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Document 31999D0195
1999/195/EC: Commission Decision of 1 July 1998 on aid granted and to be granted by Italy to Keller SpA and Keller Meccanica SpA (notified under document number C(1998) 2047) (Only the Italian text is authentic) (Text with EEA relevance)
1999/195/CE: Decisión de la Comisión de 1 de julio de 1998 relativa a las ayudas otorgadas o previstas por Italia en favor de Keller SpA y Keller Meccanica SpA [notificada con el número C(1998) 2047] (El texto en lengua italiana es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE)
1999/195/CE: Decisión de la Comisión de 1 de julio de 1998 relativa a las ayudas otorgadas o previstas por Italia en favor de Keller SpA y Keller Meccanica SpA [notificada con el número C(1998) 2047] (El texto en lengua italiana es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE)
DO L 63 de 12.3.1999, p. 55–62
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
In force
1999/195/CE: Decisión de la Comisión de 1 de julio de 1998 relativa a las ayudas otorgadas o previstas por Italia en favor de Keller SpA y Keller Meccanica SpA [notificada con el número C(1998) 2047] (El texto en lengua italiana es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE)
Diario Oficial n° L 063 de 12/03/1999 p. 0055 - 0062
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 1 de julio de 1998 relativa a las ayudas otorgadas o previstas por Italia en favor de Keller SpA y Keller Meccanica SpA [notificada con el número C(1998) 2047] (El texto en lengua italiana es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE) (1999/195/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 93, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62, Después de haber emplazado a los interesados para que le presenten sus observaciones, de conformidad con los citados artículos, Considerando lo que sigue: I Por cartas de 12 de abril de 1996 y de 2 de mayo de 1996, el Gobierno italiano notificó a la Comisión que tenía previsto conceder garantías del Tesoro en virtud del artículo 2 bis de la Ley 95/1979 en favor de las empresas Keller SpA y Keller Meccanica SpA, ambas en situación de insolvencia y sujetas a un régimen de administración extraordinaria desde 1994. Las dos empresas pertenecían al grupo Keller, que opera en el sector de la fabricación de material rodante ferroviario. Keller SpA, la principal empresa del grupo, tiene su domicilio social en Sicilia y cuenta con una plantilla de 294 empleados. La empresa Keller Meccanica SpA, controlada por Keller SpA, tiene su domicilio social en Cerdeña y cuenta con 319 trabajadores. En virtud de la Ley 95/1979, se nombró a un comisario extraordinario encargado de la elaboración de planes para el saneamiento de ambas empresas. Dichos planes, que fueron autorizados por Decreto Ministerial de 22 de diciembre de 1994, preveían, entre otras cosas, la compleción de los pedidos ya adquiridos como medio para restablecer la rentabilidad de las dos empresas con vistas a su futura transferencia a un comprador o a su liquidación. La ejecución de los planes sufrió cierto retraso debido a problemas relacionados con la obtención de la financiación necesaria. Entre los diversos medios de financiación obtenidos, Keller SpA recibió de Irfis-Mediocredito della Sicilia un préstamo en condiciones favorables por valor de 33 839 millones de liras italianas, y Keller Meccanica SpA obtuvo de la Società Finanziaria Industriale Rinascita Sardegna-Sfirs SpA un préstamo en condiciones favorables de 6 500 millones de liras italianas. Ambos préstamos se concedieron a un tipo de interés inferior al tipo de referencia vigente en Italia (11,35 % en 1995). II Dado que la información facilitada por las autoridades italianas no resultaba satisfactoria y que las medidas notificadas planteaban serias dudas, el 10 de febrero de 1997 la Comisión decidió incoar el procedimiento del apartado 2 del artículo 93 en relación con: - el préstamo en condiciones favorables por valor de 33 389 millones de liras italianas concedido por el Irfis Mediocredito della Sicilia SpA a Keller SpA a un tipo de interés anual del 4 %; - el préstamo en condiciones favorables por valor de 6 500 millones de liras italianas concedido por la Società Finanziaria Industriale Rinascita Sardegna Sfirs SpA a Keller Meccanica SpA a un tipo de interés anual del 5 %; - la propuesta de concesión de garantías del Tesoro en virtud de la Ley 95/1979 en favor de Keller SpA y de Keller Meccanica SpA para la cobertura del 50 % de los préstamos mencionados. En ese momento, la Comisión no pudo considerar las medidas incluidas en los planes de saneamiento medidas de reestructuración, ya que no cumplían los requisitos previstos por las Directrices comunitarias sobre ayudas de Estado de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (1), y en particular, debido a que no existía un plan viable, coherente y de gran calado destinado a restablecer a largo plazo la eficiencia económica y financiera de las empresas. Por otro lado, parecía que los dos préstamos en condiciones favorables se habían concedido infringiendo la obligación impuesta por el apartado 2 del artículo 93 del Tratado de comunicar a la Comisión los proyectos destinados a establecer o modificar ayudas. III Por carta de 5 de marzo de 1997, la Comisión informó a las autoridades italianas de su decisión de incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 93 del Tratado en relación con dichas medidas. Una copia de dicha carta se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (2). En el marco del procedimiento, la Comisión no ha recibido observación alguna por parte de terceros. El 19 de mayo de 1997, las autoridades italianas respondieron a la notificación de la incoación del procedimiento precisando lo siguiente: - por lo que respecta a la ayuda a Keller SpA, la Región de Sicilia respondió que el préstamo en condiciones favorables por valor de 33 839 millones de liras italianas, concedido el 22 de abril de 1996, se había otorgado en aplicación de la Ley Regional n° 25/1993, un régimen de ayudas autorizado por la Comisión. Dicha Ley, notificada a la Comisión el 14 de marzo de 1995, había sido modificada posteriormente por la Ley Regional n° 20/1995, que ampliaba la cobertura del régimen de 1993 a las empresas en régimen de administración extraordinaria. Así pues, contrariamente a lo indicado por la Comisión al incoar el procedimiento, el préstamo no se había concedido en el marco de la Ley Regional n° 20/1995 sino en virtud de la Ley Regional n° 25/1993 precedente. Las autoridades italianas comunicaron asimismo que no tenían intención de conceder garantías estatales a Keller SpA; - por lo que respecta a la ayuda a Keller Meccanica SpA, la Región de Cerdeña sostenía que el préstamo en condiciones favorables por valor de 6 500 millones de liras italianas se había concedido con arreglo a la Ley Regional n° 66/1976, un régimen de ayudas que la Comisión también había autorizado y que, posteriormente había sido modificado para actualizar sus parámetros, establecidos en 1976, adaptándolos a las condiciones económicas del momento. Las autoridades sardas no hacían referencia alguna a la garantía estatal prevista para Keller Meccanica SpA; - además, las autoridades italianas y sardas explicaron que los planes de reestructuración cubrían exclusivamente el período de cuatro años concedido para proseguir las actividades de la empresa en virtud de la Ley 95/1979. Así pues, dichos planes tenían únicamente por objeto completar los pedidos pendientes y proceder, al finalizar dicho período, a la venta de las empresas a terceros o a su liquidación. En la reunión celebrada con las autoridades sardas el 23 de junio de 1997, éstas hicieron hincapié en la inexistencia de vínculos entre Keller Meccanica SpA y Keller SpA. Por lo que respecta al préstamo en condiciones favorables concedido en el marco de la Ley Regional n° 66/1976 a Keller Meccanica SpA, las autoridades alegaron que las condiciones bajo las cuales la Comisión había autorizado en 1985 el régimen de ayudas de 1976 se habían actualizado de conformidad con la definición de pequeñas y medianas empresas (PYME) dada por la propia Comisión en el Encuadramiento comunitario en materia de ayudas estatales en favor de las pequeñas y medianas empresas (3). Durante la reunión, las autoridades sardas se comprometieron a notificar las modificaciones introducidas en la Ley Regional n° 66/1976 y a presentar un plan de reestructuración para Keller Meccanica SpA. Aludieron asimismo a la posibilidad de no conceder la garantía estatal a la empresa. El 27 de enero de 1998, tras repetidas solicitudes por parte de la Comisión, las autoridades italianas remitieron información adicional sobre las dos empresas, en particular, confirmaron que finalmente las garantías estatales notificadas en virtud de la Ley 95/1979 no iban a concederse, que ambas empresas estaban aplicando los planes de saneamiento autorizados en 1994 y que, habida cuenta de que su cesión a terceros debería haberse realizado en junio de 1998, ya se había iniciado el procedimiento de venta. Por consiguiente, no consideraban necesario enviar a la Comisión los nuevos planes de reestructuración y anunciaban la retirada de la notificación relativa a las garantías estatales previstas por el artículo 2 bis de la Ley 95/1979. Las autoridades italianas adjuntaban un documento de la Región de Cerdeña en el que se aseguraba que las modificaciones al régimen de ayudas de 1976, que cubría el préstamo concedido a Keller Meccanica SpA, se notificarían simultáneamente a un nuevo cambio que aún no había sido autorizado por motivos políticos. No obstante, alegaban que dichas modificaciones sólo tenían por objeto actualizar los parámetros establecidos por el régimen inicial de 1976. Hasta el momento, la Comisión no ha recibido ninguna notificación en virtud del apartado 3 del artículo 93 del Tratado; sólo ha sido «informada» de las modificaciones en cuestión por carta de 27 de enero de 1998. IV A. Garantía estatal en virtud de lo dispuesto en la Ley 95/1979 El proyecto de concesión de garantías del Tesoro italiano a Keller SpA y a Keller Meccanica SpA con arreglo a la Ley 95/1979 fue notificado a la Comisión en virtud del apartado 3 del artículo 93 del Tratado. La Comisión considera que las autoridades italianas han cumplido la obligación impuesta por dicho artículo. Por carta de 27 de enero de 1998, las autoridades italianas confirmaron a la Comisión que finalmente, las garantías estatales no se concederían y, por consiguiente, retiraron la notificación. Así pues, la Comisión ha archivado el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 93 del Tratado, que había incoado en relación con dichas garantías estatales. B. Préstamo en condiciones favorables por valor de 33 839 millones de liras italianas concedido a Keller SpA Al incoar el procedimiento, la Comisión declaró que, previamente, las autoridades italianas habían afirmado que la concesión del préstamo se había efectuado el 22 de abril de 1996 en virtud de la Ley Regional n° 20/1995, por la cual, la Región Siciliana ampliaba el ámbito de aplicación de los artículos 30 y 31 de la Ley Regional n° 25/1993 a las empresas en situación de liquidación extraordinaria. Las medidas contempladas por los artículos 30 y 31 de la Ley Regional n° 25/1993 habían sido aprobadas por la Comisión en 1994 (ayuda estatal C 12/92 ex, NN 113/A/93 - Italia). Dado que la Ley Regional n° 20/1995 constituía una modificación a la Ley Regional n° 25/1993, la Comisión había considerado que formaba parte del régimen inicial, que aún estaba siendo analizado. (Ayuda estatal NN 113/A/93 - Italia). Como ya se ha indicado, en sus observaciones a la incoación del procedimiento, las autoridades italianas sostuvieron que el préstamo en condiciones favorables por valor de 33 839 millones de liras italianas otorgado a Keller SpA no se había concedido en virtud de la Ley Regional n° 20/1995 sino con arreglo a la n° 25/1993. En realidad, el acuerdo entre Irfis-Mediocredito della Sicilia y la empresa Keller SpA, que se encontraba ya en régimen de administración extraordinaria, se firmó el 30 de diciembre de 1994, o sea, un día antes de que venciera el plazo fijado por la Comisión en su Decisión de 1994 sobre el régimen de ayudas regionales establecido por la Ley Regional n° 25/1993 (por la que, a su vez, se modificaba la Ley Regional n° 119/1983). Las autoridades italianas opinaban que para comprobar la conformidad de la medida en cuestión con el régimen, era necesario tomar en consideración el momento de perfeccionamiento contractual de la medida que dispone el pago y no el momento de concesión efectiva del préstamo. Dicha interpretación fue confirmada por los servicios de la Comisión por carta de 19 de enero de 1995. Por consiguiente, dado que sólo hay que tener en cuenta el primero de estos dos momentos, queda excluido que el préstamo en condiciones favorables se concediera en virtud de la Ley Regional n° 20/1995 que, por entonces, ni siquiera se había adoptado. Por lo que respecta a la Ley Regional n° 20/1995, las autoridades italianas consideran que dicha Ley no prevé la concesión de nuevas ayudas estatales, sino que se limita a confirmar expresamente que también las empresas en régimen de administración extraordinaria pueden acogerse a las medidas establecidas por la Ley Regional n° 25/1993. Dicho de otro modo, la Ley Regional n° 20/1995 introduce una aclaración que facilita la interpretación de la n° 25/1993. Las autoridades añaden que la legislación italiana no niega a las empresas en régimen de administración extraordinaria la posibilidad de obtener nuevas fuentes de financiación para su gestión habitual. Concretamente, ni la Ley Regional n° 119/1983 ni la n° 25/1993 prohiben la concesión de préstamos en condiciones favorables en favor de las empresas en régimen de administración extraordinaria. La Comisión considera que los argumentos aducidos por las autoridades italianas entran en contradicción con la información facilitada anteriormente. Por carta de 20 de septiembre de 1996 (comunicada a la Comisión por carta de la Representación Permanente de Italia de 12 de diciembre de 1996), la Región de Sicilia informaba de que la Ley Regional n° 20/1995 ampliaba a las empresas en régimen de administración extraordinaria la posibilidad de acogerse a la Ley Regional n° 25/1993. Además, en una carta fechada el 21 de abril de 1997 (transmitida a la Comisión por carta de la Representación Permanente de Italia de 19 de mayo de 1997), la Región de Sicilia señalaba que la Ley Regional n° 20/1995 tenía por objeto permitir ejecutar una operación previamente concertada. Tales datos demuestran que la Ley Regional n° 25/1993 no era aplicable a las empresas en régimen de administración extraordinaria contempladas por el artículo 2 bis de la Ley 95/1979, como lo demuestra asimismo el hecho de que el 14 de marzo de 1995 las autoridades italianas decidieran notificar a la Comisión con arreglo al apartado 3 del artículo 93 del Tratado las modificaciones establecidas por la Ley Regional n° 25/1993. En cualquier caso, la Comisión opina que la Ley Regional n° 20/1995 no podía aplicarse con carácter retroactivo. Los servicios de la Comisión comunicaron a las autoridades italianas su postura por carta de 2 de mayo de 1996, en la que se afirmaba que «la modificación introducida por el artículo 1 de la Ley Regional n° 20/1995, que prevé la ampliación de la cobertura de dicho régimen a las empresas sujetas al procedimiento de administración extraordinaria previsto por la Ley 95/1979, constituye una modificación a un régimen existente que, de conformidad con el apartado 3 del artículo 93 del Tratado CE, debe notificarse y ser autorizado por la Comisión. Así pues, por el momento, la empresa Keller SpA no puede acogerse al régimen de ayudas en cuestión (Ley Regional n° 20/1995).». Resumiendo, el préstamo en condiciones favorables fue concedido a Keller Spa cuando se encontraba en situación de administración extraordinaria, con arreglo a un régimen que no permitía la concesión de tal ayuda. El régimen en cuestión había autorizado la concesión de ayudas en forma de préstamos en condiciones favorables por un total de hasta el 30 % del precio contractual total de los pedidos ya comprometidos por las empresas que operaban en Sicilia. Dado que se trataba de ayudas de funcionamiento, la Comisión había decidido limitar su autorización a la asignación de 50 000 millones de liras italianas disponibles en ese momento y a las intervenciones que debían realizarse antes del 31 de diciembre de 1994. Además, el préstamo en condiciones favorables se concedió antes de la aprobación de las modificaciones que permitían su autorización y de que la Comisión pudiese pronunciarse sobre las mismas. Así pues, el elemento de ayuda incluido en el préstamo en condiciones favorables debe considerarse ilegal, ya que fue concedido sin tener en cuenta las condiciones fijadas por el régimen autorizado e infringiendo la obligación impuesta a los Estados miembros por el apartado 3 del artículo 93 del Tratado de comunicar a la Comisión los proyectos destinados a establecer o a modificar una ayuda con suficiente antelación para que ésta pueda presentar sus observaciones. Por lo tanto, la Comisión debe considerar la ayuda en cuestión una nueva medida individual no cubierta por éste. Dado que la empresa se encuentra en una situación de crisis evidente, y que las autoridades italianas han definido la garantía estatal que se pretende conceder para la cobertura de parte de dicho préstamo como una ayuda a la reestructuración, el préstamo debe evaluarse con arreglo a las Directrices comunitarias sobre ayudas de Estado de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis. C. Préstamo en condiciones favorables por valor de 6 500 millones de liras italianas concedido a Keller Meccanica SpA Las conclusiones de la letra B, son igualmente válidas para el préstamo en condiciones favorables por valor de 6 500 millones de liras italianas concedido por la Società Finanziaria Industriale Rinascita Sardegna-Sfirs SpA en favor de Keller Meccanica SpA. Con ocasión de la incoación del procedimiento, la Comisión observó que el préstamo en condiciones favorables no cumplía las condiciones bajo las cuales se había autorizado el régimen de ayuda (ayuda estatal C 4/85-Italia), en particular, por lo que respecta al tamaño de las posibles empresas beneficiarias. El régimen de ayuda, tal como había sido aprobado por la Comisión, disponía que los beneficiarios debían ser exclusivamente empresas con inversiones fijas no superiores a 7 000 millones de liras italianas y un máximo de 100 empleados. Según la información facilitada por las autoridades italianas antes de la incoación del procedimiento, Keller Meccanica SpA contaba con 319 empleados en plantilla y sus inversiones fijas ascendían a 53 466 millones de liras italianas. En sus observaciones a la incoación del procedimiento, las autoridades italianas señalaron que la Comisión que se había equivocado al evaluar de forma aislada el parámetro del número máximo de empleados. Según su opinión, al aprobar las medidas previstas por la Ley Regional n° 66/176, la Comisión había fijado primero el importe máximo financiable por unidad laboral (14 000 o 18 000 ecus) estableciendo después una base de 100 empleados a fin de determinar el importe máximo financiable por empresa al margen del número efectivo de empleados. La limitación estricta del número de empleados a 100 por parte de la Comisión entraría en contradicción con su propia definición de PYME (250 empleados) por lo que quedaría excluido de los préstamos en condiciones favorables examinados un gran número de PYME. Las autoridades italianas afirmaron además que lo que la Comisión había considerado modificaciones sucesivas del régimen, que habían permitido a Keller Meccanica SpA acogerse a las ayudas en el marco del mismo, no eran sino actualizaciones al alza de dichos parámetros (inversiones fijas y financiación por persona). En la actualidad, el parámetro inicial de tamaño fijado en 7 000 millones de inversiones fijas ya ni siquiera resulta adecuado para la determinación de una empresa artesanal mediana. Por consiguiente, debido a la constante pérdida de poder adquisitivo de la lira italiana, los criterios se han sometido a una reevaluación cautelar. Cabe señalar además que dicha reevaluación sigue siendo inferior a la devaluación sufrida por la lira italiana en el período 1980-1992, y que según los cálculos del ISTAT se sitúa en un 130,6 %. Por lo que respecta al préstamo en condiciones favorables en favor de Keller Meccanica SpA, la Comisión observa que en su Decisión de 1985 (ayuda estatal C 4/85-Italia) los criterios de admisibilidad quedaban fijados claramente. La carta enviada a las autoridades italianas para informarlas de la Decisión de la Comisión establece expresamente que «la Comisión ha registrado las limitaciones aplicadas a la dimensión de las empresas beneficiarias (máximo de cien empleados y 7 000 millones de liras italianas de inversiones fijas)». Así pues, el límite de 100 empleados se entiende como un criterio de tamaño y un límite máximo. Aún admitiendo que las autoridades italianas hubiesen considerado que la Decisión de la Comisión no reflejaba el significado del régimen notificado, no recurrieron ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en el plazo fijado al efecto. Así pues, la Decisión es definitiva e irrevocable. El régimen autorizado no preveía un mecanismo de adecuación de los parámetros de ayuda y de admisibilidad de los beneficiarios, por lo que las sucesivas modificaciones introducidas, muy sustanciales, debían haberse notificado a la Comisión en virtud del apartado 3 del artículo 93 del Tratado. Dado que tal notificación no se produjo, no puede considerarse que el préstamo en condiciones favorables ya concedido en favor de Keller Meccanica SpA pueda acogerse a la autorización otorgada por la Comisión a dicho régimen. La información facilitada por las autoridades italianas no permite modificar la postura manifestada al incoarse el procedimiento. El préstamo no respeta las condiciones en función de las cuales la Comisión aprobó el régimen de ayuda, en particular, aquella relacionada con el tamaño de las posibles empresas beneficiarias. Al haberse concedido sin respetar los requisitos establecidos por el régimen autorizado, la Comisión considera que el préstamo en condiciones favorables por valor de 6 600 millones en favor de Keller Meccanica SpA constituye una nueva medida individual no incluida en dicho régimen. Además, dado que la empresa se encuentra en dificultades, el préstamo debe evaluarse con arreglo a las Directrices comunitarias sobre ayudas de Estado de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis. V La bonificación de intereses aplicada a los préstamos en favor de Keller SpA y Keller Meccanica SpA debe considerarse una ayuda estatal en el sentido del apartado 1 del artículo 92 del Tratado. Cabe añadir que, durante el actual procedimiento, las autoridades italianas nunca han rebatido la naturaleza de ayuda atribuida a la bonificación de intereses aplicada a los dos préstamos en cuestión. Dichas autoridades no han solicitado acogerse a excepciones específicas, sino que se han limitado a observar que los préstamos en condiciones favorables se concedieron en virtud de regímenes regionales de ayuda autorizados por la Comisión. Las Directrices comunitarias sobre ayudas de Estado de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis establecen que este tipo de ayudas, por su propia naturaleza, falsean la competencia e inciden en los intercambios entre Estados miembros. Ambos fenómenos se ven confirmados por la situación existente en el sector en que operan ambas empresas. El sector de material rodante incluye la fabricación de equipo para ferrocarriles y para el transporte urbano sobre raíles (4). Tras el período de estancamiento registrado entre mediados y finales de los años ochenta, la demanda creció rápidamente de 1991 a 1994. Tanto la producción como el consumo acusaron un ligero descenso en 1994 (del 4,7 y del 1,7 %, respectivamente), tras el cual, ambos se desmoronaron, con una reducción de la producción del 16,5 %, y del consumo del 13,9 %, y pasaron a situarse en niveles inferiores a los de 1992. En este sector, la demanda se concentra en un número de clientes muy reducido: compañías ferroviarias nacionales y regionales, empresas de transporte urbano, empresas privadas de flete y de alquiler con opción a compra, así como industrias dotadas de material rodante propio. La demanda de material rodante depende de las políticas en materia de infraestructura y transportes adoptadas a largo plazo que, a su vez, se ven influidas por el clima político y económico. Dado que el mercado se compone de un número de clientes más bien limitado con grandes proyectos que surgen con escasa frecuencia y que suelen durar varios años, la competencia entre proveedores es siempre muy intensa. De acuerdo con esta situación, cualquier contrato reviste vital importancia para los fabricantes de material rodante. La experiencia adquirida y las economías de escala, conseguidas mediante la obtención de más contratos, son determinantes para el fabricante, pues suponen una baza en sus sucesivas ofertas a fin de adjudicarse un contrato. El fenómeno de interdependencia entre compañías de ferrocarril y proveedores, que ha durado varios decenios, ha creado una capacidad excedentaria de material que sólo se ha visto compensada parcialmente por la exportación a países no comunitarios. En el pasado, los países que contaban con fabricantes locales de material rodante efectuaban muy pocos pedidos transfronterizos, a excepción de España, los Países Bajos y, más recientemente, el Reino Unido. El acceso de un proveedor a título individual a nuevos mercados nacionales se ha producido, generalmente, a través de un proceso de adquisición total o parcial, o en el marco de un consorcio. La aplicación de la Directiva 90/531/CEE del Consejo (5) relativa a los contratos públicos de servicios en sectores anteriormente excluidos, incluido el de transportes, cuya última modificación la constituye la Directiva 94/22/CEE (6), brinda nuevas posibilidades comerciales a los fabricantes europeos tras años de acceso limitado a los mercados nacionales. Además, la tendencia a las compras transfronterizas debería acentuarse gracias a la mayor separación entre la gestión de la infraestructura ferroviaria y la explotación de servicios de transporte sobre raíles establecida por la Directiva 91/440/CEE del Consejo (7) sobre el desarrollo de los ferrocarriles comunitarios. El comercio comunitario de material rodante (8) ascendió aproximadamente a 1 500 millones de ecus en 1993, 2 600 millones en 1994, 1 400 millones en 1995 y 1 200 millones en 1996. El porcentaje de Italia en este total es el siguiente: >SITIO PARA UN CUADRO> Cabe señalar que, según lo indicado por las autoridades italianas, Keller SpA exportó material rodante a Alemania por un valor total de 7 414 millones de liras italianas en 1991, 18 968 millones en 1992 y 6 820 millones en 1993. VI Las autoridades italianas han calificado de ayuda a la reestructuración la garantía estatal propuesta para una parte de los préstamos en condiciones favorables en favor de Keller SpA y de Keller Meccanica SpA. Por consiguiente, los propios préstamos deben considerarse asimismo ayudas financieras a la reestructuración. Aunque los elementos de ayuda atribuidos a los dos préstamos pudieran considerarse ayudas de salvamento, no podrían autorizarse en virtud de las Directrices comunitarias sobre ayudas de Estado de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis. En efecto, dichas ayudas no respetan las condiciones establecidas por las Directrices, en concreto, no han sido concedidas durante el tiempo necesario para elaborar un plan de saneamiento viable. La Comisión sólo podrá autorizar una prolongación de la ayuda de salvamento en caso de que aún esté examinando el plan de reestructuración en el momento en que venza el período para el que se ha concedido dicha ayuda y únicamente hasta que concluya dicho examen. En el presente caso, la ayuda tiene por objeto permitir a ambas empresas completar los pedidos pendientes. Tanto los plazos previstos para esta tarea (31 a 39 meses), como la duración de los préstamos superan ampliamente los seis meses que duran normalmente las ayudas de salvamento. Además, como se explicará más adelante, los planes comunicados a la Comisión sólo tienen por objeto la compleción de los pedidos y no pueden considerarse planes de reestructuración capaces de restablecer a largo plazo la eficiencia económica y financiera de las empresas. Las Directrices comunitarias sobre ayudas de Estado de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis establecen que, en general, la ayuda a la reestructuración sólo debería autorizarse en los casos en que pueda demostrarse que su concesión beneficia a la Comunidad. Así pues, la autorización sólo podrán concederse ateniéndose a criterios muy estrictos y teniendo en cuenta el posible efecto perjudicial de las ayudas. Para que la Comisión pueda aprobar la ayuda, el plan de reestructuración deberá cumplir todas las condiciones generales que se enumeran a continuación: - restablecimiento de la eficiencia económica y financiera a largo plazo en un lapso razonable y basándose en unas perspectivas realistas en cuanto a sus futuras condiciones de funcionamiento; por consiguiente, la ayuda a la reestructuración debe estar vinculada a un plan de reestructuración o de saneamiento viable que deberá presentarse a la Comisión de forma pormenorizada, - la concesión de la ayuda no debe producir un falseamiento indebido de la competencia, - proporcionalidad de la ayuda con los costes y beneficios de la reestructuración, - aplicación íntegra del plan de reestructuración. Se prevé además el envío de informes anuales motivados a la Comisión. En el presente caso, tanto por lo que respecta a Keller SpA como a Keller Meccanica SpA, las autoridades italianas presentaron planes de recuperación destinados a completar los pedidos existentes como medio para restablecer la eficiencia económica y financiera de ambas sociedades. Además, no se excluía la posibilidad de aceptar nuevos pedidos si se finalizaban los compromisos ya adquiridos. Todas las intervenciones previstas, incluidas las relativas a la renovación de las instalaciones de producción y la renovación de la maquinaria, tienen por objeto la consecución de dicho objetivo. El plan financiero presentado a la Comisión por Keller SpA prevé un resultado positivo de 1 805 millones de liras italianas una vez ejecutados los pedidos. En el caso de Keller Meccanica SpA, el resultado final previsto es de 8 300 millones de liras italianas. En el momento de incoación del procedimiento, ninguna de las empresas tenía nuevos pedidos. La Comisión no podía llegar a la conclusión de que los planes de reestructuración previstos para ambas empresas podían restablecer a largo plazo la eficiencia económica y financiera, porque incluso suponiendo que se completaran los pedidos pendientes los resultados obtenidos no bastarían para que las empresas pudieran compensar pérdidas anteriores. En sus observaciones a la incoación del procedimiento, las autoridades italianas señalaron la peculiaridad de las disposiciones previstas por la Ley 95/1979, precisando que el procedimiento de administración extraordinaria tiene por objeto permitir la continuación de las actividades de la empresa insolvente en los casos en que parece posible sanearlas con vistas a la transferencia a un comprador privado de las actividades de ésta en el plazo más breve posible. Así pues, es evidente que el programa de saneamiento no puede cubrir un lapso de tiempo mayor que aquél en que se ejerce la administración extraordinaria (un máximo de cuatro años). Más allá de este período, cualquier decisión en lo que respecta al futuro de ambas empresas corresponde al posible comprador privado. Además, las autoridades sardas han explicado que, en el marco de la administración extraordinaria, las iniciativas del comisario en el caso de Keller Meccanica SpA no tienen carácter estructural, aunque están dirigidas atender todos los compromisos adquiridos. En su última carta, fechada el 27 de enero de 1998, las autoridades italianas informaron a la Comisión del inicio del procedimiento de venta de las instalaciones de Keller SpA y Keller Meccanica SpA añadiendo que, debido a este nuevo hecho, ya no era necesario el envío de los planes de reestructuración. Basándose en la información ya expuesta, la Comisión no puede modificar sus conclusiones iniciales, es decir, que el «plan de saneamiento» de Keller SpA y Keller Meccanica SpA elaborado por el comisario extraordinario en el marco de la Ley 95/1979 constituye simplemente un plan financiero para hacer frente a los compromisos adquiridos en el momento de aplicación de la Ley. El programa de saneamiento no puede considerarse un plan de reestructuración en el sentido de la definición dada por las Directrices comunitarias sobre ayudas de Estado de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, puesto que no constituye un plan viable, coherente y de gran calado capaz de restablecer la eficiencia económica y financiera de la empresa a largo plazo. Para atenerse al requisito de rentabilidad, el plan de reestructuración debe permitir a la empresa la cobertura de todos sus costes, incluidos la amortización y las cargas financieras y permitir además un rendimiento mínimo del capital que garantice que, una vez ejecutado el programa de reestructuración, la empresa no tendrá necesidad de ulteriores ayudas estatales y podrá hacer frente a la competencia en el mercado valiéndose de sus propios recursos. En el presente caso, es evidente que no ocurre así. La finalidad de la medida es mantener en funcionamiento a ambas empresas durante un período transitorio limitado, hasta que surja un comprador privado. Las autoridades italianas han llegado a admitir que cualquier iniciativa destinada a garantizar la futura eficiencia económica y financiera de las empresas debe partir del posible comprador privado una vez que haya cesado la aplicación del régimen de administración extraordinaria. Así pues, se llega a la conclusión de que no se cumple el primero y más importante de los requisitos establecidos por las Directrices comunitarias (elaboración de un plan de reestructuración que permita recuperar la eficiencia económica y financiera de las empresas a largo plazo). Tampoco se respeta el requisito de evitar que la ayuda produzca un falseamiento indebido de la competencia dado que durante el período transitorio ambas empresas se mantienen en funcionamiento de forma artificial en perjuicio de los competidores que operan en el sector y que no reciben subvenciones. Además, no se excluye que ambas empresas reciban nuevos pedidos. Así pues, los elementos de ayuda contenidos en los préstamos en condiciones favorables de 33 839 millones de liras italianas concedido a Keller SpA y de 6 500 millones de liras italianas concedido a Keller Meccanica SpA no pueden acogerse a la excepción prevista en la letra c) del apartado 3 del artículo 92, única aplicable a las ayudas de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis. La excepción prevista en el apartado 3 del artículo 92 no es aplicable en la medida que la ayuda no se destina a promover el desarrollo económico de regiones donde el nivel de vida es anormalmente bajo. Hay que precisar que si ambas empresas se hubieran privatizado al finalizar el período de cuatro años de administración extraordinaria la Comisión habría extraído las mismas conclusiones por los motivos ya explicados. Ello no habría impedido a la Comisión adoptar una postura en relación con las medidas emprendidas durante el período transitorio de administración extraordinaria, que deben evaluarse por sí mismas, independientemente de una posible cesión. Tampoco el hecho de que ambas empresas estén sujetas al régimen de administración extraordinaria modifica las conclusiones de la Comisión. En un caso anterior de ayuda estatal [ayuda estatal C 8/96 Ferdofin Srl (9)], la Comisión consideró que las ayudas concedidas en virtud de la Ley 95/1979 a Ferdofin constituían ayudas estatales porque las medidas adoptadas en base a la ley mencionada no pueden aplicarse a todas las empresas sino sólo a las más grandes (más de 300 empleados) y el propio procedimiento está sujeto a la discrecionalidad de la administración pública. La Comisión, a falta de un auténtico plan de reestructuración, archivó el caso ordenando la recuperación de la ayuda concedida por las autoridades italianas en favor de Ferdofin. En consonancia con dicha Decisión, en casos como el presente, que presentan características análogas, la Comisión no puede verse inducida a adoptar una postura distinta. VII El elemento de ayuda puede calcularse como la diferencia entre los tipos de interés aplicados a la empresa y el tipo de referencia utilizado para el cálculo del equivalente en subvención neta de las ayudas regionales en Italia en 1995, es decir, un 11,35 %. El resultado es un elemento de ayuda de 4 288 millones de liras italianas por el préstamo en condiciones favorables concedido a Keller SpA, y un elemento de ayuda de 903 millones de liras italianas para el concedido a Keller Meccanica SpA. Así pues, se debe concluir que la bonificación de intereses por valor de 4 288 millones de liras italianas en el caso del préstamo en condiciones favorables concedido a Keller SpA y por valor de 903 millones de liras italianas en el caso del concedido a Keller Meccanica SpA, deben declararse ilegales e incompatibles con el mercado común. Cuando comprueba que una ayuda concedida ilegalmente es incompatible con el mercado común en virtud del apartado 2 del artículo 93 del Tratado CE, la Comisión conmina al Estado miembro a que exija al beneficiario su reembolso, como confirmó el Tribunal de Justicia en las sentencias pronunciadas en los asuntos 70/72: Comisión contra Alemania (10), 310/85: Deufil contra Comisión (11) y C-5/98: Comisión contra Alemania (12). Así pues, se insta a la autoridades italianas a que emprendan las medidas necesarias para la recuperación de las ayudas ilegales e incompatibles, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Las condiciones en que se han concedido los préstamos por un importe de 33 839 millones de liras italianas en favor de Keller SpA y por un importe de 6 500 millones de liras italianas en favor de Keller Meccanica SpA no se corresponden con las previstas por los regímenes de ayuda regionales autorizados por la Comisión. Además, dichos préstamos se concedieron antes de que la Comisión formulara sus observaciones, en virtud del apartado 3 del artículo 93 del Tratado, sobre las modificaciones sucesivas aportadas a los mismos. Artículo 2 Las ayudas concedidas en forma de bonificación de intereses, por valor de 4 288 millones de liras italianas en favor de Keller SpA y de 903 millones de liras italianas en favor de Keller Meccanica SpA son ilegales. Dichas ayudas no pueden acogerse a ninguna de las excepciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 92 del Tratado CE y en los apartados 2 y 3 del artículo 61 del Acuerdo EEE y, por consiguiente, son incompatibles con el mercado común a efectos del apartado 1 del artículo 92 del Tratado CE y del apartado 1 del artículo 61 del Acuerdo EEE. Artículo 3 Italia adoptará las medidas adecuadas a fin de garantizar la recuperación de las ayudas concedidas ilegalmente mencionadas en el artículo 2. Dicha recuperación se llevará a cabo con arreglo a los procedimientos y disposiciones vigentes en Italia. Los importes recuperados devengarán intereses a partir de la fecha de concesión de las ayudas hasta la fecha efectiva de recuperación. Dichos intereses se calcularán basándose en el tipo de referencia utilizado para el cálculo del equivalente en subvención neta de las ayudas regionales aplicable en Italia en la fecha de la devolución. Artículo 4 Italia comunicará a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma. Artículo 5 El destinatario de la presente Decisión será la República Italiana. Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 1998. Por la Comisión Karel VAN MIERT Miembro de la Comisión (1) DO C 368 de 23. 12. 1994, p. 12. (2) DO C 140 de 7. 5. 1997, p. 12. (3) DO C 213 de 19. 8. 1992, p. 2. (4) Panorama of EU Industry 97, Comisión Europea. (5) DO L 297 de 29. 10. 1990, p. 1. (6) DO L 164 de 30. 6. 1994, p. 3. (7) DO L 237 de 24. 8. 1991, p. 25. (8) Eurostat, Estadísticas internas de la Unión Europea. (9) DO L 306 de 11. 11. 1997, p. 25. (10) Recopilación 1973, p. 813. (11) Recopilación 1987, p. 901. (12) Recopilación 1990, p. I-3437.