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Document 31997D0739
97/739/EC: Council Decision of 6 October 1997 concerning the conclusion of bilateral agreements between the Community and Cyprus on Cyprus's participation in Community programmes in the fields of education, training and youth
97/739/CE: Decisión del Consejo de 6 de octubre de 1997 relativa a la celebración de Acuerdos bilaterales entre la Comunidad y Chipre sobre la participación de Chipre en los programas comunitarios en materia de educación, formación y juventud
97/739/CE: Decisión del Consejo de 6 de octubre de 1997 relativa a la celebración de Acuerdos bilaterales entre la Comunidad y Chipre sobre la participación de Chipre en los programas comunitarios en materia de educación, formación y juventud
DO L 299 de 4.11.1997, p. 21–21
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1999
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1997/739/oj
97/739/CE: Decisión del Consejo de 6 de octubre de 1997 relativa a la celebración de Acuerdos bilaterales entre la Comunidad y Chipre sobre la participación de Chipre en los programas comunitarios en materia de educación, formación y juventud
Diario Oficial n° L 299 de 04/11/1997 p. 0021 - 0021
DECISIÓN DEL CONSEJO de 6 de octubre de 1997 relativa a la celebración de Acuerdos bilaterales entre la Comunidad y Chipre sobre la participación de Chipre en los programas comunitarios en materia de educación, formación y juventud (97/739/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 126 y 127, en relación con el apartado 2 y con el párrafo primero del apartado 3 del artículo 228, Vista la propuesta de la Comisión (1), Considerando que en la Resolución del Consejo de Asociación CE-Chipre, de 12 de junio de 1995, se establecieron determinados elementos de una estrategia de preadhesión, entre los que se incluye la participación de Chipre en programas comunitarios; Considerando que, en virtud de la Decisión 94/819/CE del Consejo (2), de la Decisión n° 818/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) y de la Decisión n° 819/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4), la Comunidad estableció un programa de acción para la aplicación de una política de formación profesional de la Comunidad Europea, denominado en lo sucesivo «Leonardo da Vinci», adoptó la tercera fase del programa La juventud con Europa y creó el programa de acción comunitario Sócrates; Considerando que en las Decisiones arriba mencionadas se dispone, respectivamente, en el apartado 2 del artículo 9, en el apartado 4 del artículo 7 y en el apartado 3 del artículo 7, que estos tres programas estarán abiertos a la participación de Chipre; Considerando que la Comisión ha negociado, en nombre de la Comunidad Europea, tres Acuerdos para permitir la participación de Chipre en estos programas; Considerando que deben aprobarse estos Acuerdos, DECIDE: Artículo 1 Quedan aprobados, en nombre de la Comunidad, los tres Acuerdos entre la Comunidad Europea y la República de Chipre relativos a la participación de la República de Chipre en los programas Leonardo da Vinci, La juventud con Europa y Sócrates. Los textos de los Acuerdos se adjuntan a la presente Decisión. Artículo 2 La Comisión representará a la Comunidad en el seno del Comité mixto contemplado en el artículo 7 de los respectivos Acuerdos. Artículo 3 El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Comunidad, a las notificaciones a que se hace referencia en el artículo 14 de los Acuerdos. Artículo 4 La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Hecho en Luxemburgo, el 6 de octubre de 1997. Por el Consejo El Presidente J. POOS (1) DO C 267 de 3. 9. 1997, p. 45. (2) DO L 340 de 29. 12. 1994, p. 8. (3) DO L 87 de 20. 4. 1995, p. 1. (4) DO L 87 de 20. 4. 1995, p. 10.