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Document 31998R1634
Council Regulation (EC) No 1634/98 of 20 July 1998 fixing the basic price, and the seasonal adjustments to the basic price, for sheepmeat for the 1999 marketing year
Reglamento (CE) nº 1634/98 del Consejo de 20 de julio de 1998 por el que se fija, para la campaña de comercialización 1999, el precio de base y la estacionalización del precio de base en el sector de la carne de ovino
Reglamento (CE) nº 1634/98 del Consejo de 20 de julio de 1998 por el que se fija, para la campaña de comercialización 1999, el precio de base y la estacionalización del precio de base en el sector de la carne de ovino
DO L 210 de 28.7.1998, p. 18–20
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 03/01/2000
Reglamento (CE) nº 1634/98 del Consejo de 20 de julio de 1998 por el que se fija, para la campaña de comercialización 1999, el precio de base y la estacionalización del precio de base en el sector de la carne de ovino
Diario Oficial n° L 210 de 28/07/1998 p. 0018 - 0020
REGLAMENTO (CE) N° 1634/98 DEL CONSEJO de 20 de julio de 1998 por el que se fija, para la campaña de comercialización 1999, el precio de base y la estacionalización del precio de base en el sector de la carne de ovino EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 3013/89 del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino (1) y, en particular, los apartados 1 y 2 de su artículo 3, Vista la propuesta de la Comisión (2), Visto el dictamen del Parlamento Europeo (3), Visto el dictamen del Comité Económico y Social (4), Considerando que el precio de base deberá fijarse según los criterios determinados en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 3013/89; Considerando que, con motivo de la fijación del precio de base para las canales de ovinos, es conveniente tener en cuenta los objetivos de la política agrícola común; que la política agrícola común tiene como principales objetivos garantizar un nivel de vida equitativo a la población agrícola, garantizar la seguridad de los abastecimientos y asegurar al consumidor suministros a precios razonables; que estos elementos conducen a fijar el precio de la campaña 1999 en el nivel establecido en el presente Reglamento; Considerando que conviene fijar los importes semanales estacionalizados aplicables al precio de base teniendo en cuenta la experiencia adquirida durante las campañas 1991, 1992, 1993, 1994, 1995, 1996 y 1997 en materia de almacenamiento privado, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Para la campaña de comercialización 1999 en el sector de la carne de ovino, el precio de base se fija en 504,07 ecus por 100 kilogramos, peso canal. Artículo 2 El precio de base contemplado en el artículo 1 se estacionalizará con arreglo a lo indicado en el cuadro que figura en el anexo del presente Reglamento. Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a partir del comienzo de la campaña de comercialización 1999. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 1998. Por el Consejo El Presidente W. MOLTERER (1) DO L 289 de 7. 10. 1989, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1589/96 (DO L 206 de 16. 8. 1996, p. 25). (2) DO C 87 de 23. 3. 1998, p. 24. (3) DO C 210 de 6. 7. 1998. (4) DO C 214 de 10. 7. 1998. ANEXO >SITIO PARA UN CUADRO>