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Document 31996D0031
96/31/EC: Commission Decision of 19 December 1995 amending Decisions 93/387/EEC, 93/436/EEC, 93/437/EEC, 93/494/EEC, 93/495/EEC, 94/198/EC, 94/200/EC, 94/269/EC, 94/323/EC, 94/324/EC, 94/325/EC, 94/448/EC, 94/766/EC, 94/777/EC and 94/778/EC setting specific requirements applying to importation of fishery and aquaculture products originating in certain third countries (Text with EEA relevance)
96/31/CE: Decisión de la Comisión, de 19 de diciembre de 1995, por la que se modifican las Decisiones 93/387/CEE, 93/436/CEE, 93/437/CEE, 93/494/CEE, 93/495/CEE, 94/198/CE, 94/200/CE, 94/269/CE, 94/323/CE, 94/324/CE, 94/325/CE, 94/448/CE, 94/766/CE, 94/777/CE y 94/778/CE por las que se establecen las condiciones particulares para la importación de productos de la pesca y de la acuicultura originarios de determinados terceros países (Texto pertinente a los fines del EEE)
96/31/CE: Decisión de la Comisión, de 19 de diciembre de 1995, por la que se modifican las Decisiones 93/387/CEE, 93/436/CEE, 93/437/CEE, 93/494/CEE, 93/495/CEE, 94/198/CE, 94/200/CE, 94/269/CE, 94/323/CE, 94/324/CE, 94/325/CE, 94/448/CE, 94/766/CE, 94/777/CE y 94/778/CE por las que se establecen las condiciones particulares para la importación de productos de la pesca y de la acuicultura originarios de determinados terceros países (Texto pertinente a los fines del EEE)
DO L 9 de 12.1.1996, pp. 6–8
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
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No longer in force, Date of end of validity: 30/04/2007; derog. impl. por 32006R1664
96/31/CE: Decisión de la Comisión, de 19 de diciembre de 1995, por la que se modifican las Decisiones 93/387/CEE, 93/436/CEE, 93/437/CEE, 93/494/CEE, 93/495/CEE, 94/198/CE, 94/200/CE, 94/269/CE, 94/323/CE, 94/324/CE, 94/325/CE, 94/448/CE, 94/766/CE, 94/777/CE y 94/778/CE por las que se establecen las condiciones particulares para la importación de productos de la pesca y de la acuicultura originarios de determinados terceros países (Texto pertinente a los fines del EEE)
Diario Oficial n° L 009 de 12/01/1996 p. 0006 - 0008
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 19 de diciembre de 1995 por la que se modifican las Decisiones 93/387/CEE, 93/436/CEE, 93/437/CEE, 93/494/CEE, 93/495/CEE, 94/198/CE, 94/200/CE, 94/269/CE, 94/323/CE, 94/324/CE, 94/325/CE, 94/448/CE, 94/766/CE, 94/777/CE y 94/778/CE por las que se establecen las condiciones particulares para la importación de productos de la pesca y de la acuicultura originarios de determinados terceros países (Texto pertinente a los fines del EEE) (96/31/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 91/493/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en el mercado de los productos pesqueros (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 11, Considerando que la Comunidad ha adoptado una serie de Decisiones por las que se fijan las condiciones de importación de los productos de la pesca originarios de determinados terceros países; que tales condiciones incluyen un modelo de certificado sanitario que debe adjuntarse a los envíos; Considerando que el inspector oficial firmante del certificado debe poder certificar la conformidad de los productos de la pesca con las disposiciones concretas de la legislación comunitaria requeridas por el certificado; Considerando que los modelos de certificados recientemente establecidos por las Decisiones de la Comisión incluyen una declaración del inspector firmante de que conoce las disposiciones de la legislación comunitaria mencionadas en el certificado; que es importante armonizar los modelos de certificados sanitarios establecidos anteriormente y que no incluyan tal declaración; Considerando que, para evitar la interrupción de los intercambios comerciales, es necesario disponer un plazo de aplicación suficientemente largo para que los terceros países puedan modificar sus certificados sanitarios; Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 En el punto IV del Anexo A de la Decisión 93/387/CEE de la Comisión, de 7 de junio de 1993, por la que se establecen las condiciones particulares para la importación de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos, vivos, originarios de Marruecos (2) se añadirá la frase siguiente: « El veterinario inspector oficial abajo firmante declara tener conocimiento de las disposiciones de la Directiva 91/492/CEE. ». Artículo 2 En el punto IV del Anexo A de la Decisión 93/436/CEE de la Comisión, de 30 de junio de 1993, por la que se adoptan las condiciones particulares de importación de productos de la pesca originarios de Chile (3) se añadirá la frase siguiente: « El inspector oficial abajo firmante declara tener conocimiento de las disposiciones de la Directiva 92/48/CEE, de la Directiva 91/493/CEE y de sus Decisiones de aplicación. ». Artículo 3 En el punto IV del Anexo A de la Decisión 93/437/CEE de la Comisión, de 30 de junio de 1993, por la que se adoptan las condiciones particulares de importación de productos de la pesca originarios de Argentina (4) se añadirá la frase siguiente: « El inspector oficial abajo firmante declara tener conocimiento de las disposiciones de la Directiva 92/48/CEE, de la Directiva 91/493/CEE y de sus Decisiones de aplicación. ». Artículo 4 En el punto IV del Anexo A de la Decisión 93/494/CEE de la Comisión, de 23 de julio de 1993, por la que se establecen las condiciones particulares de importación de productos de la pesca originarios de las islas Feroe (5) se añadirá la frase siguiente: « El inspector oficial abajo firmante declara tener conocimiento de las disposiciones de la Directiva 92/48/CEE, de la Directiva 91/492/CEE, de la Directiva 91/493/CEE y de sus Decisiones de aplicación. ». Artículo 5 En el punto IV del Anexo A de la Decisión 93/495/CEE de la Comisión, de 26 de julio de 1993, por la que se establecen las condiciones particulares de importación de productos de la pesca originarios de Canadá (6) se añadirá la frase siguiente: « El inspector oficial abajo firmante declara tener conocimiento de las disposiciones de la Directiva 92/48/CEE, de la Directiva 91/492/CEE, de la Directiva 91/493/CEE y de sus Decisiones de aplicación. ». Artículo 6 En el punto IV del Anexo A de la Decisión 94/198/CE de la Comisión, de 7 de abril de 1994, por la que se establecen las condiciones particulares de importación de productos de la pesca y de la acuicultura originarios de Brasil (7) se añadirá la frase siguiente: « El inspector oficial abajo firmante declara tener conocimiento de las disposiciones de la Directiva 92/48/CEE, de la Directiva 91/493/CEE y de sus Decisiones de aplicación. ». Artículo 7 En el punto IV del Anexo A de la Decisión 94/200/CE de la Comisión, de 7 de abril de 1994, por la que se establecen las condiciones particulares de importación de productos de la pesca y de la acuicultura originarios de Ecuador (8) se añadirá la frase siguiente: « El inspector oficial abajo firmante declara tener conocimiento de las disposiciones de la Directiva 92/48/CEE, de la Directiva 91/493/CEE y de sus Decisiones de aplicación. ». Artículo 8 En el punto IV del Anexo A de la Decisión 94/269/CE de la Comisión, de 8 de abril de 1994, por la que se establecen las condiciones particulares de importación de productos de la pesca y de la acuicultura originarios de Colombia (9) se añadirá la frase siguiente: « El inspector oficial abajo firmante declara tener conocimiento de las disposiciones de la Directiva 92/48/CEE, de la Directiva 91/493/CEE y de sus Decisiones de aplicación. ». Artículo 9 En el punto IV del Anexo A de la Decisión 94/323/CE de la Comisión, de 19 de mayo de 1994, por la que se adoptan las condiciones particulares de importación de productos de la pesca originarios de Singapur (10) se añadirá la frase siguiente: « El inspector oficial abajo firmante declara tener conocimiento de las disposiciones de la Directiva 92/48/CEE, de la Directiva 91/493/CEE y de sus Decisiones de aplicación. ». Artículo 10 En el punto IV del Anexo A de la Decisión 94/324/CE de la Comisión, de 19 de mayo de 1994, por la que se adoptan las condiciones particulares de importación de productos de la pesca y de la acuicultura originarios de Indonesia (11) se añadirá la frase siguiente: « El inspector oficial abajo firmante declara tener conocimiento de las disposiciones de la Directiva 92/48/CEE, de la Directiva 91/492/CEE, de la Directiva 91/493/CEE y de sus Decisiones de aplicación. ». Artículo 11 En el punto IV del Anexo A de la Decisión 94/325/CE de la Comisión, de 19 de mayo de 1994, por la que se establecen las condiciones particulares de importación de productos de la pesca y de la acuicultura originarios de Tailandia (12) se añadirá la frase siguiente: « El inspector oficial abajo firmante declara tener conocimiento de las disposiciones de la Directiva 92/48/CEE, de la Directiva 91/492/CEE, de la Directiva 91/493/CEE y de sus Decisiones de aplicación. ». Artículo 12 En el punto IV del Anexo A de la Decisión 94/448/CE de la Comisión, de 20 de junio de 1994, por la que se establecen las condiciones particulares de importación de productos de la pesca y de la acuicultura originarios de Nueva Zelanda (13) se añadirá la frase siguiente: « El inspector oficial abajo firmante declara tener conocimiento de las disposiciones de la Directiva 92/48/CEE, de la Directiva 91/492/CEE, de la Directiva 91/493/CEE y de sus Decisiones de aplicación. ». Artículo 13 En el punto IV del Anexo A de la Decisión 94/766/CE de la Comisión, de 21 de noviembre de 1994, por la que se establecen las condiciones particulares de importación de productos de la pesca y de la acuicultura originarios de Taiwán (14) se añadirá la frase siguiente: « El inspector oficial abajo firmante declara tener conocimiento de las disposiciones de la Directiva 92/48/CEE, de la Directiva 91/493/CEE y de sus Decisiones de aplicación. ». Artículo 14 En el punto IV del Anexo A de la Decisión 94/777/CE de la Comisión, de 30 de noviembre de 1994, por la que se fijan las condiciones especiales de importación de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos originarios de Turquía (15) se añadirá la frase siguiente: « El veterinario inspector oficial abajo firmante declara tener conocimiento de las disposiciones de la Directiva 91/492/CEE. ». Artículo 15 En el punto IV del Anexo A de la Decisión 94/778/CE de la Comisión, de 30 de noviembre de 1994, por la que se fijan las condiciones especiales de importación de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos congelados o transformados originarios de Turquía (16) se añadirá la frase siguiente: « El veterinario inspector oficial abajo firmante declara tener conocimiento de las disposiciones de las Directivas 91/492/CEE y 91/493/CEE. ». Artículo 16 La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de marzo de 1996. Artículo 17 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1995. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO n° L 268 de 24. 9. 1991, p. 15. (2) DO n° L 166 de 8. 7. 1993, p. 40. (3) DO n° L 202 de 12. 8. 1993, p. 31. (4) DO n° L 202 de 12. 8. 1993, p. 42. (5) DO n° L 232 de 15. 9. 1993, p. 37. (6) DO n° L 232 de 15. 9. 1993, p. 43. (7) DO n° L 93 de 12. 4. 1994, p. 26. (8) DO n° L 93 de 12. 4. 1994, p. 34. (9) DO n° L 115 de 6. 5. 1994, p. 38. (10) DO n° L 145 de 10. 6. 1994, p. 19. (11) DO n° L 145 de 10. 6. 1994, p. 23. (12) DO n° L 145 de 10. 6. 1994, p. 30. (13) DO n° L 184 de 20. 7. 1994, p. 16. (14) DO n° L 305 de 30. 11. 1994, p. 31. (15) DO n° L 312 de 6. 12. 1994, p. 35. (16) DO n° L 312 de 6. 12. 1994, p. 40.