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Document 31999R1349

    Reglamento (CE) n° 1349/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen medidas relativas a las importaciones de productos agrícolas transformados de Suiza a fin de tener en cuenta los resultados de las negociaciones de la Ronda Uruguay en el sector agrícola

    DO L 162 de 26.6.1999, p. 1–4 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/06/2000

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1999/1349/oj

    31999R1349

    Reglamento (CE) n° 1349/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen medidas relativas a las importaciones de productos agrícolas transformados de Suiza a fin de tener en cuenta los resultados de las negociaciones de la Ronda Uruguay en el sector agrícola

    Diario Oficial n° L 162 de 26/06/1999 p. 0001 - 0004


    REGLAMENTO (CE) N° 1349/1999 DEL CONSEJO

    de 21 de junio de 1999

    por el que se establecen medidas relativas a las importaciones de productos agrícolas transformados de Suiza a fin de tener en cuenta los resultados de las negociaciones de la Ronda Uruguay en el sector agrícola

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Considerando lo siguiente:

    (1) que, en el marco del acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza(1), se han establecido concesiones recíprocas sobre determinados productos agrícolas transformados;

    (2) que, conforme a la Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994)(2), determinadas concesiones en materia de productos agrícolas transformados han sido modificadas a partir del 1 de julio de 1995;

    (3) que, por consiguiente, determinados aspectos comerciales del Acuerdo celebrado con Suiza, en particular el protocolo relativo a los productos agrícolas transformados anexo a dicho acuerdo, deben ajustarse a fin de mantener el nivel existente de preferencias recíprocas;

    (4) que, a tal fin, se están celebrando negociaciones con Suiza con miras a la celebración de modificaciones del mencionado protocolo; que, sin embargo, no es posible concluir dichas negociaciones a tiempo para efectuar los necesarios ajustes el 1 de julio de 1999;

    (5) que, en tales circunstancias, es conveniente que la Comunidad adopte medidas autónomas a fin de mantener el nivel existente de preferencias recíprocas en espera de la conclusión de las negociaciones; que los derechos resultantes de dichas medidas no podrán ser superiores a los derivados de la aplicación del arancel aduanero común,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    1. Del 1 de julio de 1999 al 30 de junio de 2000, los importes de base que deben tomarse en consideración para el cálculo de los elementos agrícolas y los derechos adicionales aplicables a la importación en la Comunidad de productos originarios de Suiza serán los que se mencionan en el anexo.

    2. Si Suiza no aplicara las medidas recíprocas en favor de la Comunidad, la Comisión, asistida por el Comité contemplado en el artículo 15 del Reglamento (CE) n° 3448/93(3), según el procedimiento establecido en el artículo 16 de dicho Reglamento, podrá suspender la aplicación de las medidas previstas en el apartado 1 del presente artículo.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de julio de 1999.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Luxemburgo, el 21 de junio de 1999.

    Por el Consejo

    El Presidente

    G. VERHEUGEN

    (1) DO L 300 de 31.12.1972, p. 189.

    (2) DO L 336 de 23.12.1994, p. 1.

    (3) DO L 318 de 20.12.1993, p. 18.

    ANEXO/BILAG/ANHANG/ΠΑΡΑΡΤΗΜΑ/ANNEX/ANNEXE/ALLEGATO/BIJLAGE/ANEXO/LIITE/BILAGA

    Importes de base, considerados para calcular los elementos agrícolas reducidos y derechos adicionales, aplicables a la importación en la Comunidad/Basisbeløb taget i betragtning ved beregningen af de nedsatte landbrugselementer og tillægstold som anvendes ved indførsel i Fællesskabet/Grundbeträge, die bei der Berechnung der ermäßigten Agrarteilbeträge und Zusatzzölle bei der Einfuhr in die Gemeinschaft berücksichtigt worden sind/Βασικά ποσά που ελήφθησαν υπόψη για τον υπολογισμό των μεταβλητών στοιχείων και πρόσθετων δασμών που εφαρμόζονται στα αγροτικά στοιχεία κατά την εισαγωγή στην Κοινότητα/Basic amounts taken into consideration in calculating the reduced agricultural components and additional duties, applicable on importation into the Community/Montants de base pris en considération pour le calcul des éléments agricoles réduits et droits additionnels applicables à l'importation dans la Communauté/Importi di base, presi in considerazione per il calcolo degli elementi agricoli e dei dazi addizionali applicabili all'importazione nella Comunità/Basisbedragen, in aanmerking genomen bij de berekening van de verlaagde agrarische elementen en aanvullende invoerrechten, geldend bij invoer in de Gemeenschap/Montantes de base tomados em consideração aquando do cálculo dos elementos agrícolas reduzidos e dos direitos adicionais aplicáveis à importação na Comunidade/Yhteisöön tulevaan tuontiin sovellettavia alennettuja maatalousosia ja lisätulleja laskettaessa huomioon otettavat perusmäärät/Grundpriser som beaktas vid beräkning av minskade jordbrukskomponenter och tilläggstull som skall utgå på import till gemenskapen

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