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Document 32001R1593

Reglamento (CE) n° 1593/2001 de la Comisión, de 2 de agosto de 2001, sobre las solicitudes de certificados de exportación de arroz y arroz partido con fijación anticipada de la restitución

DO L 210 de 3.8.2001, p. 19–19 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2001/1593/oj

32001R1593

Reglamento (CE) n° 1593/2001 de la Comisión, de 2 de agosto de 2001, sobre las solicitudes de certificados de exportación de arroz y arroz partido con fijación anticipada de la restitución

Diario Oficial n° L 210 de 03/08/2001 p. 0019 - 0019


Reglamento (CE) no 1593/2001 de la Comisión

de 2 de agosto de 2001

sobre las solicitudes de certificados de exportación de arroz y arroz partido con fijación anticipada de la restitución

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establece la organización común del mercado del arroz(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1667/2000(2),

Visto el Reglamento (CE) n° 1162/95 de la Comisión, de 23 de mayo de 1995, por el que se establecen disposiciones especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de exportación en el sector de los cereales y del arroz(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 409/2001(4), y, en particular, el párrafo segundo del apartado 4 de su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1) El apartado 4 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1162/95 establece, cuando se hace referencia de forma específica a dicho apartado con motivo de la fijación de una restitución por exportación, un plazo de tres días hábiles a partir del día de presentación de la solicitud de concesión de certificados de exportación con fijación anticipada de la restitución. Dicho artículo establece asimismo que la Comisión debe fijar un porcentaje único de reducción de las cantidades cuando las solicitudes de certificados de exportación rebasen las cantidades que pueden comprometerse. El Reglamento (CE) n° 1549/2001 de la Comisión(5), fija las restituciones correspondientes a una cantidad de 600 toneladas con arreglo al procedimiento establecido en el mencionado apartado.

(2) Las cantidades solicitadas a 1 de agosto de 2001 rebasan la cantidad disponible. Procede por lo tanto fijar un porcentaje de reducción aplicable a las solicitudes de certificados de exportación presentadas el 1 de agosto de 2001.

(3) Habida cuenta de su finalidad, las disposiciones del presente Reglamento deben entrar en vigor desde su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las solicitudes de certificados de exportación de arroz y de arroz partido con fijación anticipada de la restitución que se presenten con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 1549/2001 el 1 de agosto de 2001 darán lugar a la expedición de certificados por las cantidades solicitadas, corregidas mediante un porcentaje de reducción del 54,47 %.

Artículo 2

Las solicitudes de certificados de exportación de arroz y de arroz partido presentadas a partir del 2 de agosto de 2001 no darán lugar a la expedición de certificados de exportación con arreglo al Reglamento (CE) n° 1549/2001.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el 3 de agosto de 2001.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de agosto de 2001.

Por la Comisión

Frederik Bolkestein

Miembro de la Comisión

(1) DO L 329 de 30.12.1995, p. 18.

(2) DO L 193 de 29.7.2000, p. 3.

(3) DO L 117 de 24.5.1995, p. 2.

(4) DO L 60 de 1.3.2001, p. 27.

(5) DO L 205 de 31.7.2001, p. 7.

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