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Document 32000D0489
2000/489/EC: Commission Decision of 18 July 2000 amending Decision 1999/217/EC adopting a register of flavouring substances used in or on foodstuffs (notified under document number C(2000) 1722) (Text with EEA relevance)
2000/489/CE: Decisión de la Comisión, de 18 de julio de 2000, que modifica la Decisión 1999/217/CE por la que se aprueba un repertorio de sustancias aromatizantes utilizadas en o sobre los productos alimenticios [notificada con el número C(2000) 1722] (Texto pertinente a efectos del EEE)
2000/489/CE: Decisión de la Comisión, de 18 de julio de 2000, que modifica la Decisión 1999/217/CE por la que se aprueba un repertorio de sustancias aromatizantes utilizadas en o sobre los productos alimenticios [notificada con el número C(2000) 1722] (Texto pertinente a efectos del EEE)
DO L 197 de 3.8.2000, p. 53–56
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 21/04/2013; derogado por 32012R0872
2000/489/CE: Decisión de la Comisión, de 18 de julio de 2000, que modifica la Decisión 1999/217/CE por la que se aprueba un repertorio de sustancias aromatizantes utilizadas en o sobre los productos alimenticios [notificada con el número C(2000) 1722] (Texto pertinente a efectos del EEE)
Diario Oficial n° L 197 de 03/08/2000 p. 0053 - 0056
Decisión de la Comisión de 18 de julio de 2000 que modifica la Decisión 1999/217/CE por la que se aprueba un repertorio de sustancias aromatizantes utilizadas en o sobre los productos alimenticios [notificada con el número C(2000) 1722] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2000/489/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 2232/96 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece un procedimiento comunitario para las sustancias aromatizantes utilizadas o destinadas a ser utilizadas en o sobre los productos alimenticios(1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3, Considerando lo siguiente: (1) Con arreglo al apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 2232/96, la Comisión, adoptó la Decisión 1999/217/CE(2) por la que se estableció un repertorio de sustancias utilizadas en o sobre los productos alimenticios. (2) Para proceder a su evaluación, es necesario incorporar al repertorio anteriormente mencionado varias sustancias que todavía no figuran en el mismo y modificar varias entradas a la luz de nuevos conocimientos. (3) En lo que respecta a varias sustancias y en aplicación de la Recomendación 98/282/CE de la Comisión, de 21 de abril de 1998, relativa a las modalidades con arreglo a las cuales los Estados miembros y los otros países signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberían garantizar la protección de la propiedad intelectual en lo que respecta al desarrollo y la fabricación de las sustancias aromatizantes a que se refiere el Reglamento (CE) n° 2232/96 del Parlamento Europeo y del Consejo(3), el Estado miembro que las ha notificado ha indicado que no requieren protección y que pueden por tanto trasladarse a las partes abiertas del repertorio. (4) Por tanto que la Decisión 1999/217/CE debe modificarse en consecuencia. (5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la alimentación humana. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La Decisión 1999/217/CE quedará modificada con arreglo al anexo de la presente Decisión. Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 2000. Por la Comisión David Byrne Miembro de la Comisión (1) DO L 299 de 23.11.1996, p. 1. (2) DO L 84 de 27.3.1999, p. 1. (3) DO L 127 de 29.4.1998, p. 32. ANEXO 1. La parte 1 quedará modificada de la siguiente manera: a) se insertará las siguientes entradas : >SITIO PARA UN CUADRO> b) la columna "Comentarios" de las siguientes sustancias quedará modificada de la siguiente manera: >SITIO PARA UN CUADRO> c) se suprimirá el texto de la columna "Comentarios" correspondiente al número CAS 36413-60-2 ; d) se suprimirán las dos entradas que figuran a continuación : >SITIO PARA UN CUADRO> e) la entrada correspondiente al CAS 13184-86-6 se sustituirá por la siguiente: >SITIO PARA UN CUADRO> f) la entrada correspondiente al CAS 132344-97-9 se sustituirá por la siguiente: >SITIO PARA UN CUADRO> 2. En la parte 2, la entrada correspondiente al CoE 10038 se sustituirá por la siguiente: >SITIO PARA UN CUADRO> 3. La parte 4 quedará modificada de la siguiente manera: a) se insertará la siguiente entrada : >SITIO PARA UN CUADRO> b) se suprimirán las siguientes entradas : >SITIO PARA UN CUADRO>