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Document 31995D0310
95/310/EC: Commission Decision of 24 July 1995 amending Decision 94/448/EC laying down special conditions governing imports of fishery and aquaculture products originating in New Zealand
95/310/CE: Decisión de la Comisión, de 24 de julio de 1995, que modifica la Decisión 94/448/CE por la que se adoptan las condiciones particulares de importación de productos de la pesca y de la acuicultura originarios de Nueva Zelanda
95/310/CE: Decisión de la Comisión, de 24 de julio de 1995, que modifica la Decisión 94/448/CE por la que se adoptan las condiciones particulares de importación de productos de la pesca y de la acuicultura originarios de Nueva Zelanda
DO L 186 de 5.8.1995, p. 70–77
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 27/03/1996; derog. impl. por 396D0254
95/310/CE: Decisión de la Comisión, de 24 de julio de 1995, que modifica la Decisión 94/448/CE por la que se adoptan las condiciones particulares de importación de productos de la pesca y de la acuicultura originarios de Nueva Zelanda
Diario Oficial n° L 186 de 05/08/1995 p. 0070 - 0077
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 24 de julio de 1995 que modifica la Decisión 94/448/CE por la que se adoptan las condiciones particulares de importación de productos de la pesca y de la acuicultura originarios de Nueva Zelanda (Texto pertinente a los fines del EEE) (95/310/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 91/493/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en el mercado de los productos pesqueros (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, el apartado 5 de su artículo 11, Considerando que en la Decisión 94/448/CE de la Comisión (2), cuya última modificación la constituye la Decisión 95/179/CE (3), se estableció la lista de los establecimientos y buques factoría autorizados por Nueva Zelanda para la importación de productos de la pesca y de la acuicultura en la Comunidad; que dicha lista puede modificarse de acuerdo con una nueva lista que ha enviado la autoridad competente en Nueva Zelanda; Considerando que la autoridad competente en Nueva Zelanda ha enviado una nueva lista a la que se han añadido 7 establecimientos y 12 buques factoría; se ha retirado 1 establecimiento; y se han modificado los datos de 2 establecimientos y 2 buques factoría; Considerando que es necesario modificar en consecuencia la lista de los establecimientos y buques factoría autorizados; Considerando que las disposiciones de la presente Decisión se han establecido de conformidad con el procedimiento creado por la Decisión 90/13/CEE de la Comisión (4), HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 El Anexo B de la Decisión 94/448/CE se sustituirá por el Anexo de la presente Decisión. Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 1995. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO n° L 268 de 24. 9. 1991, p. 15. (2) DO n° L 184 de 20. 7. 1994, p. 16. (3) DO n° L 117 de 24. 5. 1995, p. 40. (4) DO n° L 8 de 11. 1. 1990, p. 70. ANEXO « ANEXO B LISTA DE LOS ESTABLECIMIENTOS Y BUQUES FACTORÍA AUTORIZADOS >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO>