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Document 32002D0471

    2002/471/CE: Decisión de la Comisión, de 20 de junio de 2002, que modifica la Decisión 95/538/CE, por la que se fijan las condiciones particulares de importación de productos de la pesca y de la acuicultura originarios de Japón (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2002) 2205]

    DO L 163 de 21.6.2002, p. 21–23 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/04/2007; derog. impl. por 32006R1664

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2002/471/oj

    32002D0471

    2002/471/CE: Decisión de la Comisión, de 20 de junio de 2002, que modifica la Decisión 95/538/CE, por la que se fijan las condiciones particulares de importación de productos de la pesca y de la acuicultura originarios de Japón (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2002) 2205]

    Diario Oficial n° L 163 de 21/06/2002 p. 0021 - 0023


    Decisión de la Comisión

    de 20 de junio de 2002

    que modifica la Decisión 95/538/CE, por la que se fijan las condiciones particulares de importación de productos de la pesca y de la acuicultura originarios de Japón

    [notificada con el número C(2002) 2205]

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2002/471/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Directiva 91/493/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en el mercado de los productos pesqueros(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/79/CE(2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 11,

    Considerando lo siguiente:

    (1) El anexo A de la Decisión 95/538/CE de la Comisión, de 6 de diciembre de 1995, por la que se fijan las condiciones particulares de importación de productos de la pesca y de la acuicultura originarios de Japón(3), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/253/CE(4), establece el modelo de certificado sanitario para los productos de la pesca y la acuicultura originarios de Japón y destinados a su exportación a la Comunidad Europea.

    (2) La Decisión 2002/470/CE de la Comisión, de 20 de junio de 2002, por la que se establecen las condiciones especiales para la importación de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos, transformados o congelados de Japón(5), autoriza la importación de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos, congelados y transformados, procedentes de Japón. Es preciso, por lo tanto, modificar la declaración sanitaria establecida en la Decisión 95/538/CE con las indicaciones pertinentes para los requisitos aplicables a los moluscos bivalvos.

    (3) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La Decisión 95/538/CE de la Comisión se modificará como sigue:

    El anexo A se sustituirá por el anexo de la presente Decisión.

    Artículo 2

    La presente Decisión se aplicará a partir del 24 de junio de 2002.

    Artículo 3

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 20 de junio de 2002.

    Por la Comisión

    David Byrne

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 15.

    (2) DO L 24 de 30.1.1998, p. 31.

    (3) DO L 304 de 16.12.1995, p. 52.

    (4) DO L 91 de 31.3.2001, p. 81.

    (5) Véase la página 19 del presente Diario Oficial.

    ANEXO

    "ANEXO A

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