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Document 31998R2631

    Reglamento (CE) nº 2631/98 de la Comisión de 8 de diciembre de 1998 por el que se determinan las cantidades con respecto a las cuales se conceden para 1999 las asignaciones anuales a los «operadores recién llegados», en el marco de los contingentes arancelarios de importación y de los plátanos tradicionales ACP

    DO L 333 de 9.12.1998, p. 19–20 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1999

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1998/2631/oj

    31998R2631

    Reglamento (CE) nº 2631/98 de la Comisión de 8 de diciembre de 1998 por el que se determinan las cantidades con respecto a las cuales se conceden para 1999 las asignaciones anuales a los «operadores recién llegados», en el marco de los contingentes arancelarios de importación y de los plátanos tradicionales ACP

    Diario Oficial n° L 333 de 09/12/1998 p. 0019 - 0020


    REGLAMENTO (CE) N° 2631/98 DE LA COMISIÓN de 8 de diciembre de 1998 por el que se determinan las cantidades con respecto a las cuales se conceden para 1999 las asignaciones anuales a los «operadores recién llegados», en el marco de los contingentes arancelarios de importación y de los plátanos tradicionales ACP

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) n° 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1637/98 (2),

    Visto el Reglamento (CE) n° 2362/98 de la Comisión, de 28 de octubre de 1998, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 404/93 del Consejo en lo relativo al régimen de importación de plátanos en la Comunidad (3), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 9 y el apartado 3 de su artículo 28,

    Considerando que el apartado 3 del artículo 9 del Reglamento (CE) n° 2362/98 determina el método de cálculo de la asignación anual de cada operador recién llegado; que, siguiendo ese método, la Comisión establece las cantidades por las que se conceden las asignaciones anuales en función de las solicitudes individuales, clasificadas por orden creciente de las cantidades solicitadas;

    Considerando que, a la vista de las comunicaciones efectuadas por los Estados miembros en aplicación del apartado 2 del artículo 28 del Reglamento (CE) n° 2362/98, la Comisión debe adoptar las disposiciones del presente Reglamento, con arreglo a las cuales las autoridades nacionales competentes determinarán las asignaciones individuales de los operadores en cuestión y las comunicarán a éstos; que conviene precisar la fecha límite de estas notificaciones para que sea posible observar lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento (CE) n° 2362/98 para la presentación de las solicitudes de certificado correspondientes al primer trimestre de 1999;

    Considerando, no obstante, que las modificaciones introducidas por los Reglamentos (CE) nos 1637/98 y 2362/98 en el régimen de importación de plátanos en la Comunidad, en particular las disposiciones relativas a la definición de los operadores recién llegados, precisan comprobaciones y controles de las autoridades nacionales competentes, en cooperación con la Comisión, que no pueden finalizarse antes del comienzo de 1999; que los resultados de tales operaciones pueden requerir una modificación posterior de las disposiciones del presente Reglamento así como correcciones de las asignaciones anuales de los operadores recién llegados; que, por ello, las asignaciones anuales determinadas por las autoridades nacionales en aplicación del Reglamento (CE) n° 2362/98 y del presente Reglamento no pueden constituir derechos adquiridos o ser invocadas por los operadores como expectativas legítimas;

    Considerando que las disposiciones del presente Reglamento deben entrar en vigor inmediatamente, dados los plazos fijados por el Reglamento (CE) n° 2362/98,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    En el marco de los contingentes arancelarios y de plátanos tradicionales ACP a que se refieren los artículos 18 y 19 del Reglamento (CEE) n° 404/93, las autoridades nacionales competentes determinarán las asignaciones anuales de 1999 de los «operadores recién llegados» contemplados en los artículos 7 y siguientes del Reglamento (CE) n° 2362/98 con arreglo a lo dispuesto en el anexo y las notificarán a dichos operadores a más tardar el 10 de diciembre de 1998.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 1998.

    Por la Comisión

    Franz FISCHLER

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 47 de 25. 2. 1993, p. 1.

    (2) DO L 210 de 28. 7. 1998, p. 28.

    (3) DO L 293 de 31. 10. 1998, p. 32.

    ANEXO

    >SITIO PARA UN CUADRO>

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