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Document 31995R2230

Reglamento (CE) nº 2230/95 de la Comisión, de 21 de septiembre de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 933/94 por el que se establecen las sustancias activas de los productos fitosanitarios y se designan los Estados miembros ponentes para la aplicación del Reglamento (CEE) nº 3600/92

DO L 225 de 22.9.1995, pp. 1–3 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1995/2230/oj

31995R2230

Reglamento (CE) nº 2230/95 de la Comisión, de 21 de septiembre de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 933/94 por el que se establecen las sustancias activas de los productos fitosanitarios y se designan los Estados miembros ponentes para la aplicación del Reglamento (CEE) nº 3600/92

Diario Oficial n° L 225 de 22/09/1995 p. 0001 - 0003


REGLAMENTO (CE) N° 2230/95 DE LA COMISIÓN de 21 de septiembre de 1995 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 933/94 por el que se establecen las sustancias activas de los productos fitosanitarios y se designan los Estados miembros ponentes para la aplicación del Reglamento (CEE) n° 3600/92

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 95/36/CE de la Comisión (2),

Visto el Reglamento (CEE) n° 3600/92 de la Comisión, de 11 de diciembre de 1992, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la primera fase del programa de trabajo contemplado en el apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE del Consejo relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (3), modificado por el Reglamento (CE) n° 491/95 (4), y, en particular, el apartado 2 del artículo 5 y el apartado 5 del artículo 6,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 933/94 de la Comisión (5), modificado por el Reglamento (CE) n° 491/95, establece las sustancias activas de los productos fitosanitarios y designa los Estados miembros ponentes para la aplicación del Reglamento (CEE) n° 3600/92;

Considerando que el Reglamento (CE) n° 491/95 modificó los Reglamentos (CEE) n° 3600/92 y (CE) n° 933/94 con objeto de tener en cuenta las posibles repercusiones de la adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia y de incorporar a las autoridades designadas y los productores (incluidos los importadores de sustancias activas producidas fuera de la Comunidad) de estos tres Estados miembros a la primera fase del programa de trabajo mencionado en el apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE; que es necesario fijar un nuevo plazo para la presentación de expedientes por parte de los productores que hayan efectuado la notificación de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 bis del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 3600/92;

Considerando que, en aplicación de lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 3600/92, debe establecerse un nuevo plazo para la presentación de los expedientes referidos a determinadas sustancias activas atendiendo a las razones comunicadas a la Comisión por los Estados miembros ponentes, en caso de que se haya demostrado que los retrasos han sido debidos al intento de presentar expedientes colectivos, a la designación de un nuevo Estado miembro ponente o a motivos de fuerza mayor;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 933/94 quedará modificado como sigue:

1) En el artículo 1 se insertará el apartado 3 bis siguiente:

« 3 bis. En el Anexo I bis del presente Reglamento se designan, mediante un código de tres letras que figura junto a la sustancia correspondiente, los productores establecidos en Austria, Finlandia y Suecia que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 bis del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 3600/92, han presentado las notificaciones en el plazo establecido. En el Anexo II bis del presente Reglamento se indica el nombre y domicilio de los productores a los que corresponden cada uno de los códigos. ».

2) El artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:

« Artículo 2 1. La fecha límite para la presentación al Estado miembro ponente de los expedientes y la información mencionados en el tercer guión del apartado 4 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 3600/92 será el 30 de abril de 1995.

2. La fecha límite establecida en el apartado 1 se ampliará al 31 de octubre de 1995 en el caso de los notificadores enumerados en el Anexo I, excepto aquellos que, de conformidad con el párrafo primero del apartado 6 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 3600/92, hayan comunicado al Estado miembro ponente y a la Comisión su retirada del programa de trabajo, en lo concerniente a las siguientes sustancias activas:

Alacloro Amitraz Bromoxinil Carbendazina Clortalonil Clorpirifós Clortolurón Cipermetrín 2,4-D Deltametrín Desmedifam Endosulfán Etofumesato Fentin-acetato Fentin-hidróxido Fenvalerato Glifosato Ioxinil Isoproturón Lindano Linurón Mancozeb MCPA Mecoprop Mecoprop-P Metalaxil Metamidofós Metsulfurón Paraquat Paration-metil Pendimetalina Permetrín Fenmedifam Propizamida Simazina Tiofanato-metil Tiram Zineb Ziram.

3. La fecha límite establecida en el apartado 1 se ampliará al 30 de abril de 1996 en lo que respecta a los notificadores establecidos en Austria, Finlandia y Suecia que se enumeran en el Anexo I bis. ».

3) Los textos que figuran en el Anexo del presente Reglamento se insertarán, respectivamente, como Anexos I bis y II bis.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de septiembre de 1995.

Por la Comisión Ritt BJERREGAARD Miembro de la Comisión

ANEXO

« ANEXO I bis Lista de nuevos notificadores (código de identificación) >SITIO PARA UN CUADRO>

« ANEXO II bis Lista de los códigos de identificación, nombres y direcciones de los nuevos notificadores >SITIO PARA UN CUADRO>

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