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Document 31998R1214
Commission Regulation (EC) No 1214/98 of 11 June 1998 amending Regulation (EC) No 2327/97 opening Community tariff quotas for 1998 for sheep, goats, sheepmeat and goatmeat falling within CN codes 0104 10 30, 0104 10 80, 0104 20 10, 0104 20 90 and 0204 and derogating from Regulation (EC) No 1439/95 laying down detailed rules for the application of Council Regulation (EEC) No 3013/89 as regards the import and export of products in the sheepmeat and goatmeat sector
Reglamento (CE) nº 1214/98 de la Comisión de 11 de junio de 1998 que modifica el Reglamento (CE) nº 2327/97 por el que se abren contingentes arancelarios comunitarios de ganado ovino y caprino y de carne de ovino y caprino de los códigos NC 0104 10 30, 0104 10 80, 0104 20 10, 0104 20 90 y 0204 para 1998 y se establecen excepciones al Reglamento (CE) nº 1439/95, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 3013/89 del Consejo en lo relativo a la importación y exportación de productos del sector de la carne de ovino y caprino
Reglamento (CE) nº 1214/98 de la Comisión de 11 de junio de 1998 que modifica el Reglamento (CE) nº 2327/97 por el que se abren contingentes arancelarios comunitarios de ganado ovino y caprino y de carne de ovino y caprino de los códigos NC 0104 10 30, 0104 10 80, 0104 20 10, 0104 20 90 y 0204 para 1998 y se establecen excepciones al Reglamento (CE) nº 1439/95, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 3013/89 del Consejo en lo relativo a la importación y exportación de productos del sector de la carne de ovino y caprino
DO L 167 de 12.6.1998, p. 7–7
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1998
Reglamento (CE) nº 1214/98 de la Comisión de 11 de junio de 1998 que modifica el Reglamento (CE) nº 2327/97 por el que se abren contingentes arancelarios comunitarios de ganado ovino y caprino y de carne de ovino y caprino de los códigos NC 0104 10 30, 0104 10 80, 0104 20 10, 0104 20 90 y 0204 para 1998 y se establecen excepciones al Reglamento (CE) nº 1439/95, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 3013/89 del Consejo en lo relativo a la importación y exportación de productos del sector de la carne de ovino y caprino
Diario Oficial n° L 167 de 12/06/1998 p. 0007 - 0007
REGLAMENTO (CE) N° 1214/98 DE LA COMISIÓN de 11 de junio de 1998 que modifica el Reglamento (CE) n° 2327/97 por el que se abren contingentes arancelarios comunitarios de ganado ovino y caprino y de carne de ovino y caprino de los códigos NC 0104 10 30, 0104 10 80, 0104 20 10, 0104 20 90 y 0204 para 1998 y se establecen excepciones al Reglamento (CE) n° 1439/95, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 3013/89 del Consejo en lo relativo a la importación y exportación de productos del sector de la carne de ovino y caprino LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 779/98 del Consejo, de 7 de abril de 1998, relativo a la importación en la Comunidad de productos agrícolas originarios de Turquía, por el que se deroga el Reglamento (CEE) n° 4115/86 y se modifica el Reglamento (CE) n° 3010/95 (1), y, en particular, su artículo 1, Considerando que en el anexo I del Protocolo n° 1 de la Decisión n° 1/98 del Consejo de Asociación CE-Turquía, de 25 de febrero de 1998, sobre el régimen comercial para los productos agrícolas, se establecen las cantidades de carne de ovino y de caprino que pueden importarse al amparo del régimen preferente dentro de los contingentes arancelarios; Considerando que es necesario adaptar las cantidades establecidas en el anexo IV del Reglamento (CE) n° 2327/97 (2); Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de ovino y caprino, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El anexo IV.B del Reglamento (CE) n° 2327/97 se sustituirá por el siguiente: «B. CANTIDADES PARA 1998 A QUE SE REFIERE EL APARTADO 5 DEL ARTÍCULO 3 Número de orden: 09.4037 Carne de ovino y caprino (toneladas en equivalente de peso canal) - Derecho nulo >SITIO PARA UN CUADRO> (Groenlandia: 100 toneladas, islas Feroe: 20 toneladas, Estonia, Letonia y Lituania: 107,5 toneladas y Turquía: 200 toneladas)». Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 1998. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO L 113 de 15. 4. 1998, p. 1. (2) DO L 323 de 26. 11. 1997, p. 5.