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Document 31996D0613

96/613/PESC: Decisión del Consejo de 22 de octubre de 1996 por la que se modifica la Decisión 94/942/PESC relativa a la acción común adoptada por el Consejo sobre la base del artículo J.3 del Tratado de la Unión Europea referente al control de las exportaciones de productos de doble uso

DO L 278 de 30.10.1996, pp. 1–215 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 17/04/1999; derog. impl. por 399D0193

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1996/613/oj

31996D0613

96/613/PESC: Decisión del Consejo de 22 de octubre de 1996 por la que se modifica la Decisión 94/942/PESC relativa a la acción común adoptada por el Consejo sobre la base del artículo J.3 del Tratado de la Unión Europea referente al control de las exportaciones de productos de doble uso

Diario Oficial n° L 278 de 30/10/1996 p. 0001 - 0215


DECISIÓN DEL CONSEJO de 22 de octubre de 1996 por la que se modifica la Decisión 94/942/PESC relativa a la acción común adoptada por el Consejo sobre la base del artículo J.3 del Tratado de la Unión Europea referente al control de las exportaciones de productos de doble uso (96/613/PESC)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo J.3,

Vistas las orientaciones generales del Consejo Europeo de los días 26 y 27 de junio de 1992,

Vista la Decisión 94/942/PESC del Consejo, de 19 de diciembre de 1994, relativa a la acción común adoptada por el Consejo sobre la base del artículo J.3 del Tratado de la Unión Europea referente al control de las exportaciones de productos de doble uso (),

Considerando que procede actualizar las listas de productos de los Anexos I y IV de la Decisión 94/942/PESC;

Considerando que procede actualizar los Anexos III y V de la Decisión 94/942/PESC;

Considerando que los Anexos I, II, IV y V han sido objeto ya de diversas modificaciones,

DECIDE:

Artículo 1

El Anexo I de la Decisión 94/942/PESC, al que se hace referencia en el artículo 2 de dicha Decisión y en el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 3381/94 (), se sustituirá por el texto que figura bajo la rúbrica «Anexo I» en el Anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

El Anexo II de la Decisión 94/942/PESC, al que se hace referencia en el artículo 3 de dicha Decisión y en la letra a) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 3381/94, se sustituirá por el texto que figura bajo la rúbrica «Anexo II» en el Anexo de la presente Decisión.

Artículo 3

El Anexo III de la Decisión 94/942/PESC, al que se hace referencia en el artículo 4 de dicha Decisión y en el artículo 8 del Reglamento (CE) n° 3381/94, se sustituirá por el texto que figura bajo la rúbrica «Anexo III» en el Anexo de la presente Decisión.

Artículo 4

El Anexo IV de la Decisión 94/942/PESC, al que se hace referencia en el artículo 5 de dicha Decisión y en la letra b) del apartado 1 del artículo 19 del Reglamento (CE) n° 3381/94, se sustituirá por el texto que figura bajo la rúbrica «Anexo IV» en el Anexo de la presente Decisión.

Artículo 5

El Anexo V de la Decisión 94/942/PESC, al que se hace referencia en el artículo 6 de dicha Decisión y en el apartado 1 del artículo 20 del Reglamento (CE) n° 3381/94, se sustituirá por el texto que figura bajo la rúbrica «Anexo V» en el Anexo de la presente Decisión.

Artículo 6

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial.

Artículo 7

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación.

Será aplicable a partir del 15 de noviembre de 1996.

Hecho en Bruselas, el 22 de octubre de 1996.

Por el Consejo

El Presidente

R. QUINN

() DO n° L 367 de 31. 12. 1994, p. 8; Decisión modificada por las Decisiones 95/127/PESC (DO n° L 90 de 21. 4. 1995, p. 2), 95/128/PESC (DO n° L 90 de 21. 4. 1995, p. 3), 96/173/PESC (DO n° L 52 de 1. 3. 1996, p. 1) y 96/423/PESC (DO n° L 176 de 13. 7. 1996, p. 1).

() Reglamento (CE) n° 3381/94 del Consejo, de 19 de diciembre de 1994, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones de productos de doble uso (DO n° L 367 de 31. 12. 1994, p. 1); Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n° 837/95 (DO n° L 90 de 21. 4. 1995, p. 1).

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