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Documento 31994R2462

    REGLAMENTO (CE) Nº 2462/94 DE LA COMISIÓN de 12 de octubre de 1994 que por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1904/94 por el que se fija el gravamen compensatorio que debe percibirse en aquellos casos en que el precio mínimo a la importación aplicable a las pasas no haya sido respetado

    DO L 263 de 13.10.1994, pagg. 3–4 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV)

    Stato giuridico del documento Non più in vigore, Data di fine della validità: 14/03/1995; derog. impl. por 395R0543

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1994/2462/oj

    31994R2462

    REGLAMENTO (CE) Nº 2462/94 DE LA COMISIÓN de 12 de octubre de 1994 que por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1904/94 por el que se fija el gravamen compensatorio que debe percibirse en aquellos casos en que el precio mínimo a la importación aplicable a las pasas no haya sido respetado

    Diario Oficial n° L 263 de 13/10/1994 p. 0003 - 0004
    Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 61 p. 0116
    Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 61 p. 0116


    REGLAMENTO (CE) No 2462/94 DE LA COMISIÓN de 12 de octubre de 1994 que por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1904/94 por el que se fija el gravamen compensatorio que debe percibirse en aquellos casos en que el precio mínimo a la importación aplicable a las pasas no haya sido respetado

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) no 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 549/94 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 9,

    Considerando que el Reglamento (CE) no 1904/94 de la Comisión (3), fija el precio mínimo a la importación y el gravamen compensatorio que debe percibirse en aquellos casos en que el precio mínimo de importación aplicable a las pasas no haya sido respetado;

    Considerando que el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2089/85 del Consejo, de 23 de julio de 1985, por el que se fijan las normas generales relativas al sistema de importación para las pasas (4), establece que el gravamen compensatorio máximo se determinará sobre la base de los precios más favorables que los países terceros más representativos exijan en el mercado mundial por cantidades significativas; que, a la vista de los precios del mercado mundial que se conocen actualmente, conviene modificar los gravámenes compensatorios vigentes;

    Considerando que el Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El Anexo II « gravámenes compensatorios » del Reglamento (CE) no 1904/94 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 12 de octubre de 1994.

    Por la Comisión

    René STEICHEN

    Miembro de la Comisión

    (1) DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1.

    (2) DO no L 69 de 12. 3. 1994, p. 5.

    (3) DO no L 194 de 29. 7. 1994, p. 18.

    (4) DO no L 197 de 27. 7. 1985, p. 10.

    ANEXO

    « ANEXO II

    Gravámenes compensatorios

    1. Pasas de Corinto pertenecientes al código NC 0806 20 11:

    "(ecus/tonelada)"" ID="1">932,41> ID="2">923,09> ID="3">9,32"> ID="1">923,09> ID="2">904,44> ID="3">27,97"> ID="1">904,44> ID="2">876,47> ID="3">55,94"> ID="1">876,47> ID="2">848,49> ID="3">83,92"> ID="1">848,49> ID="3">304,65">

    2. Pasas de Corinto pertenecientes al código NC 0806 20 91:

    "(ecus/tonelada)"" ID="1">801,19> ID="2">793,18> ID="3">8,01"> ID="1">793,18> ID="2">777,15> ID="3">24,04"> ID="1">777,15> ID="2">753,12> ID="3">48,07"> ID="1">753,12> ID="2">729,08> ID="3">72,11"> ID="1">729,08> ID="3">173,43">

    3. Pasas pertenecientes a los códigos NC 0806 20 12 y 0806 20 18:

    "(ecus/tonelada)"" ID="1">975,45> ID="2">965,70> ID="3">9,75"> ID="1">965,70> ID="2">946,19> ID="3">29,26"> ID="1">946,19> ID="2">916,92> ID="3">58,53"> ID="1">916,92> ID="2">887,66> ID="3">87,79"> ID="1">887,66> ID="3">347,69">

    4. Pasas pertenecientes a los códigos NC 0806 20 92 y 0806 20 98:

    "(ecus/tonelada)"" ID="1">838,17> ID="2">829,79> ID="3">8,38"> ID="1">829,79> ID="2">813,02> ID="3">25,15"> ID="1">813,02> ID="2">787,88> ID="3">50,29"> ID="1">787,88> ID="2">762,73> ID="3">75,44"> ID="1">762,73> ID="3">210,41 »">

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