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Document 31999D0246
1999/246/EC: Commission Decision of 30 March 1999 approving certain contingency plans for the control of classical swine fever (notified under document number C(1999) 769) (Text with EEA relevance)
1999/246/CE: Decisión de la Comisión, de 30 de marzo de 1999, por la que se aprueban planes de alerta para el control de la peste porcina clásica [notificada con el número C(1999)769] (Texto pertinente a los fines del EEE)
1999/246/CE: Decisión de la Comisión, de 30 de marzo de 1999, por la que se aprueban planes de alerta para el control de la peste porcina clásica [notificada con el número C(1999)769] (Texto pertinente a los fines del EEE)
DO L 93 de 8.4.1999, p. 24–25
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)
In force: This act has been changed. Current consolidated version: 01/01/2021
1999/246/CE: Decisión de la Comisión, de 30 de marzo de 1999, por la que se aprueban planes de alerta para el control de la peste porcina clásica [notificada con el número C(1999)769] (Texto pertinente a los fines del EEE)
Diario Oficial n° L 093 de 08/04/1999 p. 0024 - 0025
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 30 de marzo de 1999 por la que se aprueban planes de alerta para el control de la peste porcina clásica [notificada con el número C(1999) 769] (Texto pertinente a efectos del EEE) (1999/246/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 80/217/CEE del Consejo, de 22 de enero de 1980, por la que se establecen medidas comunitarias para la lucha contra la peste porcina clásica(1), cuya última modificación la constituye la Decisión 93/384/CEE(2), y, en particular, su artículo 14 ter, Considerando que la Comisión ha establecido, mediante la Decisión 91/42/CEE(3), los criterios que deben aplicarse, mutatis mutandis, cuando se elaboren planes de alerta para controlar la peste porcina clásica; Considerando que algunos Estados miembros han presentado planes nacionales de alerta para su aprobación; que, tras examinarlos, estos planes cumplen los criterios establecidos en la Decisión 91/42/CEE y permiten, siempre que se apliquen de forma eficaz, conseguir el objetivo que se pretende; Considerando que para garantizar la eficacia de los planes es necesario llevar a cabo hipótesis de estudios y ejercicios de simulación; Considerando que los planes de alerta deben actualizarse periódicamente; Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Se aprueban los planes de alerta para el control de la peste porcina clásica presentados por los Estados miembros que figuran en el anexo I. Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 1999. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO L 47 de 21.1.1980, p. 11. (2) DO L 166 de 8.7.1993, p. 34. (3) DO L 23 de 29.1.1991, p. 29. ANEXO Bélgica Dinamarca Alemania España Francia Irlanda Italia Países Bajos Austria Portugal Finlandia Suecia Reino Unido