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Document 31997D0748
97/748/EC: Commission Decision of 27 October 1997 on the carrying out of Community comparative trials and tests on propagating and planting material of certain species of fruit plants under Article 20 (2) of Council Directive 92/34/EEC
97/748/CE: Decisión de la Comisión de 27 de octubre de 1997 relativa a la realización de pruebas y análisis comparativos comunitarios del material de multiplicación y plantación de determinadas especies de plantones de frutal de conformidad con el apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 92/34/CEE del Consejo
97/748/CE: Decisión de la Comisión de 27 de octubre de 1997 relativa a la realización de pruebas y análisis comparativos comunitarios del material de multiplicación y plantación de determinadas especies de plantones de frutal de conformidad con el apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 92/34/CEE del Consejo
DO L 303 de 6.11.1997, p. 16–16
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1998
97/748/CE: Decisión de la Comisión de 27 de octubre de 1997 relativa a la realización de pruebas y análisis comparativos comunitarios del material de multiplicación y plantación de determinadas especies de plantones de frutal de conformidad con el apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 92/34/CEE del Consejo
Diario Oficial n° L 303 de 06/11/1997 p. 0016 - 0016
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 27 de octubre de 1997 relativa a la realización de pruebas y análisis comparativos comunitarios del material de multiplicación y plantación de determinadas especies de plantones de frutal de conformidad con el apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 92/34/CEE del Consejo (97/748/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 92/34/CEE del Consejo, de 28 de abril de 1992, relativa a la comercialización de materiales de multiplicación de frutales y de plantones de frutal destinados a la producción frutícola (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 97/110/CE (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 20, Considerando que, en aplicación de dicha Directiva, en los Estados miembros se llevan a cabo pruebas y análisis comparativos sobre muestras para comprobar que el material de multiplicación o los plantones de frutal de los géneros y especies allí enumerados cumplen los requisitos y condiciones de dicha Directiva; Considerando que, para ello, sobre todo en la primera fase de aplicación de la Directiva, es esencial garantizar una adecuada representación de las muestras incluidas en las pruebas y análisis de los diferentes orígenes de producción en el conjunto de la Comunidad, al menos para determinados cultivos seleccionados; Considerando que, durante la campaña 1997/98, es necesario realizar pruebas y análisis comparativos comunitarios del material de multiplicación y los plantones de fresas (Fragaria); Considerando que, con el fin de garantizar que se obtienen conclusiones adecuadas, es necesario que todos los Estados miembros participen en las pruebas y análisis comparativos comunitarios en que el material de multiplicación y plantones, en su territorio se multipliquen o comercialicen, habitualmente fresas; Considerando que dichas pruebas y análisis comparativos comunitarios se utilizarán para armonizar, en primer lugar, las técnicas de control del material de multiplicación y de los plantones de frutal de esas especies; Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente para los materiales de multiplicación y los plantones de géneros y especies frutícolas, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 1. Durante la campaña 1997/98, se llevarán a cabo pruebas y análisis comparativos comunitarios del material de multiplicación y de los plantones de fresas (Fragaria). 2. Todos los Estados miembros participarán en las pruebas y análisis comparativos comunitarios en la medida en que el material de multiplicación y plantones, en su territorio se multipliquen o comercialicen habitualmente fresas. Artículo 2 Las disposiciones particulares aplicables a la realización de las pruebas y análisis comparativos comunitarios y a la evaluación de sus resultados se establecerán en el Comité permanente para los materiales de multiplicación y los plantones de géneros y especies frutícolas. Artículo 3 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 27 de octubre de 1997. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO L 157 de 10. 6. 1992, p. 10. (2) DO L 39 de 8. 2. 1997, p. 22.