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Document 31996R1227
Commission Regulation (EC) No 1227/96 of 28 June 1996 amending Regulation (EEC) No 2219/92 laying down detailed rules for the application of the specific supply arrangements for Madeira relating to milk products and establishing the forecast supply balance
Reglamento (CE) n 1227/96 de la Comisión de 28 de junio de 1996 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2219/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen específico para el abastecimiento de productos lácteos a Madeira, así como el plan de previsiones de abastecimiento
Reglamento (CE) n 1227/96 de la Comisión de 28 de junio de 1996 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2219/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen específico para el abastecimiento de productos lácteos a Madeira, así como el plan de previsiones de abastecimiento
DO L 161 de 29.6.1996, p. 75–81
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2001; derog. impl. por 32002R0021
Reglamento (CE) n 1227/96 de la Comisión de 28 de junio de 1996 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2219/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen específico para el abastecimiento de productos lácteos a Madeira, así como el plan de previsiones de abastecimiento
Diario Oficial n° L 161 de 29/06/1996 p. 0075 - 0081
REGLAMENTO (CE) N° 1227/96 DE LA COMISIÓN de 28 de junio de 1996 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2219/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen específico para el abastecimiento de productos lácteos a Madeira, así como el plan de previsiones de abastecimiento LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2537/95 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 10, Considerando que el Reglamento (CEE) n° 1696/92 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 2596/93 (4), establece las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de determinados productos agrícolas a las Azores y Madeira; Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2219/92 de la Comisión, de 30 de julio de 1992, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen específico para el abastecimiento de productos lácteos a Madeira, así como el plan de previsiones de abastecimiento (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1703/96 (6), fija para el período comprendido entre el 1 de julio de 1995 y el 30 de junio de 1996 el plan de previsiones de productos lácteos para Madeira; Considerando que, a partir de la información disponible, y para poder seguir satisfaciendo las necesidades de productos lácteos de Madeira, procede establecer el plan de previsiones para el período comprendido entre el 1 de julio de 1996 y el 30 de junio de 1997; que, por tanto, procede modificar el Anexo I del Reglamento (CEE) n° 2219/92; Considerando que las necesidades de Madeira incluyen leche en polvo y quesos definidos por subpartidas que no figuran en el Anexo II del Reglamento (CEE) n° 2219/92; que, por lo tanto, procede modificar el Anexo II de dicho Reglamento incluyendo los códigos NC 0402 21 11 y 0402 21 19 para la leche en polvo y los códigos 0406 90 78 300 y 0406 90 78 500 para el queso Gouda; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El Reglamento (CEE) n° 2219/92 quedará modificado como sigue: 1) El anexo I se sustituirá por el Anexo I del presente Reglamento. 2) El Anexo II se sustituirá por el Anexo II del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a partir del 1 de julio de 1996. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 1996. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO n° L 173 de 27. 6. 1992, p. 1. (2) DO n° L 260 de 31. 10. 1995, p. 10. (3) DO n° L 179 de 1. 7. 1992, p. 6. (4) DO n° L 238 de 23. 9. 1993, p. 24. (5) DO n° L 218 de 1. 8. 1992, p. 75. (6) DO n° L 141 de 14. 6. 1996, p. 40. ANEXO I «ANEXO I Plan de previsiones de abastecimiento de productos lácteos a Madeira para el período comprendido entre el 1 de julio de 1996 y el 30 de junio de 1997 >SITIO PARA UN CUADRO> ANEXO II «ANEXO II >SITIO PARA UN CUADRO>