Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 31998R1616

Reglamento (CE) nº 1616/98 de la Comisión de 24 de julio de 1998 por el que se modifican los Reglamentos (CE) nos 1710/95, 1711/95 y 1905/95 relativos a los regímenes de importación de determinados productos del sector de los cereales originarios de determinados terceros países

DO L 209 de 25.7.1998, p. 31–32 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/06/1999

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1998/1616/oj

31998R1616

Reglamento (CE) nº 1616/98 de la Comisión de 24 de julio de 1998 por el que se modifican los Reglamentos (CE) nos 1710/95, 1711/95 y 1905/95 relativos a los regímenes de importación de determinados productos del sector de los cereales originarios de determinados terceros países

Diario Oficial n° L 209 de 25/07/1998 p. 0031 - 0032


REGLAMENTO (CE) N° 1616/98 DE LA COMISIÓN de 24 de julio de 1998 por el que se modifican los Reglamentos (CE) nos 1710/95, 1711/95 y 1905/95 relativos a los regímenes de importación de determinados productos del sector de los cereales originarios de determinados terceros países

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 3290/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativo a las adaptaciones y las medidas transitorias necesarias en el sector agrícola para la aplicación de los acuerdos celebrados en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1340/98 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 3,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 1710/95 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1251/97 (4), dispone la adopción de medidas transitorias hasta el 30 de junio de 1998 en relación con los regímenes especiales de importación de salvado, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molturación u otros tratamientos de los granos de determinados cereales, originarios de Túnez, Argelia, Marruecos y Egipto, con vistas a la aplicación del acuerdo sobre la agricultura celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay; que por la Decisión 98/238/CE, CECA (5), la Comunidad ha concluido un Acuerdo con la República de Túnez;

Considerando que el Reglamento (CE) n° 1711/95 de la Comisión (6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1251/97, dispone la adopción de medidas transitorias hasta el 30 de junio de 1998 en relación con el régimen especial de importación de trigo duro originario de Marruecos con vistas a la aplicación del acuerdo sobre la agricultura celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay;

Considerando que el Reglamento (CE) n° 1905/95 de la Comisión (7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1251/97, dispone la adopción de medidas transitorias hasta el 30 de junio de 1998 en relación con los regímenes especiales de importación de trigo duro y de alpiste, de centeno y de malta originarios de Turquía, con vistas a la aplicación del acuerdo sobre la agricultura celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay;

Considerando que el Reglamento (CE) n° 1340/98 prorroga el período para la adopción de medidas transitorias hasta el 30 de junio de 1999; que, a la espera de la adopción por el Consejo de medidas definitivas, procede prorrogar las disposiciones de los Reglamentos (CE) nos 1710/95, 1711/95 y 1905/95 hasta el 30 de junio de 1999;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. El Reglamento (CE) n° 1710/95 quedará modificado como sigue:

- el termino «Túnez» se suprimirá en todos los casos en que aparece,

- en el artículo 1, la fecha «30 de junio de 1998» se sustituirá por la fecha «30 de junio de 1999»;

- en el párrafo segundo del artículo 4, la fecha «30 de junio de 1998» se sustituirá por la fecha «30 de junio de 1999».

2. El Reglamento (CE) n° 1711/95 quedará modificado como sigue:

- en el artículo 1, la fecha «30 de junio de 1998» se sustituirá por la fecha «30 de junio de 1999»;

- en el párrafo segundo del artículo 3, la fecha «30 de junio de 1998» se sustituirá por la fecha «30 de junio de 1999».

3. El Reglamento (CE) n° 1905/95 quedará modificado como sigue:

- en el artículo 1, la fecha «30 de junio de 1998» se sustituirá por la fecha «30 de junio de 1999»;

- en el párrafo segundo del artículo 5, la fecha «30 de junio de 1998» se sustituirá por la fecha «30 de junio de 1999».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1998.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO L 349 de 31. 12. 1994, p. 105.

(2) DO L 184 de 27. 6. 1998, p. 1.

(3) DO L 163 de 14. 7. 1995, p. 1.

(4) DO L 173 de 1. 7. 1997, p. 94.

(5) DO L 97 de 30. 3. 1998, p. 1.

(6) DO L 163 de 14. 7. 1995, p. 3.

(7) DO L 182 de 2. 8. 1995, p. 7.

Top