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Document 31994R3141
Commission Regulation (EC) No 3141/94 of 21 December 1994 fixing the standard fee per farm return for the 1995 accounting year of the farm accountancy data network
Reglamento (CE) nº 3141/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se establece la retribución global por ficha de explotación agrícola para el ejercicio contable 1995 en el marco de la red de información contable agrícola
Reglamento (CE) nº 3141/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se establece la retribución global por ficha de explotación agrícola para el ejercicio contable 1995 en el marco de la red de información contable agrícola
DO L 332 de 22.12.1994, p. 14–14
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1995
Reglamento (CE) nº 3141/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se establece la retribución global por ficha de explotación agrícola para el ejercicio contable 1995 en el marco de la red de información contable agrícola
Diario Oficial n° L 332 de 22/12/1994 p. 0014 - 0014
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 64 p. 0111
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 64 p. 0111
REGLAMENTO (CE) No 3141/94 DE LA COMISIÓN de 21 de diciembre de 1994 por el que se establece la retribución global por ficha de explotación agrícola para el ejercicio contable 1995 en el marco de la red de información contable agrícola LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento no 79/65/CEE del Consejo, de 15 de junio de 1965, por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Comunidad Económica Europea (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3577/90 (2), y, en particular, su artículo 9, Considerando que el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 1915/83 de la Comisión, de 13 de julio de 1983, relativo a determinadas disposiciones de aplicación para la teneduría de la contabilidad para la constatación de las rentas en las explotaciones agrícolas (3), prevé la fijación de los importes de la retribución global que la Comisión debe pagar a cada Estado miembro para cada ficha de explotación debidamente cumplimentada; Considerando que el Reglamento (CE) no 3376/93 de la Comisión (4) establece que la retribución global para el ejercicio contable 1994 quedará fijada en 115 ecus por ficha de explotación; Considerando que el incremento del nivel de los costes y sus repercusiones en los gastos de establecimiento de la ficha de explotación necesitan una revisión de dicho importe; Considerando que el Comité comunitario de la red de información contable agrícola no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 La retribución global de la Comisión aporta al Estado miembro para cada ficha de explotación debidamente cumplimentada quedará establecida en 120 ecus para el ejercicio contable 1995. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el dia siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable para el ejercicio contable 1995. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1994. Por la Comisión René STEICHEN Miembro de la Comisión (1) DO no 109 de 23. 6. 1965, p. 1859/65. (2) DO no L 353 de 17. 12. 1990, p. 23. (3) DO no L 190 de 14. 7. 1983, p. 25. (4) DO no L 303 de 10. 12. 1993, p. 11.