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Document 31996R2411

Reglamento (CE) nº 2411/96 de la Comisión de 18 de diciembre de 1996 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2763/94 por el que se establecen la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas originarios de los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP)

DO L 329 de 19.12.1996, pp. 8–10 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1995

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1996/2411/oj

31996R2411

Reglamento (CE) nº 2411/96 de la Comisión de 18 de diciembre de 1996 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2763/94 por el que se establecen la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas originarios de los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP)

Diario Oficial n° L 329 de 19/12/1996 p. 0008 - 0010


REGLAMENTO (CE) N° 2411/96 DE LA COMISIÓN de 18 de diciembre de 1996 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2763/94 por el que se establecen la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas originarios de los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 715/90 del Consejo, de 5 de marzo de 1990, relativo al régimen aplicable a determinados productos agrícolas y a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas originarios de los Estados de África, del Caribe o del Pacífico (ACP) o de los países y territorios de Ultramar (PTU) (1), prorrogado por el Reglamento (CEE) n° 444/92 (2) y cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 619/96 (3) y, en particular, su artículo 27,

Considerando que, mediante el Reglamento (CE) n° 2763/94 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2941/95 (5), la Comisión abrió para el año 1995, para determinados productos agrícolas, contingentes arancelarios comunitarios con derecho reducido o nulo, entre otros para tomates frescos o refrigerados;

Considerando que, a raíz del resultado de las negociaciones en el GATT, se modificaron los tipos previstos para el producto en cuestión;

Considerando, por otro lado, que tanto los tipos de los derechos ad valorem como los tipos de derechos específicos para los productos cubiertos por el Reglamento en cuestión pueden sufrir modificaciones a lo largo de los años; que, para gestionar mejor y de manera más eficaz la normativa comunitaria en la materia, es oportuno establecer un Reglamento plurianual, en el cual se reduzcan tipos de derechos ad valorem al 40 % automáticamente, según la evolución de los derechos de aduana que figuran en la nomenclatura combinada, y ello a partir del 1 de enero de 1997;

Considerando que parece, pues, conveniente modificar el Reglamento (CE) n° 2763/94;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El cuadro y el Anexo que figuran en el Reglamento (CE) n° 2763/94 se sustituirán por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1997.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 1996.

Por la Comisión

Mario MONTI

Miembro de la Comisión

(1) DO n° L 84 de 30. 3. 1990, p. 85.

(2) DO n° L 52 de 27. 2. 1992, p. 7.

(3) DO n° L 89 de 10. 4. 1996, p. 1.

(4) DO n° L 294 de 15. 11. 1994, p. 6.

(5) DO n° L 308 de 21. 12. 1995, p. 6.

ANEXO

>SITIO PARA UN CUADRO>

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