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Document 31995D0054

    95/54/CE: DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 28 de febrero de 1995 por la que se modifica la Decisión 94/360/CE sobre la frecuencia reducida de los controles físicos de los envíos de determinados productos importados de terceros países, con arreglo a la Directiva 90/675/CEE

    DO L 53 de 9.3.1995, p. 36–36 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 13/12/2019; derog. impl. por 32019R2129

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1995/54(1)/oj

    31995D0054

    95/54/CE: DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 28 de febrero de 1995 por la que se modifica la Decisión 94/360/CE sobre la frecuencia reducida de los controles físicos de los envíos de determinados productos importados de terceros países, con arreglo a la Directiva 90/675/CEE

    Diario Oficial n° L 053 de 09/03/1995 p. 0036 - 0036


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 28 de febrero de 1995 por la que se modifica la Decisión 94/360/CE sobre la frecuencia reducida de los controles físicos de los envíos de determinados productos importados de terceros países, con arreglo a la Directiva 90/675/CEE (95/54/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Directiva 90/675/CEE del Consejo, de 10 de diciembre de 1990, por la que se establecen los principios relativas a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, Finlandia y Suecia, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 8,

    Considerando que, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 8 de la Directiva 90/675/CEE, se puede reducir la frecuencia de los controles de los envíos de productos importados de terceros países;

    Considerando que la Comisión adoptó mediante la Decisión 94/360/CE (2) modificada la Decisión 94/658/CE (3), una serie de medidas relativas a la reducción de la frecuencia de los controles físicos de los envíos de productos importados de terceros países; que tales frecuencias se aplicarán a partir del 1 de marzo de 1995 tras una revisión de las frequencias sobre la base de los resultados de todos los controles de envíos de productos importados;

    Considerando que se precisa lograr una mayor armonización de las condiciones de importación de los productos;

    Considerando que es necesaria una mayor experiencia en materia de control de envíos por parte de los Estados miembros para poder llevar a cabo la revisión de las frecuencias prevista en el apartado 3 del artículo 3; que, por consiguiente, es preciso aplazar hasta el 1 de julio de 1995 la aplicación de las frecuencias;

    Considerando que las disposiciones de la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La Decisión 94/360/CE queda modificada como sigue:

    - en el apartado 1 del artículo 3, la fecha « 1 de enero de 1995 » se sustituye por la de « 1 de mayo de 1995 »;

    - el apartado 3 del artículo 3, la fecha « 1 de marzo de 1995 » se sustituye por la de « 1 de julio de 1995 »;

    - en el artículo 7, la fecha « 1 de marzo de 1995 » se sustituye por la de « 1 de julio de 1995 ».

    Artículo 2

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 1995.

    Por la Comisión

    Franz FISCHLER

    Miembro de la Comisión

    (1) DO no L 373 de 31. 12. 1990, p. 1.

    (2) DO no L 158 de 25. 6. 1994, p. 41.

    (3) DO no L 256 de 4. 10. 1994, p. 29.

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