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Document 31995R1503
Commission Regulation (EC) No 1503/95 of 29 June 1995 exempting certain Member States from the obligation to buy in certain fruit and vegetables
Reglamento (CE) nº 1503/95 de la Comisión, de 29 de junio de 1995, por el que se exime a determinados Estados miembros de la obligación de proceder a compras públicas de ciertas frutas y hortalizas
Reglamento (CE) nº 1503/95 de la Comisión, de 29 de junio de 1995, por el que se exime a determinados Estados miembros de la obligación de proceder a compras públicas de ciertas frutas y hortalizas
DO L 147 de 30.6.1995, p. 19–19
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1996
Reglamento (CE) nº 1503/95 de la Comisión, de 29 de junio de 1995, por el que se exime a determinados Estados miembros de la obligación de proceder a compras públicas de ciertas frutas y hortalizas
Diario Oficial n° L 147 de 30/06/1995 p. 0019 - 0019
REGLAMENTO (CE) N° 1503/95 DE LA COMISIÓN de 29 de junio de 1995 por el que se exime a determinados Estados miembros de la obligación de proceder a compras públicas de ciertas frutas y hortalizas LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1363/95 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 19 bis, Considerando que el Reglamento (CEE) n° 1852/85 de la Comisión, de 2 de julio de 1985, por el que se establecen modalidades de aplicación para eximir de la obligación de los Estados miembros de proceder a compras públicas de determinadas especies de frutas y hortalizas (3), prevé las informaciones que los Estados miembros deben suministrar a la Comisión para que se les exima, a petición suya, de la obligación de proceder a compras públicas de conformidad con el apartado 4 del artículo 19 bis del Reglamento (CEE) n° 1035/72; Considerando que dichas informaciones deben referirse bien sea a la proporción de cada uno de los productos mencionados en el artículo 19 bis del Reglamento (CEE) n° 1035/72 comercializados a través de organizaciones de productores reconocidas, bien a la proporción de la producción recolectada de dichos productos en el territorio del Estado miembro de que se trate en el curso de las tres campañas precedentes; Considerando que dichas informaciones han sido suministradas por los Estados miembros; que las condiciones de exención previstas en el Reglamento (CEE) n° 1852/85 se cumplen por parte de algunos de dichos Estados para determinados productos para la campaña 1995/96; que conviene por ello exonerar a los Estados miembros que han efectuado la solicitud de la obligación de proceder a compras públicas, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Los Estados miembros que se citan a continuación están exentos de la obligación de proceder a compras públicas, con arreglo al artículo 19 bis del Reglamento (CEE) n° 1035/72, de peras, durante el período del 1 de julio al 31 de agosto de 1995, y de melocotones, albaricoques, tomates y berenjenas, durante toda la campaña 1995/96: Bélgica Dinamarca Alemania Irlanda Luxemburgo Países Bajos Reino Unido. Para Grecia dicha exención se aplicará únicamente a las peras durante el período de verano anteriormente mencionado. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 1995. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión