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Document 31994R2246

    REGLAMENTO (CE) Nº 2246/94 DE LA COMISIÓN de 16 de septiembre de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2780/92 de la Comisión relativo a las condiciones de concesión de pagos compensatorios en el marco del régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos

    DO L 242 de 17.9.1994, p. 1–1 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 01/07/1996

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1994/2246/oj

    31994R2246

    REGLAMENTO (CE) Nº 2246/94 DE LA COMISIÓN de 16 de septiembre de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2780/92 de la Comisión relativo a las condiciones de concesión de pagos compensatorios en el marco del régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos

    Diario Oficial n° L 242 de 17/09/1994 p. 0001 - 0001
    Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 61 p. 0050
    Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 61 p. 0050


    REGLAMENTO (CE) No 2246/94 DE LA COMISIÓN de 16 de septiembre de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2780/92 de la Comisión relativo a las condiciones de concesión de pagos compensatorios en el marco del régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) no 1765/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 232/94 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 10 y su artículo 12,

    Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 10 del Reglamento (CEE) no 1765/92, la Comisión puede decidir excluir determinadas variedades de trigo duro del suplemento mencionado en los apartados 3 y 4 del artículo 4; que, a falta de esta decisión, pueden acogerse a dicho suplemento las variedades anteriormente excluidas por razones cualitativas por los Estados miembros; que, para evitar el riesgo de un aumento de la producción de estas variedades de calidad inferior, conviene prolongar hasta 1995/96 la exclusión prevista en el Reglamento (CEE) no 2780/92 de la Comisión (3);

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    En el apartado 3 del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 2780/92, se sustituyen los términos « para la campaña 1994/95 » por « para la campaña 1995/96 ».

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 16 de septiembre de 1994.

    Por la Comisión

    René STEICHEN

    Miembro de la Comisión

    (1) DO no L 181 de 1. 7. 1992, p. 12.

    (2) DO no L 30 de 3. 2. 1994, p. 7.

    (3) DO no L 281 de 25. 9. 1992, p. 5.

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