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Document 31994R3128

    Reglamento (CE) n° 3128/94 de la Comisión de 20 de diciembre de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 3254/93 en lo que respecta al régimen específico de abastecimiento de determinadas frutas y hortalizas en favor de las islas menores del mar Egeo, para el año 1995

    DO L 330 de 21.12.1994, p. 45–47 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1994/3128/oj

    31994R3128

    Reglamento (CE) n° 3128/94 de la Comisión de 20 de diciembre de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 3254/93 en lo que respecta al régimen específico de abastecimiento de determinadas frutas y hortalizas en favor de las islas menores del mar Egeo, para el año 1995

    Diario Oficial n° L 330 de 21/12/1994 p. 0045 - 0047
    Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 64 p. 0102
    Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 64 p. 0102


    REGLAMENTO (CE) No 3128/94 DE LA COMISIÓN de 20 de diciembre de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 3254/93 en lo que respecta al régimen específico de abastecimiento de determinadas frutas y hortalizas en favor de las islas menores del mar Egeo, para el año 1995

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) no 2019/93 del Consejo, de 19 de julio de 1993, por el que se establecen medidas especiales en favor de las islas menores del mar Egeo relativas a determinados productos agrícolas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 822/94 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 4,

    Considerando que el Reglamento (CEE) no 2958/93 de la Comisión (3) establece las disposiciones comunes de aplicación del régimen de abastecimiento de determinados productos agrícolas en favor de las islas menores del mar Egeo y, en aplicación del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 2019/93, el importe de las ayudas para el abastecimiento en función del grupo al que pertenezca la isla donde se comercialice el producto; que, en aplicación del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2019/93 procede fijar, para el año 1995, los planes de previsiones de abastecimiento de las islas menores del mar Egeo de frutas y hortalizas procedentes del resto de la Comunidad;

    Considerando que, para cumplir el objetivo del régimen de abastecimiento establecido por el Reglamento (CEE) no 2019/93 y compensar, en particular, las desventajas naturales de las islas menores del mar Egeo sin obstaculizar las posibilidades de desarrollo de la producción local, conviene permitir que determinadas frutas y hortalizas originarias de una isla menor puedan participar en este régimen, siempre que esos productos de base sean excedentes en relación con las necesidades específicas de dicha isla; que, por lo tanto, conviene fijar el importe de la ayuda global que debe concederse para el suministro de esos productos a las islas menores del mar Egeo a partir de otra islas menores;

    Considerando que, por consiguiente, es preciso modificar el Reglamento (CE) no 3254/93 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2747/94 (5);

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los frutas y hortalizas,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El Reglamento (CE) no 3254/93 quedará modificado como sigue:

    1) El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:

    « Artículo 1

    A efectos de la aplicación del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2019/93, quedan fijadas en los Anexos I y II del presente Reglamento las cantidades del plan de previsiones de abastecimiento de frutas y hortalizas que se beneficiarán de la ayuda comunitaria. ».

    2) El artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:

    « Artículo 2

    La ayuda fijada en el primer guión del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2958/93 se concederá también:

    - para las mandarinas cosechadas en la isla de Quíos hasta una cantidad máxima anual de 1 000 toneladas,

    - para las patatas de siembra del código NC 0701 10 00 y para las patatas de consumo de los códigos NC 0701 90 51, 0701 90 59 y 0701 90 90 cosechadas en la isla de Naxos, hasta una cantidad máxima anual de 4 000 toneladas,

    - para los tomates cosechados en la isla de Siros, hasta una cantidad máxima anual de 2 000 toneladas,

    - para los calabacines cosechados en la isla de Siros, hasta una cantidad máxima anual de 300 toneladas,

    que se expidan a uno u otro de los grupos de islas mencionados en los Anexos I y II de dicho Reglamento dentro del plan de abastecimiento.

    El beneficio de esta disposición quedará supeditado a la condición de que los productos mencionados:

    - sean excedentes en relación con las necesidades de la isla de la que sean originarios,

    - hayan sido objeto de una certificación de origen.

    Con este fin, la solicitud de certificado de ayuda y el certificado de ayuda establecidos en el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2958/93, incluirán en la casilla no 24 la indicación "producto originario de la isla de" seguida del nombre de la isla menor de donde sea originario dicho producto. ».

    3) Los Anexos I y II se sustituirán por el Anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día 1 de enero de 1995.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1994.

    Por la Comisión

    René STEICHEN

    Miembro de la Comisión

    (1) DO no L 184 de 27. 7. 1993, p. 1.

    (2) DO no L 95 de 14. 4. 1994, p. 1.

    (3) DO no L 267 de 28. 10. 1993, p. 4.

    (4) DO no L 293 de 27. 11. 1993, p. 34.

    (5) DO no L 290 de 11. 11. 1994, p. 8.

    ANEXO

    « ANEXO I

    Plan de previsiones de abastecimiento de las islas menores del grupo A (1) para 1995

    "(en toneladas)"" ID="1">Patatas> ID="2">0701 10 00 0701 90 51 0701 90 59 0701 90 90> ID="3">3 000"> ID="1">Hortalizas> ID="2">0702 a 0709 (2)()> ID="3">1 000"> ID="1">Cítricos frescos> ID="2">ex 0805"> ID="1">Uvas> ID="2">0806 10"> ID="1">Manzanas> ID="2">0808 10 31 a 0808 10 89"> ID="1">Peras> ID="2">0808 20 31 a 0808 20 39"> ID="1">Albaricoques, cerezas, melocotones, ciruelas y endrinas frescos> ID="2">0809> ID="3">2 000"> ID="1">Fresas> ID="2">0810 10"> ID="1">Melones, sandías> ID="2">0807 10"> ID="1">Higos frescos> ID="2">0804 20 10"> ID="1">Kiwis> ID="2">0810 90 10""

    >

    ANEXO II

    Plan de previsiones de abastecimiento de las islas menores del grupo B (3) para 1995

    "(en toneladas)"" ID="1">Patatas> ID="2">0701 10 00 0701 90 51 0701 90 59 0701 90 90> ID="3">10 000"> ID="1">Hortalizas> ID="2">0702 a 0709 (4)()> ID="3">5 300"> ID="1">Cítricos frescos> ID="2">ex 0805"> ID="1">Uvas> ID="2">0806 10"> ID="1">Manzanas> ID="2">0808 10 31 a 0808 10 89"> ID="1">Peras> ID="2">0808 20 31 a 0808 20 39"> ID="1">Albaricoques, cerezas, melocotones, ciruelas y endrinas frescos> ID="2">0809> ID="3">7 518"> ID="1">Fresas> ID="2">0810 10"> ID="1">Melones, sandías> ID="2">0807 10"> ID="1">Higos frescos> ID="2">0804 20 10"> ID="1">Kiwis> ID="2">0810 90 10""

    >

    (1) Las islas menores del grupo A se enumeran en el Anexo I del Reglamento (CEE) no 2958/93, que establece las disposiciones comunes de aplicación.

    (2)() Salvo las hortalizas de los códigos NC 0709 60 91, 0709 60 95, 0709 60 99 (excepto los pimientos comestibles), 0709 90 31, 0709 90 39 y 0709 90 60. (3) Las islas menores del grupo B se enumeran en el Anexo II del Reglamento (CEE) no 2958/93, que establece las disposiciones comunes de aplicación.

    (4)() Salvo las hortalizas de los códigos NC 0709 60 91, 0709 60 95, 0709 60 99 (excepto los pimientos comestibles), 0709 90 31, 0709 90 39 y 0709 90 60. »

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