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Document 31998R1570

    Reglamento (CE) nº 1570/98 de la Comisión de 17 de julio de 1998 por el que se modifican los anexos I a IV del Reglamento (CEE) nº 2377/90 del Consejo por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (Texto pertinente a los fines del EEE)

    DO L 205 de 22.7.1998, p. 10–39 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 05/07/2009; derog. impl. por 32009R0470

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1998/1570/oj

    31998R1570

    Reglamento (CE) nº 1570/98 de la Comisión de 17 de julio de 1998 por el que se modifican los anexos I a IV del Reglamento (CEE) nº 2377/90 del Consejo por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (Texto pertinente a los fines del EEE)

    Diario Oficial n° L 205 de 22/07/1998 p. 0010 - 0039


    REGLAMENTO (CE) N° 1570/98 DE LA COMISIÓN de 17 de julio de 1998 por el que se modifican los anexos I a IV del Reglamento (CEE) n° 2377/90 del Consejo por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (Texto pertinente a los fines del EEE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) n° 2377/90 del Consejo, de 26 de junio de 1990, por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1569/98 de la Comisión (2), y, en particular, sus artículos 6, 7 y 8,

    Considerando que, desde la adopción del citado Reglamento, sus anexos han sido modificados de nuevo en varias ocasiones; que dichos textos, por razón de su número, de su complejidad y de su dispersión en distintos Diarios Oficiales, resultan de utilización difícil y carecen, por tanto, de la necesaria claridad que debe presentar cualquier regulación; que es conveniente, en esta situación, puntualizar o rectificar la denominación o la designación química de determinados aditivos y corregir determinados errores materiales;

    Considerando que las medidas establecidas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de medicamentos veterinarios,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Los anexos I a IV del Reglamento (CEE) n° 2377/90 se modificarán de acuerdo con el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el sexagésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 1998.

    Por la Comisión

    Martin BANGEMANN

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 224 de 18. 8. 1990, p. 1.

    (2) Véase la página 7 del presente Diario Oficial.

    ANEXO

    A. El anexo I del Reglamento (CEE) n° 2377/90 se modificará como sigue:

    1. Agentes antiinfecciosos

    1.1. Quimioterapéuticos

    1.1.1. Sulfonamidas

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    1.1.2. Derivados de la diaminopirimidina

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    1.2. Antibióticos

    1.2.1. Penicilinas>SITIO PARA UN CUADRO>

    1.2.2. Cefalosporinas

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    1.2.3. Quinolones

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    12.4. Macrólidos

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    1.2.5. Fluorfenicol y compuestos asociados

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    1.2.6. Tetraciclinas

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    1.2.7. Tianfenicol y sus compuestos

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    2. Agentes antiparasitarios

    2.1. Sustancias activas frente a endoparásitos

    2.1.1. Salicilanilidas

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    2.1.2. Tatra-hydro-imidazoles (imidazolthiazoles)

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    2.1.3. Benzimidazoles y probenzimidazoles

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    2.2. Sustancias activas frente a ectoparásitos

    2.2.1. Organofosfatos

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    2.2.2. Formamidinas

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    2.3. Sustancias activas frente a endo- y ectoparásitos

    2.3.1. Avermectinas

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    3. Sustancias con acción sobre el sistema nervioso

    3.2. Sustancias con acción sobre el sistema nervioso autónomo

    3.2.1. Antiadrenérgicos

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    4. Agentes antiinflamatorios

    4.1. Agentes antiinflamatorios no esteroideos

    4.1.1. Derivado del ácido arilpropiónico

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    4.1.2. Derivados del grupo Fenamato

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    5. Corticoides

    5.1. Glucocorticoides

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    B. El anexo II del Reglamento (CEE) n° 2377/90 se modificará como sigue:

    1. Componentes químicos inorgánicos

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    2. Componentes orgánicos

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    3. Sustancias generalmente consideradas inocuas

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    4. Sustancias utilizadas en medicamentos veterinarios homeopáticos

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    5. Sustancias utilizadas como aditivos alimentarios en alimentos de uso humano

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    C. El anexo III del Reglamento (CEE) n° 2377/90 se modificará como sigue:

    1. Agentes antiinfecciosos

    1.1. Quimioterapéuticos

    1.1.2. Bencensulfonamidas

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    1.2. Antibióticos

    1.2.1. Inhibidores de la beta-lactamasa

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    1.2.2. Macrólidos

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    1.2.4. Cefalosporinas

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    1.2.5. Aminoglucósidos

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    1.2.6. Quinolones

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    1.2.9. Polimixinas

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    1.2.10. Penicilinas

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    2.2. Sustancias activas frente a ectoparásitos

    2.2.1. Formamidinas

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    2.2.2. Derivados iminofenílicos de la tiazolidina

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    2.2.4. Organofosfatos

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    2.2.5. Derivados de la acilurea

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    2.3. Agentes activos frente endo- y ectoparásitos

    2.3.1. Avermectinas

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    3. Sustancias con actividad sobre el sistema nervioso

    3.2. Sustancias con acción sobre el sistema nervioso autónomo

    3.2.1. Â2 simpaticomiméticos

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    5. Sustancias antiinflamatorias

    5.1. Sustancias antiinflamatorias no esteroides

    5.1.1. Derivados de ácidos arilpropiónicos

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    D. El anexo IV del Reglamento (CEE) n° 2377/90 se modificará como sigue:

    Sustancia farmacológicamente activa

    «Cloranfenicol

    Cloroformo

    Clorpromacina

    Colchicina

    Dapsona

    Dimetridazol

    Furazolidona

    Metronidazol

    Nitrofuranos

    Ronidazol».

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