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Document 31994R3270

    Reglamento (CE) n° 3270/94 de la Comisión de 21 de diciembre de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 610/77 de la Comisión, relativo a la determinación de los bovinos pesados registrados en los mercados representativos de la Comunidad y a la relación de precios de determinados otros bovinos en la Comunidad

    DO L 339 de 29.12.1994, p. 48–55 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1998

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1994/3270/oj

    31994R3270

    Reglamento (CE) n° 3270/94 de la Comisión de 21 de diciembre de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 610/77 de la Comisión, relativo a la determinación de los bovinos pesados registrados en los mercados representativos de la Comunidad y a la relación de precios de determinados otros bovinos en la Comunidad

    Diario Oficial n° L 339 de 29/12/1994 p. 0048 - 0055
    Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 65 p. 0140
    Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 65 p. 0140


    REGLAMENTO (CE) No 3270/94 DE LA COMISIÓN de 21 de diciembre de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 610/77 de la Comisión, relativo a la determinación de los bovinos pesados registrados en los mercados representativos de la Comunidad y a la relación de precios de determinados otros bovinos en la Comunidad

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista el Acta de adhesión de Noruega, Austria, Finlandia y Suecia y, en particular, el apartado 2 de su artículo 169,

    Visto el Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1884/94 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 12 y su artículo 25,

    Considerando que el Reglamento (CEE) no 610/77 de la Comisión, de 18 de marzo de 1977 (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1155/94 (4), establece las normas de determinación de los precios de los bovinos pesados registrados en los mercados representativos de la Comunidad; que, en vista de la adhesión de Austria, Finlandia y Suecia a la Unión Europea, es conveniente adaptar los Anexos I y II de dicho Reglamento, referentes a los coeficientes que se utilizan para calcular el precio del vacuno pesado y a los elementos que se tienen en cuenta para determinar dichos precios;

    Considerando que, para poder seguir más estrechamente la evolución del mercado de otras categorías de vacuno en la Comunidad, procede establecer la relación de los precios correspondientes a estas categorías; que, para ello, es conveniente establecer, para los Estados miembros representativos de estos diversos tipos de producción, las normas de los Anexos III a V, en las que se detallan los elementos que deben tenerse en cuenta para la relación de los precios de cada de una de estas categorías de vacuno;

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de Comité de gestión de la carne de bovino,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El Reglamento (CEE) no 610/77 quedará modificado como sigue:

    1) El artículo 8 se sustituirá por los siguientes artículos:

    « Artículo 8

    1. El precio medio comunitario, expresado por cabeza, de los terneros machos de edad comprendida entre ocho días y tres semanas será igual a la media, ponderada mediante los coeficientes que se fijan en el Anexo III A, de los precios de dichos animales registrados en los principales mercados de los Estados miembros representativos de este tipo de producción.

    2. Los precios de los animales de la especie bovina a que se refiere el apartado 1, registrados en el mercado o mercados representativos de cada uno de los Estados miembros correspondientes, serán iguales a la media, ponderada mediante coeficientes que expresen la importancia relativa de cada raza o calidad, de los precios registrados de estos animales excluido el IVA, durante un período de siete días, en ese Estado miembro y en una misma fase del comercio al por mayor.

    3. En el Anexo III se fijan:

    a) los coeficientes de ponderación a que se refiere el apartado 1, que se utilizarán para calcular el precio medio comunitario de los animales de la especie bovina a que se refiere dicho apartado; estos coeficientes se establecerán a partir de los efectivos de vacas lecheras censadas en la Comunidad;

    b) las razas y calidades de dichos animales;

    c) los coeficientes de ponderación a que se refiere el apartado 2.

    4. Los Estados miembros interesados comunicarán a la Comisión, a más tardar el jueves de cada semana a las doce horas, los precios de los animales de la especie bovina a que se refiere el apartado 1, registrados en sus mercados respectivos durante los siete días anteriores a la fecha de la comunicación.

    Artículo 9

    1. El precio medio comunitario, expresado por kilogramo de peso en vivo, de los bovinos ligeros machos de edad comprendida entre seis y doce meses en promedio, y cuyo peso medio sea menor o igual que 300 kilogramos, será igual a la media, ponderada mediante los coeficientes que se fijan en el Anexo IV A, de los precios de dichos animales registrados en los principales mercados de los Estados miembros representativos de este tipo de producción.

    2. Los precios de los animales de la especie bovina a que se refiere el apartado 1, registrados en el mercado o mercados representativos de cada uno de los Estados miembros interesados, serán iguales a la media, ponderada mediante coeficientes que expresen la importancia relativa de cada raza o calidad, de los precios registrados de estos animales, excluido el IVA, durante un período de siete días, en ese Estado miembro y en una misma fase del comercio al por mayor.

    3. En el Anexo IV se fijan:

    a) los coeficientes de ponderación a que se refiere el apartado 1, que se utilizarán para calcular el precio medio comunitario de los animales de la especie bovina a que se refiere el apartado 1; estos coeficientes se establecerán a partir de los efectivos de vacas nodrizas censadas en la Comunidad;

    b) las razas y calidades de estos animales;

    c) los coeficientes de ponderación a que se refiere el apartado 2.

    4. Los Estados miembros interesados comunicarán a la Comisión, a más tardar el jueves de cada semana a las doce horas, los precios de los animales de la especie bovina a que se refiere el apartado 1, registrados en sus mercados respectivos durante los siete días anteriores al día de la comunicación.

    Artículo 10

    1. El precio medio comunitario, expresado por 100 kg en canal, de los terneros de carne criados exclusivamente con leche o preparados a base de leche y sacrificados en torno a los seis meses de edad, será igual a la media, ponderada mediante los coeficientes que se fijan en el Anexo V A, de los precios de dichos animales registrados en los principales mercados de los Estados miembros representativos de este tipo de producción.

    2. Los precios de los animales de la especie bovina a que se refiere el apartado 1 sacrificados, registrados en el centro o centros de cotización de cada uno de los Estados miembros interesados, serán iguales a la media, en su caso ponderada mediante coeficientes que expresen la importancia relativa de cada calidad, de los precios registrados de estos animales, IVA excluido, en la fase de entrada en el matadero durante un período de siete días.

    3. En el Anexo V se fijan:

    a) los coeficientes de ponderación a que se refiere el apartado 1, que se utilizarán para calcular el precio medio comunitario de los animales de la especie bovina a que se refiere el apartado 1 sacrificados. Estos coeficientes se establecerán a partir de los datos correspondientes a la producción neta (sacrificios) de terneros en la Comunidad;

    b) las calidades de estos animales;

    c) los coeficientes de ponderación a que se refiere el apartado 2.

    4. Los Estados miembros interesados comunicarán a la Comisión, a más tardar el jueves de cada semana a las doce horas, los precios de las canales de los animales de la especie bovina a que se refiere el apartado 1 registrados en sus centros de cotización respectivos durante los siete días anteriores a la fecha de la comunicación. ».

    2) Los artículos 9 y 10 pasarán a ser respectivamente los artículos 11 y 12.

    3) Los Anexos I y III se sustituirán por los Anexos I, III, IV y V que figuran en el Anexo del presente Reglamento.

    4) El Anexo II se completará con el Anexo II del presente Reglamento, que debe insertarse en el texto existente según el orden alfabético establecido en el Acta de adhesión.

    Artículo 2

    Las disposiciones del presente Reglamento que se refieren a la determinación de los precios de los bovinos pesados entrarán en vigor el día que entre en vigor el Acta de adhesión.

    Las disposiciones del presente Reglamento que se refieren a la relación de los precios de otros animales de la especie bovina en la Comunidad entrarán en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas y serán aplicables a partir del 1 de enero de 1995.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1994.

    Por la Comisión

    René STEICHEN

    Miembro de la Comisión

    (1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.

    (2) DO no L 197 de 30. 7. 1994, p. 27.

    (3) DO no L 77 de 25. 3. 1977, p. 1.

    (4) DO no L 129 de 21. 5. 1994, p. 5.

    ANEXO I

    Coeficientes que se utilizan para calcular el precio de los bovinos pesados en los mercados representativos de la Comunidad

    "" ID="1">Bélgica> ID="2">3,7"> ID="1">Dinamarca> ID="2">2,5"> ID="1">Alemania> ID="2">18,9"> ID="1">Grecia> ID="2">0,7"> ID="1">España> ID="2">6,0"> ID="1">Francia> ID="2">23,9"> ID="1">Irlanda> ID="2">7,5"> ID="1">Italia> ID="2">9,0"> ID="1">Luxemburgo> ID="2">0,2"> ID="1">Países Bajos> ID="2">5,5"> ID="1">Austria> ID="2">2,8"> ID="1">Portugal> ID="2">1,6"> ID="1">Finlandia> ID="2">1,5"> ID="1">Suecia> ID="2">2,2"> ID="1">Reino Unido> ID="2">14,0">

    ANEXO II

    ELEMENTOS QUE SE TOMAN EN CONSIDERACIÓN PARA DETERMINAR LOS PRECIOS DE LOS BOVINOS PESADOS REGISTRADOS EN LOS MERCADOS REPRESENTATIVOS DE LA COMUNIDAD AUSTRIA

    1. Mercados representativos:

    Son los mataderos o centros de cotización representativos de las principales categorías consideradas.

    2. Categorías y coeficientes:

    "" ID="1">Toros de todas las calidades> ID="2">60,5"> ID="1">Bueyes de todas las calidades> ID="2">2,2"> ID="1">Vacas de todas las calidades> ID="2">24,0"> ID="1">Novillas de todas las calidades> ID="2">13,3.">

    FINLANDIA

    1. Mercados representativos:

    Son los mataderos o centros de cotización representativos de las principales categorías consideradas.

    2. Categorías y coeficientes:

    "" ID="1">Bovinos jóvenes U> ID="2">58> ID="3">3"> ID="1">Bovinos jóvenes R> ID="2">56> ID="3">13"> ID="1">Bovinos jóvenes O> ID="2">52> ID="3">39"> ID="1">Bovinos jóvenes P> ID="2">48> ID="3">3"> ID="1">Vacas R> ID="2">54> ID="3">4"> ID="1">Vacas O> ID="2">50> ID="3">22"> ID="1">Vacas P> ID="2">46> ID="3">3"> ID="1">Novillas O> ID="2">52> ID="3">7"> ID="1">Novillas P> ID="2">48> ID="3">6.">

    SUECIA

    1. Mercados representativos:

    Son los mataderos o centros de cotización representativos de las principales categorías consideradas.

    2. Categorías, calidades y coeficientes:

    "" ID="1">Bovinos jóvenes R> ID="2">56> ID="3">20"> ID="1">Bovinos jóvenes O> ID="2">52> ID="3">32"> ID="1">Vacas R> ID="2">54> ID="3">3"> ID="1">Vacas O> ID="2">50> ID="3">27"> ID="1">Vacas P> ID="2">46> ID="3">8"> ID="1">Novillas R> ID="2">56> ID="3">3"> ID="1">Novillas O> ID="2">52> ID="3">7.">

    ANEXO III

    Relación de los precios de los terneros machos de edad comprendida entre ocho días y tres semanas A. COEFICIENTES DE PONDERACIÓN

    "" ID="1">Alemania> ID="2">20,3 "> ID="1">España> ID="2">9,7 "> ID="1">Francia> ID="2">29,7 "> ID="1">Irlanda> ID="2">7,7 "> ID="1">Italia> ID="2">10,4 "> ID="1">Países Bajos> ID="2">6,5 "> ID="1">Reino Unido 15,7.">

    B. ALEMANIA

    1. Mercados representativos:

    Al no haber mercados públicos, los organismos oficiales registrarán los precios en las Cámaras de Agricultura, las cooperativas y los sindicatos agrarios.

    2. Calidades y coeficientes:

    "" ID="1">- Schwarzbunte Bullenkaelber> ID="2">33"> ID="1">- Rotbunte Bullenkaelber> ID="2">10"> ID="1">- Kreuzungskaelber zur Mast (Bullenkaelber)> ID="2">5"> ID="1">- Fleckvieh> ID="2">40"> ID="1">- Braunvieh> ID="2">12.">

    C. ESPAÑA

    1. Mercados representativos:

    Torrelavega (Cantabria), Santiago de Compostela (Galicia), Avilés (Asturias), León (Castilla y León).

    2. Calidades y coeficientes

    "" ID="1">Descalostrados:"> ID="1">- tipo frisón, calidad buena> ID="2">50"> ID="1">- tipo cruzado, calidad buena> ID="2">50.">

    D. FRANCIA

    1. Mercados representativos:

    Rethel, Dijon, Rabastens, Lezay, Lyon, Agen, Le Cateau, Sancoins, Château-Gonthier, Fougères.

    2. Calidades y coeficientes:

    "" ID="1">- Veaux mâles croisés de bonne conformation, destinés à l'élevage, type léger> ID="2">30"> ID="1">- Veaux mâles de races laitières d'assez bonne conformation destinés à l'engraissement> ID="2">70.">

    E. IRLANDA

    1. Mercados representativos:

    Bandon, Maynooth.

    2. Calidades y coeficientes:

    "" ID="1">- Dairy male rearing calves> ID="2">50"> ID="1">- Beef male rearing calves> ID="2">50.">

    F. ITALIA

    1. Mercados representativos:

    a) Modena, Parma, Vicenza,

    b) precios registrados en los mercados de importación

    2. Calidades y coeficientes:

    "" ID="1">a) terneros machos de tipo lechero:"> ID="1">- de origen comunitario> ID="2">40"> ID="1">- importados de terceros países> ID="2">15"> ID="1">b) terneros machos de razas de carne todas las procedencias> ID="2">45.">

    G. PAÍSES BAJOS

    1. Mercados representativos:

    Leeuwarden, Zwolle, Den Bosch, Leiden, Doetinchem.

    2. Calidades y coeficientes:

    "" ID="1">Nuchtere stierkalveren voor de mesterij, le kwaliteit:"> ID="1">- zwartbont> ID="2">50"> ID="1">- roodbont> ID="2">25"> ID="1">- vleesras> ID="2">25.">

    H. REINO UNIDO

    1. Mercados representativos:

    aproximadamente 35 mercados (England and Wales).

    2. Calidades y coeficientes:

    "" ID="1">Rearing Calves, 1st and 2nd quality,"> ID="1">- from dairy bulls> ID="2">58"> ID="1">- from beef bulls> ID="2">42.">

    ANEXO IV

    RELACIÓN DE LOS PRECIOS DE LOS BOVINOS LIGEROS DE EDAD COMPRENDIDA ENTRE SEIS Y DOCE MESES Y CUYO PESO EN VIVO ES MENOR O IGUAL A 300 KILOGRAMOS A. COEFICIENTES DE PONDERACIÓN

    "" ID="1">España> ID="2">15,8 "> ID="1">Francia> ID="2">45,3 "> ID="1">Irlanda> ID="2">10,6 "> ID="1">Italia> ID="2">8,3 "> ID="1">Reino Unido 20,0">

    B. ESPAÑA

    1. Mercados representativos:

    Salamanca (Castilla y León),

    Talavera (Castilla - La Mancha)

    2. Calidades y coeficientes

    "" ID="1">Pasteros:"> ID="1">- tipo cruzado> ID="2">65"> ID="1">- tipo país> ID="2">35">

    C. FRANCIA

    1. Mercados representativos (centros de cotización):

    Limoges, Clermont-Ferrand, Dijon.

    2. Calidades y coeficientes:

    "" ID="1">- Race Charolaise de conformation U> ID="2">35"> ID="1">- Race Charolaise de conformation R> ID="2">35"> ID="1">- Race Limousine de conformation U> ID="2">30">

    D. IRLANDA

    1. Mercados representativos:

    Bandon, Maynooth, Kilkenny, Roscommon

    2. Calidades y coeficientes:

    "" ID="1">Weanling Steers and yearling Steers:"> ID="1">- from the dairy type> ID="2">50"> ID="1">- from the beef type> ID="2">50">

    E. ITALIA

    1. Mercados representativos:

    a) Modena, Parma, Montechiari

    b) precios registrados en los mercados de imputación

    2. Calidades y coeficientes:

    "" ID="1">- terneros machos (vitelli) de tipo lechero> ID="2">50"> ID="1">- terneros machos (vitelli) de razas de carne> ID="2">50">

    F. REINO UNIDO

    1. Mercados representativos:

    Aproximadamente 35 mercados (England and Wales)

    2. Calidades y coeficientes:

    "" ID="1">Yearling steers, 1st and 2nd quality:"> ID="1">- from dairy steers> ID="2">50"> ID="1">- from beef steers> ID="2">50">

    ANEXO V

    RELACIÓN DE LOS PRECIOS DE LOS TERNEROS DE CARNE SACRIFICADOS EN TORNO A LOS SEIS MESES DE EDAD A. COEFICIENTES DE PONDERACIÓN

    "" ID="1">Bélgica> ID="2">8,5 "> ID="1">Francia> ID="2">38,1 "> ID="1">Italia> ID="2">27,2 "> ID="1">Países Bajos> ID="2">26,2.">

    B. BÉLGICA

    1. Centros de cotización (mataderos):

    Provincias de Amberes y Limburgo.

    2. Calidades:

    Terneros blancos, clases de conformación E, U y R.

    C. FRANCIA

    1. Centros de cotización:

    Comisiones paritarias de las regiones del Suroeste, Centro, Centro-Este y Este, Norte y Noroeste, Oeste.

    2. Calidades:

    Terneros blancos de todas las clases de conformación EURO.

    D. ITALIA

    1. Centros de cotización (mataderos):

    Bergamo, Modena, Venezia, Vercelli.

    2. Calidades:

    Terneros blancos (carne blanca) de las clases de conformación U, R, O.

    E. PAÍSES BAJOS

    1. Centros de cotización (mataderos):

    Apeldoorn, Nieuwerkerk a/d Ijssel, Den Bosch, Aalten, Leeuwarden.

    2. Calidades y coeficientes:

    "" ID="1">- Terneras blancas (vleeskalveren):"> ID="1">- tipo zwartbont> ID="2">65"> ID="1">- tipo roodbont> ID="2">35."> ID="1">Todas las clases de conformación">

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