EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 31996D0082

96/82/CE: Decisión de la Comisión, de 12 de enero de 1996, por la que se modifican las Decisiones 93/196/CEE y 93/197/CEE relativas a las certificaciones veterinarias necesarias para la importación de équidos de abasto, équidos registrados y équidos de cría y producción, en relación con la piroplasmosis (Texto pertinente a los fines del EEE)

DO L 19 de 25.1.1996, p. 56–56 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/09/2018; derog. impl. por 32018R0659

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1996/82(1)/oj

31996D0082

96/82/CE: Decisión de la Comisión, de 12 de enero de 1996, por la que se modifican las Decisiones 93/196/CEE y 93/197/CEE relativas a las certificaciones veterinarias necesarias para la importación de équidos de abasto, équidos registrados y équidos de cría y producción, en relación con la piroplasmosis (Texto pertinente a los fines del EEE)

Diario Oficial n° L 019 de 25/01/1996 p. 0056 - 0056


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 12 de enero de 1996 por la que se modifican las Decisiones 93/196/CEE y 93/197/CEE relativas a las certificaciones veterinarias necesarias para la importación de équidos de abasto, équidos registrados y équidos de cría y producción, en relación con la piroplasmosis (Texto pertinente a los fines del EEE) (96/82/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/426/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los movimientos de équidos y las importaciones de équidos procedentes de terceros países (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, sus artículos 15 y 16,

Considerando que las condiciones sanitarias y la certificación veterinaria necesarias para la importación de équidos de abasto están establecidas en la Decisión 93/196/CEE de la Comisión (2) y las necesarias para la importación de équidos registrados y équidos de cría y producción, en la Decisión 93/197/CEE de la Comisión (3), las cuales han sido modificadas en último término por la Decisión 96/81/CE (4);

Considerando que existe piroplasmosis (B. equi y B. caballi) en algunos Estados miembros de la Comunidad Europea; que en determinados Estados miembros existen équidos seropositivos a la piroplasmosis;

Considerando, por lo tanto, que ya no resulta apropiado requerir que se efectúen pruebas serológicas, con resultado negativo, para la importación de ciertas categorías de équidos de determinados países;

Considerando que el tratamiento de los équidos para eliminar la infección puede ser perjudicial para los animales; que, además, aunque se aplique el tratamiento, una breve seronegatividad en la prueba serológica exigida no excluye la transmisión de la infección a garrapatas vectores;

Considerando que, por consiguiente, deben modificarse convenientemente las Decisiones antes señaladas;

Considerando que las disposiciones de la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el Anexo II de la Decisión 93/196/CEE se suprimirá el cuarto guión de la letra j) del apartado III « Datos sanitarios ».

Artículo 2

En los certificados D y E del Anexo II de la Decisión 93/197/CEE, se suprimirá el cuarto guión de la letra j) del apartado III « Datos sanitarios ».

Artículo 3

La presente Decisión será aplicable el decimoquinto día siguiente al de su notificación a los Estados miembros.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 12 de enero de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO n° L 224 de 18. 8. 1990, p. 42.

(2) DO n° L 86 de 6. 4. 1993, p. 7.

(3) DO n° L 86 de 6. 4. 1993, p. 16.

(4) Véase la página 53 del presente Diario Oficial.

Top