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Document 31999R0265

Reglamento (CE) nº 265/1999 de la Comisión de 4 de febrero de 1999 por el que se fija para la campaña 1998/99 el importe del anticipo de la ayuda para las naranjas

DO L 32 de 5.2.1999, p. 5–5 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 15/07/1999

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1999/265/oj

31999R0265

Reglamento (CE) nº 265/1999 de la Comisión de 4 de febrero de 1999 por el que se fija para la campaña 1998/99 el importe del anticipo de la ayuda para las naranjas

Diario Oficial n° L 032 de 05/02/1999 p. 0005 - 0005


REGLAMENTO (CE) N° 265/1999 DE LA COMISIÓN de 4 de febrero de 1999 por el que se fija para la campaña 1998/99 el importe del anticipo de la ayuda para las naranjas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2202/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece un régimen de ayuda a los productores de determinados cítricos (1),

Visto el Reglamento (CE) n° 1169/97 de la Comisión, de 26 de junio de 1997, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2202/96 del Consejo por el que se establece un régimen de ayuda a los productores de determinados cítricos (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1145/98 (3), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 14,

Considerando que el apartado 1 del artículo 14 del Reglamento (CE) n° 1169/97 establece que, para las naranjas, mandarinas, clementinas, satsumas y limones entregados para la transformación al amparo de contratos, la organización de productores puede presentar una solicitud de anticipo de la ayuda, por producto y por período de entrega; que en el apartado 2 de dicho artículo se determina que el importe del anticipo sea igual al 70 % de los importes de las ayudas previstos en el anexo del Reglamento (CE) n° 2202/96; que en el apartado 5 de dicho artículo se establece que, cuando exista un riesgo de que se superen los umbrales de transformación contemplados en el artículo 5 del Reglamento (CE) n° 2202/96, podrá reducirse el porcentaje del 70 %;

Considerando que, con arreglo al apartado 1 del artículo 22 del Reglamento (CE) n° 1169/97, los Estados miembros han comunicado las cantidades de naranjas objeto de contrato, desglosadas por períodos de entrega, para la campaña 1998/99; que teniendo en cuenta estos datos y las cantidades transformadas con ayuda en las campañas de 1996/97 y 1997/98, existe el riesgo de que se supere el umbral de transformación de estos productos; que, consecuentemente, es necesario disminuir el importe del anticipo de la ayuda correspondiente a la campaña 1998/99;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas frescas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El importe del anticipo de la ayuda para las naranjas previsto en el apartado 2 del artículo 14 del Reglamento (CE) n° 1169/97, correspondiente a la campaña 1998/99, queda fijado en un 48 % de los importes de la ayuda fijados en el anexo del Reglamento (CE) n° 2202/96.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir de la campaña 1998/99.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de febrero de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO L 297 de 21. 11. 1996, p. 49.

(2) DO L 169 de 27. 6. 1997, p. 15.

(3) DO L 159 de 3. 6. 1998, p. 29.

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