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Document 31998D0020

98/20/CE: Decisión del Consejo de 19 de diciembre de 1997 por la que se autoriza al Reino de los Países Bajos a prorrogar la aplicación de una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 21 de la sexta Directiva 77/388/CEE en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios

DO L 8 de 14.1.1998, p. 16–17 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2006: This act has been changed. Current consolidated version: 01/01/2004

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1998/20(1)/oj

31998D0020

98/20/CE: Decisión del Consejo de 19 de diciembre de 1997 por la que se autoriza al Reino de los Países Bajos a prorrogar la aplicación de una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 21 de la sexta Directiva 77/388/CEE en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios

Diario Oficial n° L 008 de 14/01/1998 p. 0016 - 0017


DECISIÓN DEL CONSEJO de 19 de diciembre de 1997 por la que se autoriza al Reino de los Países Bajos a prorrogar la aplicación de una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 21 de la sexta Directiva 77/388/CEE en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios (98/20/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios-sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (1), y, en particular, su artículo 27,

Vista la precedente Decisión 92/545/CEE (2),

Visto el informe de la Comisión sobre la aplicación de la Decisión 92/545/CEE,

Vista la consiguiente propuesta de la Comisión,

Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 27 de la Directiva 77/388/CEE, el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, puede autorizar a cualquier Estado miembro para que establezca o prorrogue medidas especiales de inaplicación de dicha Directiva, en orden a simplificar la percepción del impuesto o evitar determinados fraudes o evasiones fiscales;

Considerando que, mediante carta registrada en la Comisión el 15 de noviembre de 1996, el Reino de los Países Bajos solicitó autorización para prorrogar la medida de excepción que mediante la Decisión 92/545/CEE fue anteriormente autorizado a aplicar durante un tiempo limitado;

Considerando que los demás Estados miembros fueron informados el 21 de abril de 1997 de la solicitud presentada por el Reino de los Países Bajos;

Considerando que la mencionada medida consiste en recaudar de la empresa de confección el IVA que normalmente corresponde ingresar al subcontratista con arreglo a la letra a) del apartado 1 del artículo 21 de la Directiva 77/388/CEE;

Considerando que el informe de la Comisión sobre la aplicación de dicha excepción ha demostrado que las medidas especiales cumplen las condiciones requeridas para la aplicación del artículo 27 de dicha Directiva;

Considerando que el 10 de julio de 1996 la Comisión adoptó un programa de trabajo acompañado de un calendario de propuestas en el que se contempla una transición progresiva y por etapas hacia un sistema común de IVA en el mercado interior;

Considerando que, puesto que el último conjunto de propuestas está previsto para mediados de 1999, la autorización se concede hasta el 31 de diciembre de 1999, de modo que pueda evaluarse en ese momento la coherencia de la medida de excepción en relación con el enfoque global del nuevo sistema común del IVA;

Considerando que la medida de excepción no tendrá repercusiones negativas para los recursos propios de las Comunidades procedentes del IVA,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 21 de la Directiva 77/388/CEE, se autoriza al Reino de los Países Bajos a aplicar, hasta el 31 de diciembre de 1999, en el sector de la confección, un sistema por el que se transfiere a la empresa de confección (empresa principal) la obligación del subcontratista de satisfacer el IVA al Tesoro.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será el Reino de los Países Bajos.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1997.

Por el Consejo

El Presidente

F. BODEN

(1) DO L 145 de 13. 6. 1977, p. 1. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 96/95/CE (DO L 338 de 28. 12. 1996, p. 89).

(2) DO L 351 de 2. 12. 1992, p. 33.

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