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Document 31998D0103

    98/103/CE: Decisión de la Comisión de 26 de enero de 1998 que modifica la Decisión 97/467/CE por la que se establecen las listas provisionales de establecimientos de terceros países a partir de los cuales los Estados miembros autorizarán las importaciones de carne de conejo y de caza de cría (Texto pertinente a los fines del EEE)

    DO L 25 de 31.1.1998, p. 96–97 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 20/03/2014; derogado por 32014D0160

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1998/103(1)/oj

    31998D0103

    98/103/CE: Decisión de la Comisión de 26 de enero de 1998 que modifica la Decisión 97/467/CE por la que se establecen las listas provisionales de establecimientos de terceros países a partir de los cuales los Estados miembros autorizarán las importaciones de carne de conejo y de caza de cría (Texto pertinente a los fines del EEE)

    Diario Oficial n° L 025 de 31/01/1998 p. 0096 - 0097


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 26 de enero de 1998 que modifica la Decisión 97/467/CE por la que se establecen las listas provisionales de establecimientos de terceros países a partir de los cuales los Estados miembros autorizarán las importaciones de carne de conejo y de caza de cría (Texto pertinente a los fines del EEE) (98/103/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Decisión 95/408/CE del Consejo, de 22 de junio de 1995, relativa a las condiciones de elaboración, durante un período transitorio, de las listas provisionales de los establecimientos de terceros países de los que los Estados miembros están autorizados para importar determinados productos de origen animal, productos de la pesca y moluscos bivalvos vivos (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 97/34/CE (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 2 y su artículo 7,

    Considerando que la Decisión 97/467/CE de la Comisión (3) estableció las listas provisionales de establecimientos de terceros países a partir de los cuales los Estados miembros autorizarán las importaciones de carne de conejo y de caza de cría; que la lista de establecimientos australianos establecida en la mencionada Decisión incluye, en particular, establecimientos que producen carne de estrucioniformes;

    Considerando que, de conformidad con el apartado 1 del artículo 2 de la Decisión 95/408/CE, deberá establecerse una lista de terceros países a partir de los cuales los Estados miembros autorizarán las importaciones de carne de estrucioniformes y las condiciones y la certificación de importación de la carne de estrucioniformes antes de elaborar las listas provisionales de establecimientos de terceros países a partir de los cuales se podrán efectuar importaciones de carne de estrucioniformes;

    Considerando que aún no se ha establecido la lista de terceros países a partir de los cuales los Estados miembros están autorizados a importar carne de estrucioniformes, las condiciones zoosanitarias ni el certificado veterinario necesarios para la importación de dicha carne en la Comunidad;

    Considerando que, en aras de la coherencia, es necesario modificar la Decisión 97/467/CE en consecuencia;

    Considerando que Australia también notificó una serie de cambios en la lista de establecimientos que producen carne de caza de cría distinta de la carne de estrucioniformes; que esta circunstancia debe tenerse en cuenta;

    Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    1. En el apartado 2 del artículo 1 de la Decisión 97/467/CE, a continuación de «carne de caza de cría», se añadirá «distinta de la carne de estrucioniformes».

    2. Entre los apartados 2 y 3 del artículo 1 de la Decisión 97/467/CE, se incluirá el siguientes apartado:

    «2.bis. Los Estados miembros podrán autorizar establecimientos para la importación de carne de estrucioniformes hasta el 1 de octubre de 1998.».

    Artículo 2

    El anexo de la Decisión 97/467/CE se sustituirá por el anexo de la presente Decisión por lo que se refiere a Australia.

    Artículo 3

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 26 de enero de 1998.

    Por la Comisión

    Franz FISCHLER

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 243 de 11. 10. 1995, p. 17.

    (2) DO L 13 de 16. 1. 1997, p. 33.

    (3) DO L 199 de 26. 7. 1997, p. 57.

    ANEXO - BILAG - ANHANG - ÐÁÑÁÑÔÇÌÁ - ANNEX - ANNEXE - ALLEGATO - BIJLAGE - ANEXO - LIITE - BILAGA

    «País: AUSTRALIA / Land: AUSTRALIEN / Land: AUSTRALIEN / ×þñá: ÁÕÓÔÑÁËÉÁ / Country: AUSTRALIA / Pays: AUSTRALIE / Paese: AUSTRALIA / Land: AUSTRALIË / País: AUSTRÁLIA / Maa: AUSTRALIA / Land: AUSTRALIEN

    >SITIO PARA UN CUADRO>

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