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Document 32001R1045

Reglamento (CE) n° 1045/2001 de la Comisión, de 30 de mayo de 2001, por el que se prorroga la fecha límite de siembra de determinados cultivos herbáceos en determinadas regiones en lo que se refiere a la campaña 2001/02 y que deroga el Reglamento (CE) n° 2316/1999 que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1251/1999 del Consejo por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos

DO L 145 de 31.5.2001, p. 29–30 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/06/2002

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2001/1045/oj

32001R1045

Reglamento (CE) n° 1045/2001 de la Comisión, de 30 de mayo de 2001, por el que se prorroga la fecha límite de siembra de determinados cultivos herbáceos en determinadas regiones en lo que se refiere a la campaña 2001/02 y que deroga el Reglamento (CE) n° 2316/1999 que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1251/1999 del Consejo por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos

Diario Oficial n° L 145 de 31/05/2001 p. 0029 - 0030


Reglamento (CE) no 1045/2001 de la Comisión

de 30 de mayo de 2001

por el que se prorroga la fecha límite de siembra de determinados cultivos herbáceos en determinadas regiones en lo que se refiere a la campaña 2001/02 y que deroga el Reglamento (CE) n° 2316/1999 que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1251/1999 del Consejo por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1251/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1038/2001(2), y, en particular, su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1) El apartado 2 del artículo 8 del Reglamento (CE) n° 1251/1999 establece que, para poder beneficiarse de los pagos por superficie con respecto a los cultivos de cereales, cultivos proteaginosos y semillas de lino al amparo del régimen de apoyo a determinados cultivos herbáceos, los productores deben haber realizado la siembra a más tardar el 31 de mayo previo a la cosecha pertinente.

(2) Debido a las condiciones climáticas, especialmente severas este año, no en todos los casos podrán cumplirse las fechas límite fijadas en diversos Estados miembros. Por consiguiente, resulta oportuno prorrogar el plazo aplicable a la siembra de cultivos herbáceos efectuada en la campaña 2001/02, cuando proceda, para determinadas regiones. Con esta finalidad, ha de establecerse una excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 1251/1999, según prevé el undécimo guión del artículo 9 del mismo.

(3) Como consecuencia de las medidas sanitarias adoptadas en la lucha comunitaria contra la fiebre aftosa, algunos productores se han visto obligados a permitir pastar en parcelas de cultivos herbáceos, sin que puedan optar a las ayudas a la producción de carne por esas superficies. Resulta oportuno establecer una excepción al requisito de floración que impone, con respecto a esas superficies, la letra c) del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 2316/1999 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 556/2001(4).

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se fijan, en anexo las fechas límites para las siembras correspondientes a la campaña 2001/02 en relación con los cultivos, los Estados miembros y las regiones que se indican.

Artículo 2

En lo que respecta a los pagos por superficie correspondientes a la campaña 2001/02, los Estados miembros podrán no aplicar el requisito, establecido en la letra c) del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 2316/1999, de mantener los cultivos herbáceos hasta la fase de floración o, en su caso, hasta el 30 de junio, en casos debidamente justificados por motivos de protección de la salud de los animales tras la aparición de focos de fiebre aftosa.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será de aplicación a los pagos por superficie correspondientes a la campaña 2001/02.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de mayo de 2001.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 160 de 16.6.1999, p. 1.

(2) Véase la página 16 del presente Diario Oficial.

(3) DO L 280 de 30.10.1999, p. 43.

(4) DO L 82 de 22.3.2001, p. 13.

ANEXO

FECHA LÍMITE DE LAS SIEMBRAS CORRESPONDIENTES A LA CAMPAÑA 2001/02

>SITIO PARA UN CUADRO>

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