This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32001R1588
Commission Regulation (EC) No 1588/2001 of 2 August 2001 altering the export refunds on white sugar and raw sugar exported in the natural state
Reglamento (CE) n° 1588/2001 de la Comisión, de 2 de agosto de 2001, por el que se modifican las restituciones a la exportación del azúcar blanco y del azúcar en bruto sin perfeccionar
Reglamento (CE) n° 1588/2001 de la Comisión, de 2 de agosto de 2001, por el que se modifican las restituciones a la exportación del azúcar blanco y del azúcar en bruto sin perfeccionar
DO L 210 de 3.8.2001, p. 6–7
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Reglamento (CE) n° 1588/2001 de la Comisión, de 2 de agosto de 2001, por el que se modifican las restituciones a la exportación del azúcar blanco y del azúcar en bruto sin perfeccionar
Diario Oficial n° L 210 de 03/08/2001 p. 0006 - 0007
Reglamento (CE) no 1588/2001 de la Comisión de 2 de agosto de 2001 por el que se modifican las restituciones a la exportación del azúcar blanco y del azúcar en bruto sin perfeccionar LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece una organización común de mercados en el sector del azúcar(1), y, en particular, el párrafo tercero del apartado 5 de su artículo 27, Considerando lo siguiente: (1) El Reglamento (CE) n° 1520/2001 de la Comisión(2), modificado por el Reglamento (CE) n° 1567/2001(3), ha fijado las restituciones aplicables a la exportación para el azúcar blanco y el azúcar en bruto. (2) La aplicación de las modalidades mencionadas en el Reglamento (CE) n° 1520/2001 a los datos de que dispone la Comisión conduce a modificar las restituciones a la exportación actualmente en vigor, con arreglo al anexo del presente Reglamento. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Se modificarán, con arreglo a los importes consignados en el anexo, las restituciones a la exportación de los productos contemplados en la letra a) del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1260/2001, sin perfeccionar o no desnaturalizados, fijadas en el anexo del Reglamento (CE) n° 1520/2001. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 3 de agosto de 2001. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 2 de agosto de 2001. Por la Comisión Frederik Bolkestein Miembro de la Comisión (1) DO L 178 de 30.6.2001, p. 1. (2) DO L 201 de 26.7.2001, p. 18. (3) DO L 208 de 1.8.2001, p. 20. ANEXO del Reglamento de la Comisión, de 2 de agosto de 2001, por el que se modifican las restituciones a la exportación del azúcar blanco y del azúcar en bruto sin perfeccionar >SITIO PARA UN CUADRO> NB: Los códigos de los productos y los códigos de los destinos de la serie "A" se definen en el Reglamento (CEE) n° 3846/87 de la Comisión (DO L 366 de 24.12.1987, p. 1), modificado. Los códigos de los destinos numéricos se definen en el Reglamento (CE) n° 2032/2000 de la Comisión (DO L 243 de 28.9.2000, p. 14).