frutas y hortalizas
Reglamento (CE) n° 82/2002 de la Comisión, de 17 de enero de 2002, sobre la expedición de certificados de exportación del sistema A2 en el sector de las frutas y hortalizas
DO L 16 de 18.1.2002, p. 19–20
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Reglamento (CE) n° 82/2002 de la Comisión, de 17 de enero de 2002, sobre la expedición de certificados de exportación del sistema A2 en el sector de las frutas y hortalizas
Diario Oficial n° L 016 de 18/01/2002 p. 0019 - 0020
Reglamento (CE) no 82/2002 de la Comisión de 17 de enero de 2002 sobre la expedición de certificados de exportación del sistema A2 en el sector de las frutas y hortalizas LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 1961/2001 de la Comisión, de 8 de octubre de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo en lo que atañe a las restituciones por exportación en el sector de las frutas y hortalizas(1) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3, Considerando lo siguiente: (1) El Reglamento (CE) n° 2427/2001 de la Comisión(2) fija los tipos de restitución indicativos y las cantidades indicativas por las que pueden expedirse certificados de exportación del sistema A2 que no sean los solicitados al amparo de la ayuda alimentaria. (2) En lo que se refiere a los tomates, habida cuenta de la situación económica y de las indicaciones proporcionadas por los agentes económicos a través de las solicitudes de certificados del sistema A2, procede fijar un tipo de restitución definitivo diferente del tipo de restitución indicativo así como un porcentaje de expedición de las cantidades solicitadas. Ese tipo definitivo no puede superar el tipo indicativo aumentado en un 50 %. (3) En aplicación del apartado 5 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1961/2001, las solicitudes de tipos superiores a los tipos definitivos correspondientes se consideran nulas. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 1. La fecha efectiva de solicitud contemplada en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1961/2001 de los certificados de exportación del sistema A2 cuya solicitud se haya presentado en virtud del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2427/2001 será el 18 de enero de 2002. 2. Los certificados a que se refiere el apartado 1 se expedirán con el tipo de restitución y por el porcentaje de expedición de las cantidades solicitadas que se indica en el anexo del presente Reglamento. 3. En aplicación del apartado 5 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1961/2001, las solicitudes contempladas en el apartado 1 cuyos tipos de restitución sean superiores al definitivo que corresponda, indicado en el anexo, se considerarán nulas. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 18 de enero de 2002. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 17 de enero de 2002. Por la Comisión Franz Fischler Miembro de la Comisión (1) DO L 268 de 9.10.2001, p. 8. (2) DO L 328 de 13.12.2001, p. 22. ANEXO >SITIO PARA UN CUADRO>