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Document 32000D0034
2000/34/EC: Commission Decision of 16 December 1999 on a Community financial contribution to cover expenditure incurred by Portugal for the purpose of combating organisms harmful to plants or plant products (notified under document number C(1999) 4516) (Only the Portuguese text is authentic)
2000/34/CE: Decisión de la Comisión, de 16 de diciembre de 1999, por la que se concede una contribución financiera comunitaria destinada a cubrir los gastos realizados por Portugal con el fin de luchar contra organismos nocivos para los vegetales o los productos vegetales [notificada con el número C(1999) 4516] (El texto en lengua portuguesa es el único auténtico)
2000/34/CE: Decisión de la Comisión, de 16 de diciembre de 1999, por la que se concede una contribución financiera comunitaria destinada a cubrir los gastos realizados por Portugal con el fin de luchar contra organismos nocivos para los vegetales o los productos vegetales [notificada con el número C(1999) 4516] (El texto en lengua portuguesa es el único auténtico)
DO L 12 de 18.1.2000, p. 26–27
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
In force
2000/34/CE: Decisión de la Comisión, de 16 de diciembre de 1999, por la que se concede una contribución financiera comunitaria destinada a cubrir los gastos realizados por Portugal con el fin de luchar contra organismos nocivos para los vegetales o los productos vegetales [notificada con el número C(1999) 4516] (El texto en lengua portuguesa es el único auténtico)
Diario Oficial n° L 012 de 18/01/2000 p. 0026 - 0027
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 16 de diciembre de 1999 por la que se concede una contribución financiera comunitaria destinada a cubrir los gastos realizados por Portugal con el fin de luchar contra organismos nocivos para los vegetales o los productos vegetales [notificada con el número C(1999) 4516] (El texto en lengua portuguesa es el único auténtico) (2000/34/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 77/93/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o los productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 1999/53/CE de la Comisión(2), y, en particular, su artículo 19 quater, Considerando lo siguiente: (1) En virtud de la Directiva 77/93/CEE, puede concederse a los Estados miembros una contribución destinada a cubrir los gastos directamente relacionados con las medidas de carácter necesario que hayan adoptado o proyectado para luchar contra los organismos nocivos procedentes de terceros países u otras partes de la Comunidad, con el fin de erradicarlos o, al menos, frenar su propagación. (2) Portugal ha solicitado que se le asigne este tipo de contribución financiera de la Comunidad, motivo por el que ha facilitado un programa de medidas de erradicación del organismo Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al., agente causante de la podredumbre parda de la patata, que se introdujo en Portugal en 1995. El programa especifica los objetivos que deben alcanzarse, así como las medidas llevadas a cabo y su duración y coste, para que la Comunidad pueda contribuir a su financiación. (3) La contribución financiera de la Comunidad puede cubrir hasta un 50 % de los gastos subvencionables. (4) Los gastos realizados por Portugal durante los años 1996 y 1997 se derivan directamente de la destrucción de patatas infectadas, la desinfección de las máquinas y locales, el control de las malas hierbas en la zona infectada, las inspecciones fitosanitarias y las operaciones de toma de muestras y análisis de patatas. (5) La información técnica suministrada por Portugal ha permitido al Comité fitosanitario permanente realizar un análisis preciso y completo de la situación. (6) La región de Madeira es beneficiaria de una contribución financiera comunitaria específica para la aplicación de un programa de erradicación y control de los organismos nocivos para los vegetales y los productos vegetales distintos de Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al. (7) La contribución contemplada en el artículo 2 no descarta otra posible contribución para cuantas medidas de carácter necesario se adopten o proyecten para la consecución del objetivo de erradicación o control de los organismos nocivos en cuestión; tal contribución sería el objetivo de una Decisión posterior. (8) La presente Decisión se adopta sin perjuicio de los resultados de las comprobaciones efectuadas por la Comisión de conformidad con el artículo 19 quinquies de la Directiva 77/93/CEE con objeto de averiguar si la introducción del organismo nocivo en cuestión ha sido provocada por deficiencias en los exámenes o las inspecciones, ni de las consecuencias de semejantes comprobaciones. (9) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Queda aprobada la asignación de una contribución comunitaria destinada a cubrir los gastos realizados por Portugal para luchar contra el organismo Ralstonia solanacearum que estén directamente relacionados con las medidas de carácter necesario que se especifican en el apartado 2 del artículo 19 quater de la Directiva 77/93/CEE. Artículo 2 El importe máximo de la contribución financiera comunitaria ascenderá a 137819 euros. Artículo 3 1. Dependiendo de los resultados de las comprobaciones efectuadas por la Comisión en virtud del apartado 1 artículo 19 quinquies de la Directiva 77/93/CEE, la contribución financiera de la Comunidad sólo se abonará cuando se hayan presentado a la Comisión pruebas de las medidas adoptadas, en forma de documentos sobre la presencia y la erradicación de Ralstonia solanacearum. 2. La documentación a que alude el apartado 1 incluirá: a) un informe de erradicación para cada una de las explotaciones en las que se hayan destruido vegetales y productos vegetales. El informe deberá contener información sobre: - la ubicación y la dirección de la explotación, - las fechas en la que se sospechó y confirmó la presencia de Ralstonia solanacearum, - la cantidad de vegetales y productos vegetales destruidos, - el método de destrucción y desinfección, - la cantidad de muestras tomadas para su posterior examen y realización de pruebas de detección de la presencia de Ralstonia solanacearum, - el método de análisis, - los resultados de los exámenes y/o los análisis, - el presunto origen del foco en Portugal; b) un informe de seguimiento sobre la presencia de Ralstonia solanacearum y sobre el alcance de la contaminación por ese organismo, con datos pormenorizados sobre las inspecciones y las pruebas realizadas consiguientemente; c) un informe financiero con la lista de los beneficarios y sus direcciones y los importes abonados (excluidos el impuesto sobre el valor añadido y otros impuestos). Artículo 4 El destinatario de la presente Decisión será la República Portuguesa. Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1999. Por la Comisión David BYRNE Miembro de la Comisión (1) DO L 26 de 31.1.1977, p. 20. (2) DO L 142 de 5.6.1999, p. 29.