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Document 31995D0310

    95/310/CE: Decisión de la Comisión, de 24 de julio de 1995, que modifica la Decisión 94/448/CE por la que se adoptan las condiciones particulares de importación de productos de la pesca y de la acuicultura originarios de Nueva Zelanda

    DO L 186 de 5.8.1995, p. 70–77 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 27/03/1996; derog. impl. por 396D0254

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1995/310/oj

    31995D0310

    95/310/CE: Decisión de la Comisión, de 24 de julio de 1995, que modifica la Decisión 94/448/CE por la que se adoptan las condiciones particulares de importación de productos de la pesca y de la acuicultura originarios de Nueva Zelanda

    Diario Oficial n° L 186 de 05/08/1995 p. 0070 - 0077


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 24 de julio de 1995 que modifica la Decisión 94/448/CE por la que se adoptan las condiciones particulares de importación de productos de la pesca y de la acuicultura originarios de Nueva Zelanda (Texto pertinente a los fines del EEE) (95/310/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Directiva 91/493/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en el mercado de los productos pesqueros (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, el apartado 5 de su artículo 11,

    Considerando que en la Decisión 94/448/CE de la Comisión (2), cuya última modificación la constituye la Decisión 95/179/CE (3), se estableció la lista de los establecimientos y buques factoría autorizados por Nueva Zelanda para la importación de productos de la pesca y de la acuicultura en la Comunidad; que dicha lista puede modificarse de acuerdo con una nueva lista que ha enviado la autoridad competente en Nueva Zelanda;

    Considerando que la autoridad competente en Nueva Zelanda ha enviado una nueva lista a la que se han añadido 7 establecimientos y 12 buques factoría; se ha retirado 1 establecimiento; y se han modificado los datos de 2 establecimientos y 2 buques factoría;

    Considerando que es necesario modificar en consecuencia la lista de los establecimientos y buques factoría autorizados;

    Considerando que las disposiciones de la presente Decisión se han establecido de conformidad con el procedimiento creado por la Decisión 90/13/CEE de la Comisión (4),

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    El Anexo B de la Decisión 94/448/CE se sustituirá por el Anexo de la presente Decisión.

    Artículo 2

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 1995.

    Por la Comisión

    Franz FISCHLER

    Miembro de la Comisión

    (1) DO n° L 268 de 24. 9. 1991, p. 15.

    (2) DO n° L 184 de 20. 7. 1994, p. 16.

    (3) DO n° L 117 de 24. 5. 1995, p. 40.

    (4) DO n° L 8 de 11. 1. 1990, p. 70.

    ANEXO

    « ANEXO B

    LISTA DE LOS ESTABLECIMIENTOS Y BUQUES FACTORÍA AUTORIZADOS

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

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