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Document 31995R1548

Reglamento (CE) nº 1548/95 del Consejo, de 29 de junio de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1442/88 sobre la concesión, para las campañas vitivinícolas de 1988/89 a 1995/96, de primas por abandono definitivo de superficies vitícolas

DO L 148 de 30.6.1995, p. 36–36 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/08/1999

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1995/1548/oj

31995R1548

Reglamento (CE) nº 1548/95 del Consejo, de 29 de junio de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1442/88 sobre la concesión, para las campañas vitivinícolas de 1988/89 a 1995/96, de primas por abandono definitivo de superficies vitícolas

Diario Oficial n° L 148 de 30/06/1995 p. 0036 - 0036


REGLAMENTO (CE) N° 1548/95 DEL CONSEJO de 29 de junio de 1995 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1442/88 sobre la concesión, para las campañas vitivinícolas de 1988/89 a 1995/96, de primas por abandono definitivo de superficies vitícolas

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 1442/88 (4) define el ámbito de aplicación de las primas por abandono definitivo de superficies vitícolas;

Considerando que, para garantizar una mejor utilización de los recursos disponibles, resulta necesario excluir del beneficio de las primas por abandono definitivo las superficies vitícolas que, previamente, han recibido ayudas para la reestructuración de viñedos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 1442/88 se añadirá la letra siguiente:

«e) las superficies vitícolas que se hayan beneficiado de una financiación para su reestructuración.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 29 de junio de 1995.

Por el Consejo El Presidente J. BARROT

(1) DO n° C 99 de 21. 4. 1995, p. 42.

(2) DO n° C 151 de 19. 6. 1995.

(3) DO n° C 155 de 21. 6. 1995, p. 21.

(4) DO n° L 132 de 28. 5. 1988, p. 3. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 1990/93 (DO n° L 182 de 24. 7. 1993, p. 7).

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