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Document 31996R2411
Commission Regulation (EC) No 2411/96 of 18 December 1996 amending Regulation (EC) No 2763/94 opening and providing for the administration of Community tariff quotas for certain agricultural products originating in the African, Caribbean and Pacific States (ACP)
Reglamento (CE) nº 2411/96 de la Comisión de 18 de diciembre de 1996 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2763/94 por el que se establecen la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas originarios de los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP)
Reglamento (CE) nº 2411/96 de la Comisión de 18 de diciembre de 1996 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2763/94 por el que se establecen la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas originarios de los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP)
DO L 329 de 19.12.1996, pp. 8–10
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1995
Reglamento (CE) nº 2411/96 de la Comisión de 18 de diciembre de 1996 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2763/94 por el que se establecen la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas originarios de los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP)
Diario Oficial n° L 329 de 19/12/1996 p. 0008 - 0010
REGLAMENTO (CE) N° 2411/96 DE LA COMISIÓN de 18 de diciembre de 1996 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2763/94 por el que se establecen la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas originarios de los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 715/90 del Consejo, de 5 de marzo de 1990, relativo al régimen aplicable a determinados productos agrícolas y a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas originarios de los Estados de África, del Caribe o del Pacífico (ACP) o de los países y territorios de Ultramar (PTU) (1), prorrogado por el Reglamento (CEE) n° 444/92 (2) y cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 619/96 (3) y, en particular, su artículo 27, Considerando que, mediante el Reglamento (CE) n° 2763/94 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2941/95 (5), la Comisión abrió para el año 1995, para determinados productos agrícolas, contingentes arancelarios comunitarios con derecho reducido o nulo, entre otros para tomates frescos o refrigerados; Considerando que, a raíz del resultado de las negociaciones en el GATT, se modificaron los tipos previstos para el producto en cuestión; Considerando, por otro lado, que tanto los tipos de los derechos ad valorem como los tipos de derechos específicos para los productos cubiertos por el Reglamento en cuestión pueden sufrir modificaciones a lo largo de los años; que, para gestionar mejor y de manera más eficaz la normativa comunitaria en la materia, es oportuno establecer un Reglamento plurianual, en el cual se reduzcan tipos de derechos ad valorem al 40 % automáticamente, según la evolución de los derechos de aduana que figuran en la nomenclatura combinada, y ello a partir del 1 de enero de 1997; Considerando que parece, pues, conveniente modificar el Reglamento (CE) n° 2763/94; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El cuadro y el Anexo que figuran en el Reglamento (CE) n° 2763/94 se sustituirán por el Anexo del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a partir del 1 de enero de 1997. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 1996. Por la Comisión Mario MONTI Miembro de la Comisión (1) DO n° L 84 de 30. 3. 1990, p. 85. (2) DO n° L 52 de 27. 2. 1992, p. 7. (3) DO n° L 89 de 10. 4. 1996, p. 1. (4) DO n° L 294 de 15. 11. 1994, p. 6. (5) DO n° L 308 de 21. 12. 1995, p. 6. ANEXO >SITIO PARA UN CUADRO>