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Document 31998R2374

Reglamento (CE) nº 2374/98 de la Comisión de 3 de noviembre de 1998 por el que se autorizan nuevos aditivos en la alimentación animal (Texto pertinente a los fines del EEE)

DO L 295 de 4.11.1998, p. 3–6 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1998/2374/oj

31998R2374

Reglamento (CE) nº 2374/98 de la Comisión de 3 de noviembre de 1998 por el que se autorizan nuevos aditivos en la alimentación animal (Texto pertinente a los fines del EEE)

Diario Oficial n° L 295 de 04/11/1998 p. 0003 - 0006


REGLAMENTO (CE) N° 2374/98 DE LA COMISIÓN de 3 de noviembre de 1998 por el que se autorizan nuevos aditivos en la alimentación animal (Texto pertinente a los fines del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, relativa a los aditivos en la alimentación animal (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 98/19/CE de la Comisión (2), y, en particular, sus artículos 3 y 9 undecies,

Considerando que la Directiva 70/524/CEE establece que pueden autorizarse nuevos aditivos o nuevos usos de aditivos, en función de la evolución de los conocimientos científicos y técnicos;

Considerando que, no obstante lo dispuesto en la Directiva 70/524/CEE, la Directiva 93/113/CE del Consejo (3), modificada por la Directiva 97/40/CE (4), autoriza a los Estados miembros a admitir con carácter temporal la utilización y comercialización de enzimas, microorganismos y sus preparados en la alimentación animal;

Considerando que el examen de una serie de expedientes presentados por los Estados miembros con arreglo al artículo 3 de la Directiva 93/113/CE pone de manifiesto que puede autorizarse provisionalmente cierto número de sustancias pertenecientes a los grupos de las enzimas y de los microorganismos;

Considerando que el Comité científico para la alimentación animal ha emitido un dictamen favorable con respecto a la inocuidad de estas sustancias;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de alimentación animal,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las sustancias pertenecientes al grupo de las enzimas que se enumeran en el anexo del presente Reglamento se podrán autorizar, con arreglo a la Directiva 70/524/CEE, como aditivos en la alimentación animal en las condiciones que se establecen en dicho anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1999.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de noviembre de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO L 270 de 14. 12. 1970, p. 1.

(2) DO L 96 de 28. 3. 1998, p. 39.

(3) DO L 334 de 31. 12. 1993, p. 17.

(4) DO L 180 de 9. 7. 1997, p. 21.

ANEXO

>SITIO PARA UN CUADRO>

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