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Document 31996R1194

    Reglamento (CE) n 1194/96 del Consejo de 27 de junio de 1996 que prorroga el Reglamento (CE) nº 3066/95 por el que se establecen determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y se adaptan, con carácter autónomo y transitorio, determinadas concesiones agrícolas previstas en los Acuerdos Europeos con el fin de tener en cuenta el Acuerdo sobre agricultura celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay

    DO L 161 de 29.6.1996, p. 2–2 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 01/01/1997; derog. impl. por 396R2490

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1996/1194/oj

    31996R1194

    Reglamento (CE) n 1194/96 del Consejo de 27 de junio de 1996 que prorroga el Reglamento (CE) nº 3066/95 por el que se establecen determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y se adaptan, con carácter autónomo y transitorio, determinadas concesiones agrícolas previstas en los Acuerdos Europeos con el fin de tener en cuenta el Acuerdo sobre agricultura celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay

    Diario Oficial n° L 161 de 29/06/1996 p. 0002 - 0002


    REGLAMENTO (CE) N° 1194/96 DEL CONSEJO de 27 de junio de 1996 que prorroga el Reglamento (CE) n° 3066/95 por el que se establecen determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y se adaptan, con carácter autónomo y transitorio, determinadas concesiones agrícolas previstas en los Acuerdos Europeos con el fin de tener en cuenta el Acuerdo sobre agricultura celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Considerando que las medidas previstas en el Reglamento (CE) n° 3066/95 del Consejo (1) destinadas a adaptar, con carácter autónomo y transitorio, determinadas concesiones agrícolas previstas en los Acuerdos Europeos con el fin de tener en cuenta el Acuerdo sobre agricultura celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, expiran el 30 de junio de 1996;

    Considerando que estaba previsto sustituir dichas medidas por protocolos adicionales provisionales de los Acuerdos Europeos; que, no obstante, debido a la brevedad de los plazos, tales protocolos no podrán entrar en vigor el 1 de julio de 1996; que, por lo tanto, procede prorrogar dicho Reglamento hasta el 31 de diciembre de 1996,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El párrafo segundo del artículo 11 del Reglamento (CE) n° 3066/95 se sustituirá por el texto siguiente:

    «Será aplicable desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1996.».

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Será aplicable a partir del 1 de enero de 1996.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Luxemburgo, el 27 de junio de 1996.

    Por el Consejo

    El Presidente

    A. MACCANICO

    (1) DO n° L 328 de 30. 12. 1995, p. 31.

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