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Document 31995D0453

95/453/CE: Decisión de la Comisión, de 23 de octubre de 1995, por la que se fijan las condiciones especiales de importación de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos originarios de la República de Corea

DO L 264 de 7.11.1995, pp. 35–36 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/04/2007; derogado por 32006R1664

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1995/453/oj

31995D0453

95/453/CE: Decisión de la Comisión, de 23 de octubre de 1995, por la que se fijan las condiciones especiales de importación de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos originarios de la República de Corea

Diario Oficial n° L 264 de 07/11/1995 p. 0035 - 0036


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 23 de octubre de 1995 por la que se fijan las condiciones especiales de importación de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos originarios de la República de Corea (Texto pertinente a los fines del EEE) (95/453/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/492/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y puesta en el mercado de moluscos bivalvos vivos (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, la letra b) del apartado 3 de su artículo 9,

Considerando que la normativa coreana asigna la responsabilidad de las inspecciones sanitarias de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos, así como de la supervisión de las condiciones de higiene y salubridad de su producción, al « Ministry of Agriculture, Forestry and Fisheries - National Fisheries Administration - National Fishery Products Inspection Station (NFPIS) »; que esa misma normativa faculta a NFPIS para autorizar o prohibir la recolección de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos en determinadas zonas;

Considerando que la organización de NFPIS y de sus laboratorios permite cerciorarse eficazmente de la aplicación de la legislación vigente;

Considerando que las autoridades coreanas competentes se han comprometido a informar a la Comisión, periódica y rápidamente, sobre la presencia en las zonas de recolección de plancton que contenga toxinas;

Considerando que las autoridades coreanas competentes han dado garantías oficiales respecto al cumplimiento de las normas del capítulo V del Anexo de la Directiva 91/492/CEE y de requisitos equivalentes a los establecidos en esa Directiva para la clasificación de las zonas de producción y de reinstalación, la homologación de los centros de expedición y de depuración, los controles sanitarios y la vigilancia de la producción; que los cambios de zona de recolección que se produzcan se comunicarán a la Comunidad;

Considerando que la República de Corea puede figurar en la lista de terceros países que cumplen las condiciones de equivalencia a que se refiere la letra a) del apartado 3 del artículo 9 de la Directiva 91/492/CEE;

Considerando que la República de Corea desea exportar a la Comunidad moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos congelados a transformados;

Considerando que para eso, de conformidad con lo dispuesto en el inciso ii) de la letra b) del apartado 3 del artículo 9 de la Directiva 91/492/CEE, procede delimitar las zonas de producción en las que pueden recolectarse moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos para exportar a la Comunidad;

Considerando que las condiciones especiales de importación se aplican sin perjuicio de las decisiones adoptadas en aplicación de la Directiva 91/67/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a la puesta en el mercado de animales y de productos de la acuicultura (2), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El « Ministry of Agriculture, Forestry and Fisheries - National Fisheries Administration - National Fishery Products Inspection Station (NFPIS) » de la República de Corea será la autoridad competente encargada de comprobar y certificar la conformidad de los moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos con los requisitos de la Directiva 91/492/CEE.

Artículo 2

Los moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos originarios de la República de Corea y destinados al consumo humano deberán proceder de las zonas de producción autorizadas que figuran en el Anexo.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 23 de octubre de 1995.

Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión

ANEXO

ZONAS DE PRODUCCIÓN EN CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DEL ANEXO I DE LA LETRA A) DEL PUNTO 1 DE LA DIRECTIVA 91/492/CEE

>SITIO PARA UN CUADRO>

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