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Document 32001D0829

2001/829/CE,CECA: Decisión de la Comisión, de 28 de marzo de 2001, relativa a la ayuda estatal que Italia pretende conceder a Ferriere Nord SpA (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2001) 1010]

DO L 310 de 28.11.2001, pp. 22–27 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2001/829/oj

32001D0829

2001/829/CE,CECA: Decisión de la Comisión, de 28 de marzo de 2001, relativa a la ayuda estatal que Italia pretende conceder a Ferriere Nord SpA (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2001) 1010]

Diario Oficial n° L 310 de 28/11/2001 p. 0022 - 0027


Decisión de la Comisión

de 28 de marzo de 2001

relativa a la ayuda estatal que Italia pretende conceder a Ferriere Nord SpA

[notificada con el número C(2001) 1010]

(El texto en lengua italiana es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2001/829/CE, CECA)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 88,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, la letra c) de su artículo 4,

Vista la Decisión n° 2496/96/CECA de la Comisión, de 18 de diciembre de 1996, por la que se establecen normas comunitarias relativas a las ayudas estatales en favor de la siderurgia(1), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 6,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62,

Tras haber invitado a los interesados a formular observaciones de conformidad con dichos artículos(2) y vistas las observaciones transmitidas,

Considerando lo siguiente:

I. PROCEDIMIENTO

(1) Mediante escrito de 19 de febrero de 1999, las autoridades italianas notificaron a la Comisión, de conformidad con el apartado 1 del artículo 6 de la Decisión n° 2496/96/CECA, su intención de conceder una ayuda en materia medioambiental a la empresa siderúrgica CECA Ferriere Nord SpA con arreglo al capítulo VI de la Ley regional n° 47, de 3 de junio de 1978, modificada por la Ley regional n° 2, de 2 de enero de 1992(3), y aprobada por la Comisión [carta SG(92) D 18803, de 22 de diciembre de 1992]. La notificación se refería a una ayuda a la inversión para una instalación de colada continua y una nueva línea de laminación para la fabricación de mallas electrosoldadas.

(2) Mediante carta de 3 de junio de 1999, la Comisión comunicó al Gobierno italiano la decisión de incoar el procedimiento del apartado 5 del artículo 6 de la Decisión n° 2496/96/CECA respecto de la ayuda en cuestión, invitándolo a presentar sus observaciones. La Decisión se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(4). La Comisión invitó a los interesados a presentar observaciones sobre la ayuda de que se trata.

(3) La Comisión ha recibido las observaciones de Ferriere Nord y de European Independent Steelworks Association (EISA), que posteriormente transmitió al Gobierno italiano para que presentara su réplica. Las observaciones formuladas por el Gobierno italiano a este respecto se comunicaron a la Comisión mediante carta de 24 de diciembre de 1999.

(4) Mediante carta de 21 de julio de 2000, Ferriere Nord informó a la Comisión de que había renunciado a la ayuda pública en la parte relativa a las inversiones CECA. Mediante carta de 25 de julio de 2000, las autoridades italianas retiraron la parte de la notificación relativa a las ayudas a la inversión en las plantas de fabricación de productos CECA y confirmaron la parte de la notificación relativa a las ayudas a la inversión en la planta de fabricación de mallas electrosoldadas.

(5) Mediante carta de 14 de agosto de 2000, la Comisión comunicó al Gobierno italiano la decisión de incoar el procedimiento del apartado 2 del artículo 88 del Tratado CECA en relación con la ayuda a la instalación para la fabricación de mallas electrosoldadas. Dicha decisión se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(5). La Comisión pidió a los interesados que presentaran sus observaciones al respecto.

(6) La Comisión recibió observaciones de Ferriere Nord y de UK Steel Association. Dichas observaciones se transmitieron a Italia, la cual envió, en la réplica que se le solicitó, sus observaciones mediante carta de 15 de enero de 2001.

II. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA AYUDA

(7) Tras la retirada parcial de la notificación mencionada en el considerando 4 anterior, la ayuda objeto de la presente decisión se refiere a una subvención del 15 % de una parte de los costes de inversión en una nueva instalación para la fabricación de mallas electrosoldadas que, a diferencia de las instalaciones tradicionales, elimina el proceso de trefilado en frío. Según la solicitud presentada a las autoridades italianas por Ferriere Nord el 27 de marzo de 1996, la construcción de la instalación debía acabarse en marzo de 1998. Los costes subvencionables ascendían a 11000 millones de liras italianas (5,68 millones de euros) y la ayuda a 1650 millones de liras italianas (852154 euros).

(8) Ferriere Nord es una sociedad perteneciente al grupo Pittini que fabrica tanto productos siderúrgicos CECA (redondos y alambrón de acero), como productos siderúrgicos CE (mallas electrosoldadas para suelos y paredes, armazones de vigas portantes, etc.). En 1999 la empresa facturó 408100 millones de liras italianas (210,8 millones de euros), de los cuales el 84 % correspondía a Italia, el 11 % a la Unión Europea y el 5 % al resto del mundo. Ferriere Nord es uno de los mayores productores europeos de mallas electrosoldadas.

(9) La malla electrosoldada de acero es un producto prefabricado de refuerzo, compuesto de cables de refuerzo de acero trefilados en frío, lisos o nervados, soldados perpendicularmente en forma de red. Los intercambios comunitarios de mallas soldadas son considerables(6).

(10) En las mencionadas decisiones de inicio de procedimientos, la Comisión consideró que la nueva línea de laminación se proponía principalmente sustituir o aumentar la capacidad productiva de la empresa Ferriere Nord para la fabricación de mallas electrosoldadas y reducir el número de operaciones necesarias para obtener el producto acabado respecto a las instalaciones preexistentes. Se trata de una línea totalmente nueva cuyo principal objetivo consiste en la fabricación de mallas electrosoldadas con procesos más competitivos. Por tanto, la Comisión concluyó que los efectos sobre las condiciones laborales o el medio ambiente eran meras consecuencias marginales de la inversión y manifestó que las autoridades italianas no habían aportado prueba alguna que atestiguara que el principal objetivo de la nueva instalación era la protección del medio ambiente o la mejora de las condiciones laborales.

III. OBSERVACIONES DE TERCEROS INTERESADOS

(11) Mediante carta de 5 de noviembre de 1999, la empresa Ferriere Nord SpA afirmó que la inversión relativa a una nueva línea de laminación no debía examinarse a la luz de las normas CECA, puesto que las mallas electrosoldadas son un producto que no está comprendido en el ámbito del Tratado CECA, sino en el del Tratado CE. Las demás alegaciones aducidas por la empresa Ferriere Nord SpA eran sustancialmente análogas a las formuladas por las autoridades italianas en la carta de 13 de agosto de 1999 (véanse los considerandos 18 a 20).

(12) Mediante carta de 4 de noviembre de 1999, la European Independen Steelworks Association (EISA) declaró que la empresa ya había efectuado ingentes inversiones para la fabricación de mallas electrosoldadas de gran ductilidad (un producto excluido del ámbito de la CECA), que la demanda del producto estaba en alza, que no existía sobrecapacidad en el sector y que el producto de que se trata era fundamental para la industria de la construcción, particularmente en zonas de elevada sismicidad. EISA mantuvo igualmente que las inversiones surtirían considerables efectos positivos para la protección del medio ambiente.

(13) En la carta de 10 de noviembre de 2000, Ferriere Nord declaró que existe una neta separación física(7), industrial, productiva, tecnológica y comercial entre los lugares de fabricación de productos CECA y la nueva planta industrial para la fabricación de mallas electrosoldadas y subrayó que existe una neta separación económica y contable entre las inversiones en el ámbito de la CECA y las del ámbito CE. En cuanto a la compatibilidad de la ayuda con las Directrices comunitarias, Ferriere Nord precisó que la anterior instalación para la fabricación de mallas electrosoldadas se construyó en los años setenta y que, al basarse en las elaboraciones convencionales en frío de trefilado, enderezamiento, corte y unión con soldadura eléctrica, ocasionaba problemas considerables de contaminación medioambiental. La sociedad afirmó que para resolver radicalmente dichos problemas, había ideado y realizado una innovadora instalación piloto caracterizada por un original proceso de fabricación, único en su género en Europa.

(14) Según dicha empresa, la contaminación causada por la nueva instalación es inferior a los límites impuestos por el Decreto legislativo n° 372, de 4 de agosto de 1999, que incorpora al Derecho interno la Directiva comunitaria 96/61/CE relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación proveniente de las actividades industriales. El nuevo proceso de fabricación, prosigue, da lugar a las siguientes mejoras medioambientales:

>SITIO PARA UN CUADRO>

(15) Según la empresa Ferriere Nord, las directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente (DO C 72 de 1994, p. 3) sólo excluye la autorización de inversiones para nuevas instalaciones que no mejoren la compatibilidad ambiental. Pero si la nueva instalación mejora la compatibilidad ambiental, la ayuda se convierte en legítima, aunque sólo en proporción a los gastos destinados a tal finalidad (punto 3.2.1, p. 6). La empresa sostiene que la Región ya ha declarado no subvencionables los gastos inherentes a obras estructurales y a instalaciones específicas en el establecimiento (9000 millones de liras italianas), mientras que los restantes 11000 millones de liras italianas representarían la parte ambiental de los costes sufragados para la realización de la instalación.

(16) En lo referente a la intensidad de la ayuda, Ferriere Nord sostiene que la contribución a fondo perdido de 1650 millones de liras italianas equivale al 15 % de los gastos subvencionables, que es notablemente inferior al máximo autorizado para las ayudas directas para incentivar la observancia de criterios más rigurosos que los previstos por las normas medioambientales vinculantes o por las ayudas concedidas a falta de tales normas.

(17) Mediante carta de 4 de diciembre de 2000, la UK Iron and Steel Association afirmó que la ayuda de que se trata debe valorarse con arreglo a las normas CECA, ya que existe una adecuada separación jurídica y contable entre las actividades CE y las CECA, y añadió que la ayuda, sin embargo, no debía autorizarse, dada la finalidad claramente económica de la inversión.

IV. OBSERVACIONES FORMULADAS POR ITALIA

(18) Las autoridades italianas destacaron, mediante carta de 3 de agosto de 1999, que la nueva línea de laminación fabrica mallas electrosoldadas, un producto que no está comprendido dentro del ámbito de aplicación del Tratado CECA, y que la inversión relativa a dicha nueva línea de laminación se propone no sólo reducir la contaminación acústica, sino también, y sobre todo, reducir la cantidad de residuos de fabricación constituidos por el polvo de óxido de hierro (unas 3000 toneladas/año).

(19) Las autoridades italianas mantuvieron, por otra parte, que la reducción del nivel de exposición del personal al ruido corresponde a uno de los objetivos perseguidos por la política comunitaria en materia medioambiental en el sentido del artículo 174 del Tratado CE, a saber, la protección de la salud humana. Sostuvieron que, según el cuadro 12 del programa comunitario de política y actuación en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible(8), "nadie debe estar expuesto a niveles de ruido tales que pongan en peligro su salud y calidad de vida" y, por otra parte, afirmaron que la existencia de una Directiva del Consejo relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos debidos a la exposición al ruido durante el trabajo(9) no implica que las medidas adoptadas en favor de los trabajadores no sean medidas de carácter medioambiental.

(20) En cuanto a la compatibilidad de la ayuda con las normas comunitarias, las autoridades italianas afirmaron que la medida es conforme con el punto 3.2.1 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente, puesto que la nueva instalación no pretende crear o sustituir la capacidad productiva de las instalaciones preexistentes, sino exclusivamente hacer posible un proceso innovador de fabricación que reduzca considerablemente la contaminación acústica y elimine los residuos consistentes en polvo de óxido; por otro lado, la Región de Friul-Venecia Julia ya habría procedido a excluir parte de los gastos (en concepto de obras estructurales e instalaciones genéricas) del importe subvencionable.

(21) Por último, mediante cartas de 17 de noviembre de 1999 y 26 de abril de 2000, las autoridades italianas sostuvieron que, con arreglo al programa instituido por la Ley regional n° 47/78, aprobado por la Comisión, se consideran admisibles las ayudas destinadas a la mejora cualitativa del entorno laboral.

(22) Las autoridades italianas no presentaron observaciones sobre la decisión de inicio del procedimiento con arreglo al artículo 88 del Tratado CE mencionado en el considerando 5 anterior. En la carta de 15 de enero de 2001 se limitaron a contestar a las observaciones formuladas por UK Iron and Steel Association, insistiendo en que la ayuda debía valorarse con arreglo al Tratado CE.

V. VALORACIÓN DE LA AYUDA

(23) Ferriere Nord es una "empresa" en el sentido del artículo 80 del Tratado CECA en la medida en que fabrica productos enumerados en el anexo I de dicho Tratado; sin embargo, la Comisión ha reconocido, en la Decisión 1999/720/CE, CECA, de 8 de julio de 1999, relativa a las ayudas estatales concedidas por Alemania a favor de Gróditzer Stahlwerke GmbH y su filial Walzwerk Burg GmbH(10), que "sin embargo, en determinadas circunstancias, puede aplicarse el Tratado CE a las ayudas concedidas a actividades no pertenecientes al ámbito CECA de una empresa si las actividades beneficiarias están claramente separadas de las actividades CECA.".

(24) Las mallas electrosoldadas son un producto no comprendido en el ámbito de aplicación del anexo I del Tratado CECA.

(25) En el presente caso la Comisión observa que, aunque la empresa Ferriere Nord SpA es una única empresa que no lleva contabilidades separadas para sus diversas actividades(11), la inversión subvencionada está constituida por una instalación específica claramente individualizada y distinta físicamente del resto del establecimiento destinado a la fabricación de productos CECA. Los productos fabricados en tal unidad son productos posteriores respecto de los productos CECA y pertenecen a un mercado claramente separado (véase el considerando 9 anterior).

(26) Por tanto, de conformidad con la Decisión antes mencionada 1999/720/CE, CECA (véase el considerando 23 anterior), la Comisión opina que no subsiste riesgo alguno de que la ayuda pueda favorecer las actividades CECA de Ferriere Nord SpA y, por tanto, debe valorarse a la luz de las disposiciones del Tratado CE.

(27) La contribución a fondo perdido constituye una ayuda estatal con arreglo al apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE, ya que refuerza la posición de Ferriere Nord respecto a la de otras empresas competidoras en el mercado intracomunitario. En cuanto a su compatibilidad con el mercado común, se exponen las siguientes consideraciones.

(28) La Comisión, cuando valora nuevas inversiones que presentan aspectos ambientales, debe adoptar un planteamiento riguroso para impedir que las empresas reciban ayudas aparentemente directas a la cobertura de gastos ambientales pero en realidad destinados a financiar inversiones que de todos modos habrían realizado. Como se ha señalado (véase el considerando 10 anterior), la Comisión se vio abocada a incoar el procedimiento sobre todo por las dudas sobre la finalidad de la inversión.

(29) A este respecto, es cierto que la empresa Ferriere Nord ha sostenido que las antiguas instalaciones causaban determinados problemas y que la nueva inversión mejora las condiciones ambientales o laborales (véase el considerando 13 anterior), pero la mera declaración, por parte de la empresa, de que la protección ambiental era el principal objetivo de la inversión no puede disipar las dudas de la Comisión, considerando sobre todo que se trata de una instalación totalmente nueva destinada como mínimo a sustituir, por modalidades más competitivas, la capacidad productiva de Ferriere Nord que data de los años setenta (la nueva instalación de electrosoldado, respecto a las tradicionales, elimina la fase de trefilado en frío, aumenta la automatización, reduce el número de manipulaciones de productos, suprime los costes de eliminación de residuos).

(30) La Comisión mantiene que, dada la falta de normas medioambientales vinculantes(12), la circunstancia alegada de que, en el momento de adoptar la decisión de construir la nueva instalación, se habían tenido en cuenta consideraciones ambientales o de salud humana, debía desprenderse claramente de los documentos internos de Ferriere Nord contemporáneos del proyecto a escala industrial de su prototipo construido antes de la inversión a la que se destina la ayuda. Sin embargo, ni las autoridades italianas ni la sociedad de que se trata presentaron tal prueba a pesar de que la Comisión hizo ver que no se había facilitado documento alguno con tal fin. Por tanto, la Comisión concluye que los efectos positivos sobre las condiciones laborales o el medio ambiente constituían meras consecuencias necesarias de la inversión, que ni siquiera se tuvieron en cuenta cuando se decidió su realización.

(31) Con este fin, las actuales Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente definen la protección del medio ambiente(13) como "cualquier medida encaminada a subsanar o prevenir los daños al medio físico o a los recursos naturales" (punto 6). En consecuencia, establecen que las inversiones en edificios, instalaciones y bienes de equipo se destinarán a reducir o eliminar la contaminación y otros efectos nocivos (punto 36) y que los costes subvencionables se limitarán estrictamente a los costes de las inversiones adicionales realizadas para alcanzar los objetivos de protección ambiental (punto 37)(14). Como ya se ha dicho, la Comisión considera que la razón principal de la inversión de Ferriere Nord se compone únicamente de consideraciones de tipo económico y que toda mejora ambiental es una consecuencia necesaria de la elección del proceso de fabricación realizada por la empresa. Por lo demás, es normal que una nueva instalación sea más eficiente desde el punto de vista medioambiental que una instalación al menos 25 años más antigua.

(32) En todo caso, aun admitiendo que la protección del medio ambiente fuera la principal finalidad de la inversión, el argumento de las autoridades italianas de que la ayuda se destinaba a la mejora del medio ambiente no puede admitirse en la medida en que, si se prescinde de las obras estructurales y de las instalaciones genéricas, ello implica que la integridad del coste de la inversión es subvencionable por la ayuda. Según el punto 37 de las actuales Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente "los costes subvencionables se limitarán estrictamente a los costes de las inversiones adicionales ('sobrecostes') realizadas para alcanzar los objetivos de protección ambiental". Cuando el coste de la inversión para proteger el medio ambiente no pueda aislarse fácilmente del coste total, como ocurre en el caso de autos según la empresa Ferriere Nord, la Comisión debe referirse al coste de una inversión análoga desde el punto de vista técnico, pero que no permita alcanzar el mismo grado de protección ambiental. Sin embargo, en este caso, no resulta posible calcular dicho coste puesto que, de hecho, las limitadas ventajas ambientales son intrínsecas a la mencionada instalación innovadora y original y cualquier otra instalación de electrosoldadura que elimine la fase del trefilado en frío garantizaría los mismos resultados ambientales. Además, no se ha efectuado ninguna deducción para los ahorros generados por la inversión (ni para los ahorros generados por la eliminación de los costes de eliminación de residuos). Por tanto, la ayuda no puede considerarse conforme con las actuales Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente.

(33) En cuanto a las ventajas obtenidas en términos de salud y seguridad de los trabajadores mediante la reducción de la contaminación acústica, hay que observar que no pueden considerarse inherentes a la protección del medio ambiente, ya que se refieren principalmente a la protección de los trabajadores. En todo caso, aunque las intervenciones realizadas dentro de los establecimientos u otras instalaciones productivas para mejorar la seguridad o la higiene sí que sean relevantes y puedan eventualmente acogerse a tales ayudas(15), en el caso de autos los beneficios en términos de salud y seguridad de los trabajadores se configuran sólo como una consecuencia marginal de una inversión productiva que se hubiera realizado de todos modos y para la que, por tanto, la ayuda estatal no se justifica.

(34) Por lo que respecta a la alegación aducida por las autoridades italianas según la cual el régimen fue aprobado por la Comisión, ésta destaca que en el marco del régimen aprobado la ayuda puede concederse para incentivar la observancia de nuevas normas medioambientales establecidas por la legislación del sector (véase la nota 3). Las autoridades italianas, tanto en la notificación como en su carta de 4 mayo de 2000, han reconocido que en la legislación no existen normas ambientales vinculantes. Por tanto, la ayuda no puede considerarse como una aplicación individual de un régimen ya aprobado.

(35) Por último, la Comisión señala que la zona en que se realizó la inversión no puede acogerse a las ayudas regionales y que la empresa no es una PYME. Por tanto, las medidas objeto de examen no pueden ampararse en ninguna de las excepciones previstas en el artículo 87 del Tratado CE.

VI. CONCLUSIONES

(36) Considerando lo expuesto, la ayuda estatal que Italia pretende conceder a Ferriere Nord a la inversión en una nueva instalación de fabricación de mallas electrosoldadas es incompatible con el mercado común.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La ayuda estatal que Italia pretende conceder a Ferriere Nord a la inversión en una nueva instalación de fabricación de mallas electrosoldadas, por un importe de 1650 millones de liras italianas, es incompatible con el mercado común.

Por tanto, dicha ayuda no puede concederse.

Artículo 2

Italia informará a la Comisión sobre las medidas adoptadas para atenerse a la presente Decisión en un plazo de dos meses a partir de su notificación.

Artículo 3

Se clausura el procedimiento incoado en virtud del apartado 5 del artículo 6 de la Decisión n° 2496/96/CECA en relación con la ayuda C-35/99 - Italia - Ferriere Nord.

Artículo 4

El destinatario de la presente Decisión será la República Italiana.

Hecho en Bruselas, el 28 de marzo de 2001.

Por la Comisión

Mario Monti

Miembro de la Comisión

(1) DO L 338 de 28.12.1996, p. 42.

(2) DO C 288 de 9.10.1999, p. 39, y DO C 315 de 4.11.2000, p. 4.

(3) Con arreglo al apartado 1 del artículo 15 de dicha Ley, la administración regional está autorizada a conceder a las empresas industriales, operativas al menos durante dos años, que deseen activar o modificar procesos e instalaciones productoras con el fin de reducir la cantidad o peligrosidad de los deshechos, residuos y emisiones producidas o la contaminación acústica, o mejorar cualitativamente el ambiente laboral, de conformidad con las nuevas normas establecidas por la legislación del sector, contribuciones hasta el 20 % en equivalente de subvención bruta del gasto reconocido subvencionable.

(4) DO C 288 de 9.10.1999, p. 39.

(5) DO C 315 de 4.11.2000, p. 4.

(6) Véase la Decisión 89/515/CEE de la Comisión, de 2 de agosto de 1989, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 85 del Tratado CEE (asunto IV/31.553 - Mallas electrosoldadas) (DO L 260 de 6.9.1989, p. 1).

(7) La nueva instalación se encuentra en un área industrial autónoma dotada de accesos independientes para la entrada de las materias primas (alambrón en rollos) y para la salida de los productos acabados (mallas electrosoldadas).

(8) Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 1 de febrero de 1993, sobre un programa comunitario de política y actuación en matera de medio ambiente y desarrollo sostenible (DO C 138 de 17.5.1993, p. 1).

(9) Directiva 86/188/CEE del Consejo, de 12 de mayo de 1986, relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos debidos a la exposición al ruido durante el trabajo (DO L 137 de 24.5.1986, p. 28).

(10) DO L 292 de 13.11.1999, p. 27, considerando 33.

(11) La separación contable a la que se refiere la sociedad (véase el considerando 13 anterior) se refiere solo a las inversiones.

(12) Contrariamente a lo mantenido por la empresa en la carta de 10 de noviembre de 2000, no existen límites específicos prescritos para este tipo de instalación (véase el considerando 14 anterior).

(13) DO C 37 de 3.2.2001, p. 3. Es aplicable al caso de autos en virtud del punto 82.

(14) Tales criterios no difieren de los establecidos en el punto 3.2 de la normativa comunitaria sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente en vigor en la época en que la Comisión decidió incoar el procedimiento (DO C 72 de 10.3.1994), que excluye de su ámbito de aplicación las ayudas que aparentemente se destinan a medidas de protección ambiental pero que, en realidad, se destinan a inversiones en general.

(15) Punto 6 de las actuales Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente.

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