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Document 32001R2058
Commission Regulation (EC) No 2058/2001 of 19 October 2001 derogating from Regulation (EC) No 2316/1999 laying down detailed rules for the application of Council Regulation (EC) No 1251/1999 as regards eligibility for area payments
Reglamento (CE) n° 2058/2001 de la Comisión, de 19 de octubre de 2001, por el que se introduce una excepción al Reglamento (CE) n° 2316/1999 que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1251/1999 del Consejo, en lo que atañe a la posibilidad de acogerse a los pagos por superficie
Reglamento (CE) n° 2058/2001 de la Comisión, de 19 de octubre de 2001, por el que se introduce una excepción al Reglamento (CE) n° 2316/1999 que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1251/1999 del Consejo, en lo que atañe a la posibilidad de acogerse a los pagos por superficie
DO L 277 de 20.10.2001, p. 19–19
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 30/06/2002
Reglamento (CE) n° 2058/2001 de la Comisión, de 19 de octubre de 2001, por el que se introduce una excepción al Reglamento (CE) n° 2316/1999 que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1251/1999 del Consejo, en lo que atañe a la posibilidad de acogerse a los pagos por superficie
Diario Oficial n° L 277 de 20/10/2001 p. 0019 - 0019
Reglamento (CE) no 2058/2001 de la Comisión de 19 de octubre de 2001 por el que se introduce una excepción al Reglamento (CE) n° 2316/1999 que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1251/1999 del Consejo, en lo que atañe a la posibilidad de acogerse a los pagos por superficie LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 1251/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1038/2001(2), y, en particular, su artículo 9, Considerando lo siguiente: (1) El Reglamento (CE) n° 2316/1999 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1157/2001(4) establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1251/1999 por lo que se refiere a la posibilidad de acogerse a los pagos por superficie. Concretamente, la letra c) del apartado 1 del artículo 3 dispone que los pagos por superficie deben asignarse únicamente a las superficies en las que los cultivos se mantengan como mínimo hasta el principio de la floración en condiciones normales de crecimiento. (2) Debido a que se han mezclado semillas de maíz con semillas de maíz modificadas genéticamente no cubiertas por una autorización con arreglo a la Directiva 90/220/CEE del Consejo, de 23 de abril de 1990, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente(5), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/35/CE de la Comisión(6), algunos productores han debido proceder a la destrucción en Austria de sus cultivos de maíz. Estos cultivos, no han podido llevarse hasta la fase de floración, por motivos ajenos a la voluntad de los productores. A fin de no penalizar de forma indebida a estos productores, es necesario establecer en favor de los agricultores en cuestión una excepción a lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 2316/1999. (3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Para la campaña 2001/02 y no obstante lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 2316/1999, las superficies sembradas con semillas de maíz mezcladas con semillas de maíz modificadas genéticamente no cubiertas por una autorización con arreglo a la Directiva 90/220/CEE, cuyas plantas hayan sido destruidas antes del inicio de la floración, seguirán beneficiándose del pago por superficie. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 19 de octubre de 2001. Por la Comisión Franz Fischler Miembro de la Comisión (1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 1. (2) DO L 145 de 31.5.2001, p. 16. (3) DO L 280 de 30.10.1999, p. 43. (4) DO L 157 de 14.6.2001, p. 8. (5) DO L 117 de 8.5.1990, p. 15. (6) DO L 169 de 27.6.1997, p. 72.