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Document 32002D0372

2002/372/CE: Decisión de la Comisión, de 17 de mayo de 2002, modificando la Decisión 1999/815/CE sobre medidas relativas a la prohibición de la comercialización de determinados juguetes y artículos de puericultura destinados a ser introducidos en la boca por niños menores de tres años y fabricados con PVC blando que contenga ciertos ftalatos (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2002) 1869]

DO L 133 de 18.5.2002, p. 42–42 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 20/08/2002

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2002/372/oj

32002D0372

2002/372/CE: Decisión de la Comisión, de 17 de mayo de 2002, modificando la Decisión 1999/815/CE sobre medidas relativas a la prohibición de la comercialización de determinados juguetes y artículos de puericultura destinados a ser introducidos en la boca por niños menores de tres años y fabricados con PVC blando que contenga ciertos ftalatos (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2002) 1869]

Diario Oficial n° L 133 de 18/05/2002 p. 0042 - 0042


Decisión de la Comisión

de 17 de mayo de 2002

modificando la Decisión 1999/815/CE sobre medidas relativas a la prohibición de la comercialización de determinados juguetes y artículos de puericultura destinados a ser introducidos en la boca por niños menores de tres años y fabricados con PVC blando que contenga ciertos ftalatos

[notificada con el número C(2002) 1869]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2002/372/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 92/59/CEE del Consejo, de 29 de junio de 1992, relativa a la seguridad general de los productos(1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 11,

Considerando lo siguiente:

(1) La Comisión adoptó, el 7 de diciembre de 1999, la Decisión 1999/815/CE(2), cuya última modificación la constituye la Decisión 2002/152/CE(3) basada en el artículo 9 de la Directiva 92/59/CEE del Consejo por la que se pide a los Estados miembros que prohíban la comercialización de determinados juguetes y artículos de puericultura destinados a ser introducidos en la boca por niños menores de tres años y fabricados con PVC blando que contenga las sustancias diisononilftalato (DINP), di(2-etilhexil)ftalato (DEHP), dibutilftalato (DBP), diisodecilftalato (DIDP), din-octilftalato (DNOP), y butilbencilftalato (BBP).

(2) La validez de la Decisión 1999/815/CE se limitaba a tres meses, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 11 de la Directiva 92/59/CEE. Por tanto, la validez de la Decisión expiraba el 8 de marzo de 2000.

(3) Al adoptar la Decisión 1999/815/CE se previó prolongar su validez en caso necesario. La validez de las medidas adoptadas en virtud de la Decisión 1999/815/CE se prorrogó mediante varias Decisiones por un período adicional de tres meses respectivamente, por lo que expiraría el 20 de mayo de 2002.

(4) Recientemente han tenido lugar algunos progresos pertinentes en relación con la validación de los métodos de prueba de migración de los ftalatos y con la evaluación completa del riesgo de estos ésteres de ftalatos conforme al Reglamento (CEE) n° 793/93 del Consejo(4), sobre sustancias existentes. Sin embargo, un trabajo adicional es aún necesario en este campo para intentar solucionar algunas cruciales dificultades pendientes.

(5) Hasta que finalice la resolución de los problemas pendientes y para garantizar los objetivos de la Decisión 1999/815/CE y sus prolongaciones es necesario mantener la prohibición de la comercialización de los productos considerados.

(6) Algunos Estados miembros han aplicado la Decisión 1999/815/CE mediante medidas aplicables hasta el 20 de mayo de 2002, por lo que es necesario garantizar que la validez de tales medidas sea prolongada.

(7) En consecuencia, es necesario prolongar la validez de la Decisión 1999/815/CE para garantizar que todos los Estados miembros mantengan la prohibición establecida por la citada Decisión.

(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de urgencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 5 de la Decisión 1999/815/CE, la fecha de "20 de mayo de 2002" se sustituirá por la de "20 de agosto de 2002".

Artículo 2

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para cumplir la presente Decisión a más tardar diez días después de su notificación. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 17 de mayo de 2002.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

(1) DO L 228 de 11.8.1992, p. 24.

(2) DO L 315 de 9.12.1999, p. 46.

(3) DO L 50 de 21.2.2002, p. 96.

(4) DO L 84 de 5.4.1993, p. 1.

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