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Document 31995R2230
Commission Regulation (EC) No 2230/95 of 21 September 1995 amending Regulation (EC) No 933/94 laying down the active substances of plant protection products and designating the rapporteur Member States for the implementation of Commission Regulation (EEC) No 3600/92
Reglamento (CE) nº 2230/95 de la Comisión, de 21 de septiembre de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 933/94 por el que se establecen las sustancias activas de los productos fitosanitarios y se designan los Estados miembros ponentes para la aplicación del Reglamento (CEE) nº 3600/92
Reglamento (CE) nº 2230/95 de la Comisión, de 21 de septiembre de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 933/94 por el que se establecen las sustancias activas de los productos fitosanitarios y se designan los Estados miembros ponentes para la aplicación del Reglamento (CEE) nº 3600/92
DO L 225 de 22.9.1995, pp. 1–3
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In force
Reglamento (CE) nº 2230/95 de la Comisión, de 21 de septiembre de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 933/94 por el que se establecen las sustancias activas de los productos fitosanitarios y se designan los Estados miembros ponentes para la aplicación del Reglamento (CEE) nº 3600/92
Diario Oficial n° L 225 de 22/09/1995 p. 0001 - 0003
REGLAMENTO (CE) N° 2230/95 DE LA COMISIÓN de 21 de septiembre de 1995 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 933/94 por el que se establecen las sustancias activas de los productos fitosanitarios y se designan los Estados miembros ponentes para la aplicación del Reglamento (CEE) n° 3600/92 LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 95/36/CE de la Comisión (2), Visto el Reglamento (CEE) n° 3600/92 de la Comisión, de 11 de diciembre de 1992, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la primera fase del programa de trabajo contemplado en el apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE del Consejo relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (3), modificado por el Reglamento (CE) n° 491/95 (4), y, en particular, el apartado 2 del artículo 5 y el apartado 5 del artículo 6, Considerando que el Reglamento (CE) n° 933/94 de la Comisión (5), modificado por el Reglamento (CE) n° 491/95, establece las sustancias activas de los productos fitosanitarios y designa los Estados miembros ponentes para la aplicación del Reglamento (CEE) n° 3600/92; Considerando que el Reglamento (CE) n° 491/95 modificó los Reglamentos (CEE) n° 3600/92 y (CE) n° 933/94 con objeto de tener en cuenta las posibles repercusiones de la adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia y de incorporar a las autoridades designadas y los productores (incluidos los importadores de sustancias activas producidas fuera de la Comunidad) de estos tres Estados miembros a la primera fase del programa de trabajo mencionado en el apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE; que es necesario fijar un nuevo plazo para la presentación de expedientes por parte de los productores que hayan efectuado la notificación de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 bis del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 3600/92; Considerando que, en aplicación de lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 3600/92, debe establecerse un nuevo plazo para la presentación de los expedientes referidos a determinadas sustancias activas atendiendo a las razones comunicadas a la Comisión por los Estados miembros ponentes, en caso de que se haya demostrado que los retrasos han sido debidos al intento de presentar expedientes colectivos, a la designación de un nuevo Estado miembro ponente o a motivos de fuerza mayor; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El Reglamento (CE) n° 933/94 quedará modificado como sigue: 1) En el artículo 1 se insertará el apartado 3 bis siguiente: « 3 bis. En el Anexo I bis del presente Reglamento se designan, mediante un código de tres letras que figura junto a la sustancia correspondiente, los productores establecidos en Austria, Finlandia y Suecia que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 bis del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 3600/92, han presentado las notificaciones en el plazo establecido. En el Anexo II bis del presente Reglamento se indica el nombre y domicilio de los productores a los que corresponden cada uno de los códigos. ». 2) El artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente: « Artículo 2 1. La fecha límite para la presentación al Estado miembro ponente de los expedientes y la información mencionados en el tercer guión del apartado 4 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 3600/92 será el 30 de abril de 1995. 2. La fecha límite establecida en el apartado 1 se ampliará al 31 de octubre de 1995 en el caso de los notificadores enumerados en el Anexo I, excepto aquellos que, de conformidad con el párrafo primero del apartado 6 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 3600/92, hayan comunicado al Estado miembro ponente y a la Comisión su retirada del programa de trabajo, en lo concerniente a las siguientes sustancias activas: Alacloro Amitraz Bromoxinil Carbendazina Clortalonil Clorpirifós Clortolurón Cipermetrín 2,4-D Deltametrín Desmedifam Endosulfán Etofumesato Fentin-acetato Fentin-hidróxido Fenvalerato Glifosato Ioxinil Isoproturón Lindano Linurón Mancozeb MCPA Mecoprop Mecoprop-P Metalaxil Metamidofós Metsulfurón Paraquat Paration-metil Pendimetalina Permetrín Fenmedifam Propizamida Simazina Tiofanato-metil Tiram Zineb Ziram. 3. La fecha límite establecida en el apartado 1 se ampliará al 30 de abril de 1996 en lo que respecta a los notificadores establecidos en Austria, Finlandia y Suecia que se enumeran en el Anexo I bis. ». 3) Los textos que figuran en el Anexo del presente Reglamento se insertarán, respectivamente, como Anexos I bis y II bis. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 21 de septiembre de 1995. Por la Comisión Ritt BJERREGAARD Miembro de la Comisión ANEXO « ANEXO I bis Lista de nuevos notificadores (código de identificación) >SITIO PARA UN CUADRO> « ANEXO II bis Lista de los códigos de identificación, nombres y direcciones de los nuevos notificadores >SITIO PARA UN CUADRO>