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Document 32001R1196

Reglamento (CE) n° 1196/2001 de la Comisión, de 18 de junio de 2001, por el que se cierran las licitaciones abiertas por los Reglamentos (CE) n° 2281/2000, (CE) n° 2282/2000, (CE) n° 2283/2000 y (CE) n° 2284/2000 para la determinación de la restitución por exportación de arroz blanqueado

DO L 162 de 19.6.2001, p. 15–15 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 20/06/2001

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2001/1196/oj

32001R1196

Reglamento (CE) n° 1196/2001 de la Comisión, de 18 de junio de 2001, por el que se cierran las licitaciones abiertas por los Reglamentos (CE) n° 2281/2000, (CE) n° 2282/2000, (CE) n° 2283/2000 y (CE) n° 2284/2000 para la determinación de la restitución por exportación de arroz blanqueado

Diario Oficial n° L 162 de 19/06/2001 p. 0015 - 0015


Reglamento (CE) no 1196/2001 de la Comisión

de 18 de junio de 2001

por el que se cierran las licitaciones abiertas por los Reglamentos (CE) n° 2281/2000, (CE) n° 2282/2000, (CE) n° 2283/2000 y (CE) n° 2284/2000 para la determinación de la restitución por exportación de arroz blanqueado

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establece la organización común del mercado del arroz(1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) n° 1667/2000(2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 13,

Considerando lo siguiente:

(1) Las cantidades de arroz que se han exportado durante la campaña 2000/01 en el marco de las licitaciones de la restitución por exportación abiertas por los Reglamentos (CE) n° 2281/2000(3), (CE) n° 2282/2000(4), (CE) n° 2283/2000(5) y (CE) n° 2284/2000(6) de la Comisión han alcanzado las previsiones que se hicieron basándose en los límites establecidos por el Acuerdo de la Ronda Uruguay. Es conveniente, pues, cerrar esas licitaciones.

(2) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Quedan cerradas las licitaciones abiertas por los Reglamentos (CE) n° 2281/2000, (CE) n° 2282/2000, (CE) n° 2283/2000 y (CE) n° 2284/2000 para la determinación de la restitución por exportación de arroz blanqueado.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de junio de 2001.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 329 de 30.12.1995, p. 18.

(2) DO L 193 de 29.7.2000, p. 3.

(3) DO L 260 de 14.10.2000, p. 7.

(4) DO L 260 de 14.10.2000, p. 10.

(5) DO L 260 de 14.10.2000, p. 13.

(6) DO L 260 de 14.10.2000, p. 16.

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