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Document 31997D0748

97/748/CE: Decisión de la Comisión de 27 de octubre de 1997 relativa a la realización de pruebas y análisis comparativos comunitarios del material de multiplicación y plantación de determinadas especies de plantones de frutal de conformidad con el apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 92/34/CEE del Consejo

DO L 303 de 6.11.1997, p. 16–16 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1998

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1997/748/oj

31997D0748

97/748/CE: Decisión de la Comisión de 27 de octubre de 1997 relativa a la realización de pruebas y análisis comparativos comunitarios del material de multiplicación y plantación de determinadas especies de plantones de frutal de conformidad con el apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 92/34/CEE del Consejo

Diario Oficial n° L 303 de 06/11/1997 p. 0016 - 0016


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 27 de octubre de 1997 relativa a la realización de pruebas y análisis comparativos comunitarios del material de multiplicación y plantación de determinadas especies de plantones de frutal de conformidad con el apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 92/34/CEE del Consejo (97/748/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 92/34/CEE del Consejo, de 28 de abril de 1992, relativa a la comercialización de materiales de multiplicación de frutales y de plantones de frutal destinados a la producción frutícola (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 97/110/CE (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 20,

Considerando que, en aplicación de dicha Directiva, en los Estados miembros se llevan a cabo pruebas y análisis comparativos sobre muestras para comprobar que el material de multiplicación o los plantones de frutal de los géneros y especies allí enumerados cumplen los requisitos y condiciones de dicha Directiva;

Considerando que, para ello, sobre todo en la primera fase de aplicación de la Directiva, es esencial garantizar una adecuada representación de las muestras incluidas en las pruebas y análisis de los diferentes orígenes de producción en el conjunto de la Comunidad, al menos para determinados cultivos seleccionados;

Considerando que, durante la campaña 1997/98, es necesario realizar pruebas y análisis comparativos comunitarios del material de multiplicación y los plantones de fresas (Fragaria);

Considerando que, con el fin de garantizar que se obtienen conclusiones adecuadas, es necesario que todos los Estados miembros participen en las pruebas y análisis comparativos comunitarios en que el material de multiplicación y plantones, en su territorio se multipliquen o comercialicen, habitualmente fresas;

Considerando que dichas pruebas y análisis comparativos comunitarios se utilizarán para armonizar, en primer lugar, las técnicas de control del material de multiplicación y de los plantones de frutal de esas especies;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente para los materiales de multiplicación y los plantones de géneros y especies frutícolas,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. Durante la campaña 1997/98, se llevarán a cabo pruebas y análisis comparativos comunitarios del material de multiplicación y de los plantones de fresas (Fragaria).

2. Todos los Estados miembros participarán en las pruebas y análisis comparativos comunitarios en la medida en que el material de multiplicación y plantones, en su territorio se multipliquen o comercialicen habitualmente fresas.

Artículo 2

Las disposiciones particulares aplicables a la realización de las pruebas y análisis comparativos comunitarios y a la evaluación de sus resultados se establecerán en el Comité permanente para los materiales de multiplicación y los plantones de géneros y especies frutícolas.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 27 de octubre de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO L 157 de 10. 6. 1992, p. 10.

(2) DO L 39 de 8. 2. 1997, p. 22.

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