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Document 31997D0521

97/521/CE: Decisión de la Comisión de 9 de julio de 1997 relativa a una reglamentación técnica común para los requisitos de conexión relativos a la inferfaz de equipo terminal para la conexión a las líneas arrendadas ONP digitales estructuradas de 2 048 kbit/s (Texto pertinente a los fines del EEE)

DO L 215 de 7.8.1997, p. 44–45 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1997/521/oj

31997D0521

97/521/CE: Decisión de la Comisión de 9 de julio de 1997 relativa a una reglamentación técnica común para los requisitos de conexión relativos a la inferfaz de equipo terminal para la conexión a las líneas arrendadas ONP digitales estructuradas de 2 048 kbit/s (Texto pertinente a los fines del EEE)

Diario Oficial n° L 215 de 07/08/1997 p. 0044 - 0045


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 9 de julio de 1997 relativa a una reglamentación técnica común para los requisitos de conexión relativos a la inferfaz de equipo terminal para la conexión a las líneas arrendadas ONP digitales estructuradas de 2 048 kbit/s (Texto pertinente a los fines del EEE) (97/521/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/263/CEE del Consejo, de 29 de abril de 1991, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre equipos terminales de telecomunicación, incluido el reconocimiento mutuo de su conformidad (1), modificada por la Directiva 93/68/CEE (2), y, en particular, el segundo guión del apartado 2 de su artículo 6,

Considerando que la Comisión ha adoptado la medida por la que se identifica el tipo de equipo terminal para el que es necesaria una reglamentación técnica común, así como la declaración sobre el alcance de dicha reglamentación;

Considerando que deben adoptarse las correspondientes normas armonizadas o partes de dichas normas que incorporan los requisitos esenciales que deben transformarse en reglamentaciones técnicas comunes;

Considerando que la reglamentación técnica común prevista en la presente Decisión se ajusta al dictamen del Comité de aprobación de equipos de telecomunicación,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. La presente Decisión será aplicable a los equipos terminales destinados a ser conectados al punto de terminación de la red pública de telecomunicación de las líneas arrendadas de la oferta de red abierta (ONP) digitales estructuradas de 2 048 kbit/s utilizando interfaces de 120 ohmios y que entren en el ámbito de aplicación de la norma armonizada identificada en el apartado 1 del artículo 2. La presente Decisión será asimismo aplicable a los equipos terminales destinados a ser conectados al tipo de interfaz mencionado cuando la capacidad se subdivida en uno o más canales de 64 kbit/s para el mismo destino o para destinos diferentes.

2. La presente Decisión establece una reglamentación técnica común referida a los requisitos generales de conexión de los equipos terminales a que se refiere el apartado 1.

Artículo 2

1. La reglamentación técnica común incluirá la norma armonizada que haya sido preparada por el organismo de normalización competente para la aplicación, en la medida que proceda, de los requisitos esenciales contemplados en las letras c), d) y f) del artículo 4 de la Directiva 91/263/CEE. La referencia a dicha norma figura en el Anexo.

2. Los equipos terminales que entren en el ámbito de aplicación de la presente Decisión deberán ajustarse a la reglamentación técnica común a que se refiere el apartado 1, cumplir los requisitos esenciales a que se refieren las letras a) y b) del artículo 4 de la Directiva 91/263/CEE y cumplir los requisitos de cualquier otra directiva aplicable, en particular las Directivas 73/23/CEE (3) y 89/336/CEE (4) del Consejo.

Artículo 3

Los organismos notificados designados para llevar a cabo los procedimientos a que se refiere el artículo 9 de la Directiva 91/263/CEE utilizarán, o velarán por que se utilicen, con relación a los equipos terminales contemplados en el apartado 1 del artículo 1 de la presente Decisión, la norma armonizada mencionada en el apartado 1 del artículo 2 a más tardar en el plazo de un año a partir de la notificación de la presente Decisión.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 1997.

Por la Comisión

Martin BANGEMANN

Miembro de la Comisión

(1) DO n° L 128 de 23. 5. 1991, p. 1.

(2) DO n° L 220 de 31. 8. 1993, p. 1.

(3) DO n° L 77 de 26. 3. 1973, p. 29.

(4) DO n° L 139 de 23. 5. 1989, p. 19.

ANEXO

Referencia a la norma armonizada aplicable

La norma armonizada a que se refiere el artículo 2 de la Decisión es:

Telecomunicaciones de empresa (BTC)

Línea arrendada digital estructurada de 2 048 kbit/s (D2048 S)

Requisitos de conexión para interfaces de equipos terminales

ETSI

Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación

Secretaría del ETSI

TBR 13, de enero de 1996

(excluido el prefacio)

Información complementaria

El ETSI está reconocido con arreglo a la Directiva 83/189/CEE del Consejo (1).

La norma armonizada se ha elaborado con arreglo a una petición formulada de conformidad con los procedimientos relevantes de la Directiva 83/189/CEE del Consejo.

El texto completo de la norma armonizada arriba mencionada puede solicitarse a:

European Telecommunications Standards Institute

650, route des Lucioles

F-06921 Sophia Antipolis Cedex

Comisión de las Comunidades Europeas

DG XIII/A/2 (BU 31, 1/7)

Rue de la Loi/Wetstraat, 200

B-1049 Bruxelles/Brussel

(1) DO n° L 109 de 26. 4. 1983, p. 8.

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